Reducción de jornada, cobertura por compañeros indefinidos.

A.O.

Nuevo miembro
Buenos días, mi duda es la siguiente:

¿Está obligado un trabajador indefinido con contrato 100 a cubrir las horas de otro trabajador indefinido que ejerce su derecho a reducción de jornada?

En mi empresa hay establecidos 2 turnos de trabajo: mañana (de 08:00h a 15:00h) y tarde (de 15:00h a 22:00h). Y un nocturno que se reparte entre ambos.

La cuestión es que una trabajadora de mañana tiene una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años en la que sale todos los días lectivos a las 13:00h.

Mi horario habitual es de tarde entrando a las 15h, pero cuando esta persona ejerce su derecho a reducción de jornada la empresa nos obliga a ciertos trabajadores a entrar obligatoriamente 2 horas antes de nuestra jornada habitual para cubrir esas 2 horas que quedan descubiertas por dicha reducción.
Esto sólo pasa cuando la persona a la que se le aplica la reducción trabaja de mañana.
Esta situación nos la impone la empresa a un grupo de trabajadores que fuimos contratados algo más tarde y lo único que cambió en el convenio que aplica mi empresa son las horas anuales.

A los que se nos impone realizar esta cobertura tenemos mas horas anuales firmadas, pero sólo esto nos difiere del resto de trabajadores más antiguos, el resto de condiciones en contrato y convenio son iguales.

Añadir que mi empresa es privada y presta servicio público sanitario 24h a la comunidad de Madrid, en mi caso urgencias.

Quería saber si esta situación es irregular, y donde encontrar la información para poder tener la información adecuada.

Muchas gracias de antemano, hacéis muy buena labor, un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, os pueden obligar siguiendo los trámites del 41 LET. Los trámites serán llevados a cabo individualmente o colectivamente según el número de trabajadores afectados.
 

A.O.

Nuevo miembro
Muchas gracias por su respuesta.
En mi caso esto sólo ocurre con 2 trabajadores indefinidos (contrato100) de sólo 1 de los 6 centros de trabajo existentes (empresa de más de 250 trabajadores con comité, conocedor de estos hechos).

Existen en el mismo centro personas contratadas para cubrir reducciones de jornada (no nominativos) con contratos por necesidades de la producción / por obra o servicio.
Estos trabajadores están contratados al 60% y el restante lo cubrimos tan sólo 2 compañeros.
Así mismo según el mes van cambiando el porcentaje de contratación de estos compañeros en función de los días que trabajen las personas con reducción, con la consecuente compensación horaria por parte de los dos trabajadores que asumimos ese incremento.

Así mismo estos trabajadores contratados al 60%, 80% etc, hay meses que asumen horarios del 100% de la jornada incluso 120% (cubren vacaciones, bajas, permisos, reducciones de número de días y no de cambio horario) pero su remuneración mensual corresponde al porcentaje de contratación, y en el mismo mes nosotros seguimos asumiendo ese incremento de 2 horas por una compañera con una reducción concreta (salida días lectivos a las 13 h).

Por otro lado la notificación individual de ese cambio de jornada en los 2 trabajadores indefinidos se reduce a modificar los cuadrantes de turnarios, y a un “tienes que venir” (a veces con 90 días, a veces con sólo 7 días de antelación).

Disculpen mi desinformación y la larga explicación, pero vemos varias cosas que nos hacen sospechar del límite de la regularidad, además de sentirnos discriminados del resto de compañeros, ya que a algunos les afecta de manera personal, y vemos que tan sólo va dirigido a 2 de 20 que estamos en este centro.
Gracias por la ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues nada, a demandar a la empresa y a los trabajadores por los que entendáis estar discriminados. Es un procedimiento urgente y exento de conciliación. Si quieres demandar, ponte en manos de un profesional.
 

Cachilipox

Miembro conocido
“ All animals are equal, but some animals are more equal than others. ”

No es infrecuente que a veces, con la plena complicidad de la RLT, se establezcan pactos y acuerdos para que los derechos de una mayoría de trabajadores (de mayor antigüedad) sean disfrutados a cuenta y cargo de nuevos trabajadores con menores derechos.
A veces, esos pactos y acuerdos son legales, otras veces pueden ser discriminatorios.
En todo caso, requiere un análisis técnico más detallado y pormenorizado que la mera apreciación subjetiva personal (por muy respetable que ésta sea).
 

A.O.

Nuevo miembro
Pues nada, a demandar a la empresa y a los trabajadores por los que entendáis estar discriminados. Es un procedimiento urgente y exento de conciliación. Si quieres demandar, ponte en manos
Gracias por la respuesta consultaré ayuda con un profesional.
 

A.O.

Nuevo miembro
“ All animals are equal, but some animals are more equal than others. ”

No es infrecuente que a veces, con la plena complicidad de la RLT, se establezcan pactos y acuerdos para que los derechos de una mayoría de trabajadores (de mayor antigüedad) sean disfrutados a cuenta y cargo de nuevos trabajadores con menores derechos.
A veces, esos pactos y acuerdos son legales, otras veces pueden ser discriminatorios.
En todo caso, requiere un análisis técnico más detallado y pormenorizado que la mera apreciación subjetiva personal (por muy respetable que ésta sea).
Desde luego es cierto también, según mi comité de empresa no hay acuerdos firmados al respecto salvo la diferencia de horas por convenio. Gracias por la respuesta!
 
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