Reducción de jornada en 99,99 % por cuidado menor con enfermedad grave

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Art.4. 7

7. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50 por ciento, reconociéndose el subsidio en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. El porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfrute la persona trabajadora contratada a tiempo parcial por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa. En todo caso, cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25 por ciento de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, no se tendrá derecho al subsidio. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
 

Archivos adjuntos

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LESAMO

Miembro
Art.4. 7

7. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50 por ciento, reconociéndose el subsidio en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. El porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfrute la persona trabajadora contratada a tiempo parcial por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa. En todo caso, cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25 por ciento de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, no se tendrá derecho al subsidio. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
En relación a este tema , una trabajadora que se ha acogido a reducción jornada por cuidado hijo menor , quiere comprobar que se ha aplicado bien , en seguridad social le dicen que saque un informe de vida laboral detallado de variaciones , me pueden decir que documentos es al que se refiere donde detalla solo eso , porque una vida laboral normal aparece CTP pero no desde cuando ni si la reducción es por cuidado de hijo. Saben a que documento se refiere?
 

MJ1977

Miembro activo
Perdón pero voy a retomar este hilo, cuando un trabajador está percibiendo el CUME, la parte que reduce para la empresa a nivel de coste de seguridad social no hay no? solo pagará la parte trabajada, la de prestación el coste de seguridad social seria cero?
 

NOEMI

Miembro conocido
Perdón pero voy a retomar este hilo, cuando un trabajador está percibiendo el CUME, la parte que reduce para la empresa a nivel de coste de seguridad social no hay no? solo pagará la parte trabajada, la de prestación el coste de seguridad social seria cero?
yo tengo un caso y el programa me saca coste pero solo por lo poquito que trabaja
 
Hola, voy a aprovechar el hilo del cume porque ya no sé cómo calcularlo bien. Tengo una trabajadora que está al 50% de la jornada pero cuando hay vacaciones en el colegio y sus hijos no van, se reduce al 99,9% de la jornada, así que trabaja solo cuando hay colegio. Necesito calcular sus vacaciones anuales, pero no se bien cómo hacerlo, si son 22 dias laborales, le resto la parte proporcional que esté al 99.9% y no trabaje? Le calculo en función de la jornada total anual? No sé bien, cómo sería la forma más correcta de calcularlo? Mil gracias
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola, voy a aprovechar el hilo del cume porque ya no sé cómo calcularlo bien. Tengo una trabajadora que está al 50% de la jornada pero cuando hay vacaciones en el colegio y sus hijos no van, se reduce al 99,9% de la jornada, así que trabaja solo cuando hay colegio. Necesito calcular sus vacaciones anuales, pero no se bien cómo hacerlo, si son 22 dias laborales, le resto la parte proporcional que esté al 99.9% y no trabaje? Le calculo en función de la jornada total anual? No sé bien, cómo sería la forma más correcta de calcularlo? Mil gracias
las vacaciones son para todos : reduccion jornada , jornada parcial, jornada completa, los mismos: 22 días laborables, porque el contrato no se ha extinguido en ningún momento, solo reducido la jornada, si por el contrario el contrato se suspende y trabaja 9 meses en vez del año entero, tendrás que calcular la proporción, igual no he entendido la pregunta...
 
las vacaciones son para todos : reduccion jornada , jornada parcial, jornada completa, los mismos: 22 días laborables, porque el contrato no se ha extinguido en ningún momento, solo reducido la jornada, si por el contrario el contrato se suspende y trabaja 9 meses en vez del año entero, tendrás que calcular la proporción, igual no he entendido la pregunta...
Vale, es de estas cosas que cuanto más lees a veces te llega información que te hace dudar, entiendo que es como dices, 22 dias menos los días que no trabaja porque está al 99,9%
 

Naialaboral

Miembro conocido
Vale, es de estas cosas que cuanto más lees a veces te llega información que te hace dudar, entiendo que es como dices, 22 dias menos los días que no trabaja porque está al 99,9%
SI ESTÁ AL 99,9 % trabaja y cotiza al 0,01 %, por lo que entiendo que tendrá derecho a los 22 días porque el contrato sigue activo igual... no sé si me equivoco, entiendo que si no hay suspensión completa no se le tienen que eliminar días de vacaciones
 
Pero, si estuviera 11 meses con la reducción del 99.9% por ejemplo, y solo trabajase 1 mes a media jornada, igualmente serían 22 días laborales? Es decir estaría sin trabajar 11 meses más 1 mes de vacaciones pagando el salario al que esté la jornada, pero ahí es lo que me descuadra, que si no trabaja las devenga igual porque cotiza 0.01%
 

Naialaboral

Miembro conocido
Pero, si estuviera 11 meses con la reducción del 99.9% por ejemplo, y solo trabajase 1 mes a media jornada, igualmente serían 22 días laborales? Es decir estaría sin trabajar 11 meses más 1 mes de vacaciones pagando el salario al que esté la jornada, pero ahí es lo que me descuadra, que si no trabaja las devenga igual porque cotiza 0.01%
SI... lo que no se pagan igual...
 

BELEN

Miembro conocido
Hola!! durante la reducción de jornada se siguen devengado los mismos DIAS de vacaciones, incluso aunque esté reducida al 99,9%, porque el contrato no está suspendido (por eso el máximo de reducción es ese 99%, porque no se suspende el contrato)

Y en cuanto a lo que cobrará durante las vacaciones, yo entiendo que será el importe proporcional que le corresponda en función del % de jornada que tenga en el momento de disfrutarlas (y obviamente las preferirá disfrutar con la jornada al 50%)
 
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