A
ASENJO
Guest
Tengo una duda urgente. Os expongo el caso a ver si me podéis ayudar:
Un colegio quiere reducir la jornada a un profesor, porque van a quitar una aula por causas económicas (no habrá alumnos suficientes el año que viene). Va a bajar de jornada completa a 8 horas semanales. Según me dicen, pueden justificarlo sin problemas.
¿Pueden hacerlo amparándose en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores? ¿Se considera una modificación sustancial?
Según veo: "esta medida es definitiva, y da derecho al trabajador que resulta perjudicado por la modificación sustancial a rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades."
¿Es todo correcto? Muchas gracias.
Un colegio quiere reducir la jornada a un profesor, porque van a quitar una aula por causas económicas (no habrá alumnos suficientes el año que viene). Va a bajar de jornada completa a 8 horas semanales. Según me dicen, pueden justificarlo sin problemas.
¿Pueden hacerlo amparándose en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores? ¿Se considera una modificación sustancial?
Según veo: "esta medida es definitiva, y da derecho al trabajador que resulta perjudicado por la modificación sustancial a rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades."
¿Es todo correcto? Muchas gracias.