Reducción de jornada por cuidado de madre

Elena-Z

Miembro activo
Yo normalmente no preparo estas cosas, pero me surge, por mi pareja, que tiene a su madre muy mayorcica, pedir la reducción de jornada por cuidado de madre.

Entiendo que puede pedir reducci´n de jornada por cuidados a su madre, si presenta un informe de la SS explicando que la madre así lo precisa. En principio no le pueden denegar la reduccion, aunque sí pueden entrar a discutir el horario a realizar... y el turno... porque en su empresa hasta ahora dejaban elegir turno pero como todos eligen el mismo para cuidado de hijos/padres, pues claro, en cualquier momento cortarán el grifo...

Durante dos años su base de cotización para jubilación, paro, enfermedad... seguirá considerándose la de jornada completa, ¿correcto?

Y si en este tiempo lo despidieran (ya sé que sería dificil porque teniendo reducción están un poco más "protegidos", pero imaginad problemas económicos de la empresa, o cierre de lineas de trabajo...)... ¿su base para indemnización cual sería??? Los primeros dos años sería la de jornada completa, entiendo, pero después...

CIerto es que esto lo mismo puede ser para 5 años que para 5 semanas... pero quiere tenerlo todo más o menos previsto...

Si en algo me estoy equivocando ya me direis, por favor, o si se os ocurre algo... No hay nada peor que asesorar a alguien cercano... puf.
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas,

Las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de la jornada de trabajo durante los 3 primeros años.

Modificado por :

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 

Elena-Z

Miembro activo
Buenas,

Las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de la jornada de trabajo durante los 3 primeros años.

Modificado por :

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Muchas gracias, @Noelia27 ando bastante perdida en este tema y encima siendo familia... puf.
 

Elena-Z

Miembro activo
Jope con las empresas...

Pregunta ayer qué documentos le van a pedir que presente, por aquello de presentarlo ya lo mejor posible desde el primer momento... hablo de una empresa grande...

Y le sueltan, tanto en RRHH como el del sindicato... que es obligatorio presentar un certificado del grado de dependencia de la madre. No les vale el escrito de la de cabecera detallando lo que tiene la madre, que ya se les enseñó (3 folios descriptivos y la nota, quizá escueta, pero ahí está, de la dra diciendo que la madre precisa acompañamiento/cuidados diarios), quieren que se le haya reconocido un grado de dependencia. Y que el hijo esté empadronado con la madre, porque sino, según ellos, eso no es cuidado de mayores.

Por más que leo y releo... no veo en ningún sitio que sea necesario ese certificado de grado de dependencia. Se podrá discutir si la edad y los achaques de la madre son o no justificación para que precise cuidados, pero que pidan que se le haya reconocido un grado de dependencia, me parece fuera de toda lógica.

Y por otro lado, lo de estar empadronado... ¿esto es tan definitivo? Si está empadronado genial, claro, pero si no lo está... Si pide reducción del 50% de jornada, no vale decir que en esas 4 horas irá, le ayudará a levantarse, le hará la comida/cena, la compra, limpieza de la casa, acompañarle a las infinitas citas médicas... Jope, que si pide reducción no es para tumbarse al sol... De hecho esas 4 horas no van a ser suficientes, pero desde luego son necesarias.

¿Teneis alguna experiencia al respecto?
 

Noelia27

Miembro activo
Yo no tengo experiencia al respecto...

pero en el Estatuto de los Trabajadores especifica:

"Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida."

Desconozco si para justificar que "no pueda valerse por sí mismo" es exigible un certificado del grado de dependencia pero eso de que tenga que estar empadronado con la madre no lo especifica, en mi opinión, en ningún sitio. Supongo que será una manera de acreditar que se encarga del cuidado directo, pero dudo que sea la única manera de acreditarlo o sea indispensable.

A ver si alguien te puede ayudar más.
 

Elena-Z

Miembro activo
Gracias, Noelia27.

Yo no sé si el hecho de que sea algo cercano hace que me "ciegue" y me parezca tan obvio... en fin. Vamos a pedir cita a un profesional especialista en esto, porque desde luego no es el campo en el que yo me mueva con más soltura y no quiero disgustos.
 
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