Reducción de jornada por nacimiento, no diaria

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, tengo una duda con éste tema.

Trabajadora que tiene un hijo, y le pide a la empresa reducción de las 35 horas iniciales a 22.

El horario inicial era: LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 9:30 A 13:30 y de 16:00 A 19:00
MIERCOLES DE 10:00 A 13:00
SABADOS DE 10:00 A 14:00

El asunto es que, aparte de solicitar no ir a trabajar ni lunes ni miércoles, pretende variar los horarios de las tardes y de la mañana del sábado.

Entiendo que con el 37 ET en la mano ello no es posible, por lo cual, la empresa estaría facultada a negarse, pero aún en el caso en que la empresa accediera, ¿estaríamos ante un caso de reducción de jornada, con protección frente al despido hasta que el hijo cumpla 12 años, o estaríamos ante otro caso que no ofrece dicha protección?
 

Nana

Miembro conocido
Hola

no puede, amparándose en reducción de jornada por cuidado de hijo, dejar de acudir dos días a su puesto; si su jornada es de lunes a sábado, tendrá que reducir de manera diaria el horario de cada día

Si la empresa aceptase, nunca sería una reducción de jornada por cuidado de hijo según el 37 ET, pues no se cumplen los preceptos establecidos en la normativa (se podría plantear la duda de que el ET establece los mínimos, pero creo que aquí esa opción no vale ;), la ley es clara para estas cosinas), por lo que sería una reducción normal pero sin protección alguna

Esta de más decirlo, pero que la empresa no le haga la pirula a la trabajadora :devilish:, que seguro que tu cliente son majos y legales pero en esta vida hay de todo

Ya nos dices como queda
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
además esas situaciones tienen trascendencia más alla de lo que la empresa decida, por ejemplo la base reguladora por desempleo que le corresponde es la que tenía antes de la reducción y si la reducción no se ajusta a el precepto legal puede existir perjuicio para la hacienda pública, y este caso el paganini sería la empresa. Yo me ajustaría al milímetro a la normativa vigente
 

CC2019

Miembro activo
además esas situaciones tienen trascendencia más alla de lo que la empresa decida, por ejemplo la base reguladora por desempleo que le corresponde es la que tenía antes de la reducción y si la reducción no se ajusta a el precepto legal puede existir perjuicio para la hacienda pública, y este caso el paganini sería la empresa. Yo me ajustaría al milímetro a la normativa vigente
Ésto no lo entiendo, al final el ET permite dentro de los límites de la octava parte y la mitad dicha reducción, por lo que no sé en qué puede afectar negativamente el posible acuerdo de la empresa al tesoro público.
 

CC2019

Miembro activo
Hola

no puede, amparándose en reducción de jornada por cuidado de hijo, dejar de acudir dos días a su puesto; si su jornada es de lunes a sábado, tendrá que reducir de manera diaria el horario de cada día

Si la empresa aceptase, nunca sería una reducción de jornada por cuidado de hijo según el 37 ET, pues no se cumplen los preceptos establecidos en la normativa (se podría plantear la duda de que el ET establece los mínimos, pero creo que aquí esa opción no vale ;), la ley es clara para estas cosinas), por lo que sería una reducción normal pero sin protección alguna

Esta de más decirlo, pero que la empresa no le haga la pirula a la trabajadora :devilish:, que seguro que tu cliente son majos y legales pero en esta vida hay de todo

Ya nos dices como queda
Se lo he comentado a la titular, y me dice tras hablar con la trabajadora la ha llamado una persona autodenominada "la asesora" de la trabajadora, sin aportar ninguna otra identificación, y le ha dicho que en virtud del 34.8 E.T. se entiende que no tiene por qué acudir todos los días a trabajar...

Por lo visto ese artículo se refiere a la adaptación de la jornada de trabajo, cosa que es parecida pero no igual a la reducción de jornada.

