Reducción de jornada por causas objetivas

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ASENJO

Guest
Tengo una duda urgente. Os expongo el caso a ver si me podéis ayudar:

Un colegio quiere reducir la jornada a un profesor, porque van a quitar una aula por causas económicas (no habrá alumnos suficientes el año que viene). Va a bajar de jornada completa a 8 horas semanales. Según me dicen, pueden justificarlo sin problemas.
¿Pueden hacerlo amparándose en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores? ¿Se considera una modificación sustancial?
Según veo: "esta medida es definitiva, y da derecho al trabajador que resulta perjudicado por la modificación sustancial a rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades."

¿Es todo correcto? Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Evidentemente, es una MSCT. Le van a reducir la jornada un 80%.

Y difícil justificación tiene que, por cerrar un aula, se reduzcan 32 horas/semana a un trabajador. Debe haber proporción entre la causa y la medida, y no lo parece ni de lejos.

¿Y el resto de profesores, qué? ¿Mantienen sus 40 horas semanales?, porque ¿no habrá alumnos suficientes únicamente para ese aula o, más bien, para todas y por eso se cierra una?

En fin, que se come el marrón (y bien gordo) un profesor cuando la causa es global. Para mí injustificada, y si no se hace por el art.41 ET, directamente nula.

Me parece, Cervantes, que te va a hacer currar mucho ese colegio. Por lo menos, que paguen bien.

;)
 

Raquel GR

Miembro activo
En principio no pueden novar el contrato por el art. 41... salvo aceptación del trabajador

Y luego está la sentencia aquella pescadilla...
 

Mr. White

Miembro activo
No, Raquel, está más que confirmado por el Supremo que sí se puede (con argumentos más que discutibles):

Auto de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 febrero 2014:

"Habría contradicción pues las sentencias alcanzan soluciones diversas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sin que a ello obste que en la recurrida las causas alegadas por la empresa puedan estar justificadas y en la de contraste no, porque lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación sustancial o la transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y para su solución poco importa que las razones aducidas por la empresa estén justificadas o no. Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración [ art. 12.4.a)ET ] y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de  STS 14/05/2007  ( RJ 2007, 5084 )  (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada [...] Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso [requiere] de la voluntad concorde del trabajador".
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que ya lo comenté por aquí, pero si no vuelvo a hacerlo: a mí una magistrada del Supremo me dijo en una conferencia que para ellos (el Supremo) es igual que cuando hay reducción de jornada por cuidado de hijo. El contrato sigue a tiempo completo, aunque la jornada se reduzca.

Le dije que muy bien, pero que no es lo mismo. Y que al art.12.e) ET lo han dejado vacío de contenido.
 

Mr. White

Miembro activo
No es la sentencia de las limpiadoras, Raquel, es un Auto del año pasado que confirma que esa sentencia no fue un pronunciamiento aislado, sino que es la doctrina del Supremo: se puede reducir jornada a través del art.41 ET, con independencia de que se tenga contrato a tiempo completo o no.

Aunque sí es cierto que ese Auto ya fue comentado:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11358.0
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, pero que recuerde que el profesor debe seguir cobrando el 100% del salario a jornada completa. Al menos el indicado en convenio. Al lorito con eso: rebajar la jornada no supone bajar el salario (que, como digo, siempre estaría según lo dicho en convenio.
 
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