reducción de jornada art 41 de contrato a jornada completa

SOFIA

Nuevo miembro
Me gustaría saber vuestra opinión sobre este tema:

"Un contrato a jornada completa solo puede reducirse mediante acuerdo con el trabajador o mediante un ERTE (ERE temporal) de reducción temporal de jornada. Otra forma no existe y así lo deja bien claro el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores."

Por la vía del art. 41 no sería posible??
 

FERNANDO

Miembro conocido
No; sólo puedes hacer servir lo dicho en este foro muchas veces: reducir jornada, manteniendo el contrato a tiempo completo y, simultáneamente, reducir salario, si el mismo está por encima de convenio a tiempo completo.
 

SOFIA

Nuevo miembro
Gracias Fernando, ya he estado leyendo sobre el tema y opino lo mismo que tú.

¿Y qué opinas sobre impugnar una modificación sustancial de la jornada de trabajo donde lo justifican por el art. 41 básicamente por tener deudas la empresa? Se trata de un comercio que tiene grandes beneficios pero muchas deudas por una mala gestión del dinero...Y ahora deciden reducir la jornada que tienen completa las tres empleadas (reducir a dos de ellas a 33 horas semanales y la tercera a 36 horas semanales) Lo justifican detallando todas sus deudas y diciendo que se trata de cuestiones económicas y productiva, simplemente así.

Entiendo que es muy difícil de ganar el caso porque la reforma laboral casi que hoy en día lo permite todo…
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SOFIA dijo:
Entiendo que es muy difícil de ganar el caso porque la reforma laboral casi que hoy en día lo permite todo…

Aparentemente permite muchas cosas, Sofía (aunque luego viene un juez de instancia y te tumba lo que has hecho en base a lo que la norma te permite hacer de forma perfectamente clara), pero reducir la jornada, entiendo que de forma indefinida, por la via del art. 41, tratandose de trabajadores con contrato a tiempo completo, no, eso la reforma no lo permite, porque sigue impidéndolo el art. 12.4 e), salvo cambalaches que aun no acabo de entender, como el de mantener el contrato a tiempo completo a pesar de la reducción indefinida de jornada y salario.

Yo también me estoy encontrando con  algun caso así, es decir, por una reducción evidente y acreditable en el volumen de trabajo contratado, reducir la jornada a gente que tiene contrato a tiempo completo. Por un  lado soy consciente de que me pueden decir que la empresa no puede unilateralmente convertir en un contrato a tiempo parcial un contrato a tiempo completo. Pero, por otro lado, tengo claro que lo unico que puede hacer viable el mantenimiento del servicio (en lagunos casos además de la amortizacion de algún puesto de trabajo) es el reducir jornada y salario, y que si no es así, lo que se va al garete es el contrato de prestacion de servicios a ese cliente y, por tanto, todos los puestos de trabajo que no sean reubicables a otros servicios o departamentos (por tanto, se van todos al garete, ya que no hay vacantes en ningún sitio, al contrario).
Ante ese panorama, mi planteamiento es "vale, no os puedo reducir jornada de forma permanente (porque si se tratara de algo coyuntural intentaria hacerlo por la via del art. 47), pero por el art. 41 sí que parece que puedo reducir salarios si existen causas que lo justifiquen, y las hay (de factuar por un servcio 100 paso a facturar 60, al cliente la da lo mismo que lo cubra con 15 que con 30 empleados, que trabajen justo las horas del servicio a cubrir, que tambien se han reducido, o que los tenga un par de horas sacando punta al lápiz, el caso es que antes me pagaba 100, ahora me reduce el volumen del servicio, especialmente de la franja horaria a cubrir,  me no está dispuesto a pagar más de 60 o ya se buscará a otra empresa que le cubra el servicio en esas condiciones).
Por tanto, mi planteamiento a los empleados afectados es: "esto es lo que hay, si lo preferís, os podemos reducir solo el salario (que seguirá estando por encima del fijado por el convenio a tiempo completo) pero seguir trabajando las horas actuales, o bien, si lo preferís, y lo que tiene más sentido, ya que vais a cobrar menos, al menos trabajais menos horas, justo las que el servicio actualmente contratado precisa.
Bueno, y si alguien, contando que la medida de reducir salario está justificada, se siente perjudicado, que solicite la extinción de la relación laboral con una indemnización  de 20 días/año y, de paso, me soluciona la papeleta de, como medida adicional,  amortizar algun puesto de trabajo contando con voluntarios a ello.

En fin, y contando, por supuesto, que existan ciertas causas que pudan  justificar este tipo de medidas, de momento, y con tantas teorías sobre la posibilidad de reducir permanentemente la jornada, es como de monento estoy tratando yo de gestionar estos casos

Saludos
 

SOFIA

Nuevo miembro
En este caso la empresa especifica que toma la decisión para reducir costes, con la intención de evitar extinción de contratos.
Alega que la empresa se encuentra en una situación difícultosa debido a la crisis general del sector y a su situación de endeudamiento en particular…

Habla de una disminución de la jornada durante dos años, simplemente nombra esa medida temporal.

Además hace diferencias entre los trabajadores, a dos les reduce un mismo porcentaje y al tercero un porcentaje menor.
El convenio colectivo establece una jornada de 40 horas semanales, no especifica "como máximo 40 horas", por lo que igualmente entiendo que estaría incumpliendo el art. 12.4.e.

La inseguridad jurídica creo que es bastante por los problemas interpretativos del art. 41, impugnar es lo que recomendaría yo

Vosotros también?




 
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