Reducción de salario

Marx

Miembro
Hola a todos, tengo una duda sobre la bajada de salarios. ¿Son procedimientos diferentes si se quiere bajar el sueldo a los trabajadores si están cobrando por encima de convenio o sólo lo que marca el convenio? Tengo entendido que si al aplicar la bajada de sueldo, el sueldo queda por debajo de convenio se procede al descuelgue salarial y hay que proceder según la cláusula de descuelgue salarial que marca el convenio en relación al artículo 82 del ET, pero si al aplicar la baja de sueldo, siguen cobrando por encima de convenio, entonces se procede según el artículo 41 del ET. ¿Es así? Gracias por vuestras respuestas.
 

jcg73

Miembro activo
Todo corrrecto para mi, Y la tercera vía para bajar salarios es la negociación del convenio de empresa.
 

Marx

Miembro
Muchas gracias, jcg73, entonces es así como se hace, pero en el caso de que los trabajadores estuvieran de acuerdo en la bajada de sueldo aún cobrando menos que lo que marca el convenio, ¿hay que hacer de todas formas el procedimiento de descuelgue salarial? ¿comunicación a la comisión paritaria y demás trámites? Me refiero a que no bastaría con que haya acuerdo entre ambas partes y ya está, ¿o habría alguna consecuencia, por ejemplo en caso de inspección y demás?
 

jcg73

Miembro activo
Menudo Marx, reduciendo el salario a los proletariados. Esta ya es de examen. Abrir periodo de consultas de duración no inferior a 15 días, si se llega a un acuerdo presentarlo a la Comisión paritaria del convenio colectivo y si no hay acuerdo creo que se tiene que ir al Tribunal Laboral, pero como digo que es de examen que conteste algún Fernando o usuario héroe, o no héroe.
 

jcg73

Miembro activo
Reabro este tema, porque se me plantea un caso de trabajadora a la cual, aún estando por encima de convenio, se le rebaja el salario de manera unilateral, pasándose por el forro el art.41 y haciéndole firmar el empresario un documento de modificación de salario.

Le quiero dar una respuesta concisa, y quisiera que me confirmarais las soluciones: puedo interponer una demanda contra la empresa (con previo intento de conciliación), pero cómo?, por reconocimiento de derecho?, a la vez tengo que poner denuncia ante la Inspección de Trabajo?

En el caso de que quisiera extinguir el contrato, lo puede solicitar aunque la empresa no haya procedido con el trámite del art.41?, o en este caso, directamente debo solicitar un despido improcedente?

agradezco vuestras aportaciones
 

Mr. White

Miembro activo
Si el documento que ha firmado dice que ambas partes acuerdan la modificación del salario, y éste no queda por debajo del salario fijado en Convenio, veo complicado tanto reclamar el reconocimiento de derecho como la diferencia de cantidades (tendría que acreditar que ha habido algún tipo de abuso de poder, mala fe,...del empresario a la hora de firmar ese acuerdo) como extinguir el contrato en base al art. 41 ET, pues dicho artículo solo legitima al trabajador a extinguir su contrato si se ha seguido en procedimiento del art. 41 ET...Si no se ha seguido dicho procedimiento, solo cabe la nulidad de la modificación (pero en tu caso, lo dicho, si el documento firmado indica que se acuerda entre ambas partes la modificación del salario, se complica pedir la nulidad...).



 
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