Buceando en internet encuentro ésto:
SJS Madrid n.º 191/2019 de 10 de mayo de 2019, ECLI:ES:JSO:2019:2944

¿Sigue siendo necesario que la reducción de jornada se circunscriba a la jornada y al horario diario realizado? Posible discordancia entre los arts. 34.8 y 37.6 del ET. Es cierto que entre las distintas modificaciones del art. 37 del ET en relación a la conciliación [letra b) del apartado 3 y los apartados 4, 5 y 7] no se ha modificado expresamente la literalidad del art. 37.6 del ET pero, como bien especifica la sala de lo social, ha de entenderse que, «si el legislador de urgencia, ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación del trabajador de la jornada, en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurda vista la exposición de motivos (art. 3.1 CC) la interpretación de que dicho derecho de adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario».

Por ello, la posible discordancia entre el art. 34.8 y el art. 37.6 del ET, debe resolverse en favor de considerar que se han extendido las «adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral» cuando se reduce la jornada.

Tal consideración lleva a reinterpretar lo dispuesto en el art. 37.6 del ET en el sentido de que ya no será necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por la persona trabajadora, debiendo definir la posible reducción de jornada en horario distinto al realizado en base al superior interés del menor (art. 39 de la CE como dimensión constitucional del derecho) y la necesidad de su cuidado, y los posibles prejuicios o disfunciones causados al empresario.

Por lo que parece ser que la reducción no tiene que ser todos los días del antiguo horario.

Vaya lío...
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
Ésto no lo entiendo, al final el ET permite dentro de los límites de la octava parte y la mitad dicha reducción, por lo que no sé en qué puede afectar negativamente el posible acuerdo de la empresa al tesoro público.
He leido en tu consulta inicial..."Entiendo que con el 37 ET en la mano ello no es posible".
 

CC2019

Miembro activo
He leido en tu consulta inicial..."Entiendo que con el 37 ET en la mano ello no es posible".
Mi interpretacion es que la reducción debe ser a partir de la jornada ordinaria, lo que no entiendo es que si finalmente se acepta todo ésto, pudiera haber problemas con el sepe o la seguridad social estando dentro de los límites genéricos de reducción marcados
 

Nana

Miembro conocido
Se lo he comentado a la titular, y me dice tras hablar con la trabajadora la ha llamado una persona autodenominada "la asesora" de la trabajadora, sin aportar ninguna otra identificación, y le ha dicho que en virtud del 34.8 E.T. se entiende que no tiene por qué acudir todos los días a trabajar...

Por lo visto ese artículo se refiere a la adaptación de la jornada de trabajo, cosa que es parecida pero no igual a la reducción de jornada.

Buceando en internet encuentro ésto:
SJS Madrid n.º 191/2019 de 10 de mayo de 2019, ECLI:ES:JSO:2019:2944

¿Sigue siendo necesario que la reducción de jornada se circunscriba a la jornada y al horario diario realizado? Posible discordancia entre los arts. 34.8 y 37.6 del ET. Es cierto que entre las distintas modificaciones del art. 37 del ET en relación a la conciliación [letra b) del apartado 3 y los apartados 4, 5 y 7] no se ha modificado expresamente la literalidad del art. 37.6 del ET pero, como bien especifica la sala de lo social, ha de entenderse que, «si el legislador de urgencia, ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación del trabajador de la jornada, en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurda vista la exposición de motivos (art. 3.1 CC) la interpretación de que dicho derecho de adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario».

Por ello, la posible discordancia entre el art. 34.8 y el art. 37.6 del ET, debe resolverse en favor de considerar que se han extendido las «adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral» cuando se reduce la jornada.

Tal consideración lleva a reinterpretar lo dispuesto en el art. 37.6 del ET en el sentido de que ya no será necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por la persona trabajadora, debiendo definir la posible reducción de jornada en horario distinto al realizado en base al superior interés del menor (art. 39 de la CE como dimensión constitucional del derecho) y la necesidad de su cuidado, y los posibles prejuicios o disfunciones causados al empresario.

Por lo que parece ser que la reducción no tiene que ser todos los días del antiguo horario.

