Reducción de jornada 2025

campus34

Miembro conocido
Pero lo que firma un trabajador son horas y habría que mantenerlas, por lo que si habría que modificarle esa parcialidad en la TGSS
El tema es lo que comentan por aquí. Que si el cómputo va a ser anual, seguramente van a tener que seguir trabajando lo mismo que antes si los convenios ya tenían en torno a 1.700 horas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi, y a la espera de conocer cómo queda regulado finalmente el tema, se me plantea, entre otras, una duda.
Todos tenemos claro que si, por ej alguien está ya a tiempo parcial, si mantiene la misma jornada le aumentará el coeficiente de parcialidad (y el salario, claro), pero puede contemplarse también mantener el mismo coeficiente actual (y salario) pero ajustando la jornada trabajada tomando como referencia la nueva jornada a tiempo completo, pero... ¿de qué o quién dependerá el hacer una cosa u otra?
Quiero decir, salvo causas concretas (reducción por guarda lega, por la vía de modificación sustancial de condiciones de trabajo, si existe causa justificada...), la ampliación o reducción de jornada requiere acuerdo de ambas partes. Pero... ¿en qué casos estaremos considerando que eso ocurre?
- ¿cuándo mantenemos el mismo porcentaje de jornada pero reduciendola para que ese porcentaje siga correspondiéndose con la nueva jornada a tiempo completo?
- ¿cuándo, por mantener la misma jornada actual, aumentemos el porcentaje que supone respecto a la nueva jornada a tiempo completo?

Para el caso de jornada completa entiendo no hay problema, ahí seguirá siendo el 100%, trabajando algo menos (por tanto, reduciendo jornada), pero por imperativo legal.
En los casos de reducción de jornada por guarda legal que se opte por la jornada máxima, esto es, el 87,5%, ahí entiendo que también estará claro, tocará ajustar la jornada para mantener ese máximo, de lo contrario quedaría por encima de lo permitido para la guarda legal.

Pero cuando, en tiempo parcial propiamente dicho, toque considerar si mantener porcentaje (reduciendo jornada) o mantener jornada (aumentando porcentaje), de qué dependerá o qué requerirá ir por una u otra opción.

Y es que, si acudimos al contrato (o al acuerdo que en su momento se pudiera formalizar de ampliación o reducción de jornada) nos econtraremos normalmente con una jornada definida en cierto número de horas. Yo entiendo que si es así, y salvo previsión legal en otro sentido, esa es la jornada pactada y, salvo mutuo acuerdo, no se podrá modificar, por lo que tocará mantenerla y aumentar porcentaje (o coeficiente) de jornada (y salario, claro).
Ahora, podrán haber casos en los que tal vez se haya definido un determinado porcentaje. En esos casos, y, repito, salvo mutuo acuerdo o previsión legal en otro sentido, tocará mantener ese porcentaje pactado y reducir la jornada real realizada.

Pero vaya... a ver cómo lo acaban regulando y se si incide en este tipo de cuestiones.

Saludos
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
¿podría fundamentar este futuro decreto "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo...."la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa..??????
 
Eso es a lo que me referia yo.
Pero lo que firma un trabajador son horas y habría que mantenerlas, por lo que si habría que modificarle esa parcialidad en la TGSS
Yo considero que si realiza las mismas horas hay que modificarle en Tgss. Bajarle el porcentaje sin mas la empresa no podría. Necesitarias moficicarle el contrato y establecer un nuevo horario y que te firme la reducción de jornada lo firme?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, eso está claro (a priori), es decir, si, a tiempo parcial, mantienes la misma jornada (horas trabajadas), en la medida en que se haya reducido el referente de jornada a tiempo completo, tocará modificar (al alza) el coeficiente de parcialidad, y si, por el contrario, se mantiene este coeficiente o porcentaje de jornada, lo que tocará en estos casos es reducir las horas trabajadas.
Pero a lo que me refería es que, más allá de las implicaciones (a priori lógicas) en los coeficientes de parcialidad (mantenerlos ajustando jornada realizada o actualizarlos, al alza, en base al nuevo referente de jornada completa) ... ¿de qué dependerá el que se opte por una u otra via, sobre la base de que las ampliaciones y reducciones de jornada, salvo casos especiales, requieren de mutuo acuerdo.
Y tal vez cuando esto esté regulado, se contemple una pauta genérica o por defecto (y deje al mutuo acuerdo considerar cualquier otra opción).
 
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YOLI

Miembro activo
pues yo soy muy pesimista, saldrá publicado en el BOE como siempre, a medio regular y sin dejar claro nada y a hacerlo como mejor se pueda...
 
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