A mi, y a la espera de conocer cómo queda regulado finalmente el tema, se me plantea, entre otras, una duda.
Todos tenemos claro que si, por ej alguien está ya a tiempo parcial, si mantiene la misma jornada le aumentará el coeficiente de parcialidad (y el salario, claro), pero puede contemplarse también mantener el mismo coeficiente actual (y salario) pero ajustando la jornada trabajada tomando como referencia la nueva jornada a tiempo completo, pero... ¿de qué o quién dependerá el hacer una cosa u otra?
Quiero decir, salvo causas concretas (reducción por guarda lega, por la vía de modificación sustancial de condiciones de trabajo, si existe causa justificada...), la ampliación o reducción de jornada requiere acuerdo de ambas partes. Pero... ¿en qué casos estaremos considerando que eso ocurre?
- ¿cuándo mantenemos el mismo porcentaje de jornada pero reduciendola para que ese porcentaje siga correspondiéndose con la nueva jornada a tiempo completo?
- ¿cuándo, por mantener la misma jornada actual, aumentemos el porcentaje que supone respecto a la nueva jornada a tiempo completo?
Para el caso de jornada completa entiendo no hay problema, ahí seguirá siendo el 100%, trabajando algo menos (por tanto, reduciendo jornada), pero por imperativo legal.
En los casos de reducción de jornada por guarda legal que se opte por la jornada máxima, esto es, el 87,5%, ahí entiendo que también estará claro, tocará ajustar la jornada para mantener ese máximo, de lo contrario quedaría por encima de lo permitido para la guarda legal.
Pero cuando, en tiempo parcial propiamente dicho, toque considerar si mantener porcentaje (reduciendo jornada) o mantener jornada (aumentando porcentaje), de qué dependerá o qué requerirá ir por una u otra opción.
Y es que, si acudimos al contrato (o al acuerdo que en su momento se pudiera formalizar de ampliación o reducción de jornada) nos econtraremos normalmente con una jornada definida en cierto número de horas. Yo entiendo que si es así, y salvo previsión legal en otro sentido, esa es la jornada pactada y, salvo mutuo acuerdo, no se podrá modificar, por lo que tocará mantenerla y aumentar porcentaje (o coeficiente) de jornada (y salario, claro).
Ahora, podrán haber casos en los que tal vez se haya definido un determinado porcentaje. En esos casos, y, repito, salvo mutuo acuerdo o previsión legal en otro sentido, tocará mantener ese porcentaje pactado y reducir la jornada real realizada.
Pero vaya... a ver cómo lo acaban regulando y se si incide en este tipo de cuestiones.
Saludos