Vaya lío...
Seré antigua, pero según el redactado actual es diaria, salvo que el convenio de aplicación opte alguna mejora

Necesito saber si esa empleada tiene asesora o "asesora" 😬😉
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi interpretacion es que la reducción debe ser a partir de la jornada ordinaria, lo que no entiendo es que si finalmente se acepta todo ésto, pudiera haber problemas con el sepe o la seguridad social estando dentro de los límites genéricos de reducción marcados
Si está dentro de los limites como bien dices no debe haber problema
 

Argi

Miembro conocido
Son dos cosas diferentes. Una cosa es la reduccion de jornada para cuidado de hijos (un derecho a la que la empresa no se puede negar, y en principio siempre dentro de la jornada ordinaria, como se ha comentado) y otra cosa es una adaptación de la jornada por motivos de conciliación familiar que no tiene porqué conllevar una reducción de jornada y salario. A esto la empresa se puede negar y a ver lo que dice el juez de turno...
Aquí la cuestión es si el trabajador solicita combinar ambos.
Lo primero que tiene que hacer es presentartelo por escrito.
 

CC2019

Miembro activo
Seré antigua, pero según el redactado actual es diaria, salvo que el convenio de aplicación opte alguna mejora

Necesito saber si esa empleada tiene asesora o "asesora" 😬😉
La verdad es que el hecho de llamar sin identificarse... muy buena espina no da la verdad
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se lo he comentado a la titular, y me dice tras hablar con la trabajadora la ha llamado una persona autodenominada "la asesora" de la trabajadora, sin aportar ninguna otra identificación, y le ha dicho que en virtud del 34.8 E.T. se entiende que no tiene por qué acudir todos los días a trabajar...

Por lo visto ese artículo se refiere a la adaptación de la jornada de trabajo, cosa que es parecida pero no igual a la reducción de jornada.

Vaya lío madre mía.

Son dos cosas diferentes. Una cosa es la reduccion de jornada para cuidado de hijos (un derecho a la que la empresa no se puede negar, y en principio siempre dentro de la jornada ordinaria, como se ha comentado) y otra cosa es una adaptación de la jornada por motivos de conciliación familiar que no tiene porqué conllevar una reducción de jornada y salario. A esto la empresa se puede negar y a ver lo que dice el juez de turno...
Aquí la cuestión es si el trabajador solicita combinar ambos.
Lo primero que tiene que hacer es presentartelo por escrito.
Exacto, son dos cosas diferentes (pero en la solicitud la trabajadora debe dejar claro que solicita, si la reducción de jornada por guarda legal del art,. 37 ET o la adaptación de jornada (que puede ser con o sin reducción) del art. 34 ET

Es cierto que en la adaptación uno puede solicitar mas cosas (u otras cosas), entre ellas una adaptación con reducción, por ej, dejando de trabajar algún día (o, también una franja horaria que no coincida necesariamente con la actual), pero no es un derecho absoluto, tiene menos garantías o protección que la reducción de jornada por guarda legal del art. 37 (que, eso si, dentro de la jornada habitual, la empresa difícilmente podrá rechazar o condicionar).
La opción del art 34 es un "derecho a solicitar" (por pedir...), y ante esa petición la empresa tiene 3 opciones: aceptarla en los mismos términos que se ha planteado, proponer alternativas e, incluso, rechazarla, y todo ello con un periodo de negociación, pero siempre de forma motivada, y será cuestión de ponderar (en su caso el juez) las opciones y circunstancias alegadas. No todo vale, aunque se trata de un derechoi que es todavía un "melón por abrir". Van habiendo ya algunas sentencia (recordemos que es un derecho que tiene apenas 3 años de existencia, COVID y Plan Mecuida por medio...).

En resumen, por la via del 37, petición más limitada (reducción, entre un octavo y la mitad, y dentro de la jornada habitual) pero con más garantías,. por la vía del 34... más opciones a loa hora de pedir, pero menos garantías de éxito, la empresa puede proponer alternativas, incluso no aceptar la solicitud, pero cada parte deberá motivar su postura, de forma razonada, y será cuestión de ponderar.

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Efectivamente, Nando. Y como dices es un melón sin abrir, pero muy grande, en mi opinión.
 
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