Reducción jornada cuidado menor “intermitente “

Niema

Miembro activo
Buenos dia
Llevo buscando sobre este tema toda la semana y la verdad es que no encuentro respuesta.
Cabe la posibilidad de fraccionar una reducción de jornada?
Es decir, dos meses al 40% dos al 100% etc?
Yo creo que no por la propia redacción del ET, pero buscando juris no me queda claro.
A alguien se le ha presentado este caso?
Mersi!!!
 

africallora

Miembro conocido
Que va. Para nada. Yo no lo veo.

Además, está el hecho de que tanto para la reducción de jornada, como para reincorporarse a la jornada completa tiene que dar 15 días de preaviso a la empresa.

Me suena más a una petición arbitraria del trabajad@r que a una necesidad real.
 

fundación

Miembro conocido
Se pueden pedir distintas reducciones consecutivas, pero con los mecanismos indicados de antelación.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
primero miraría el convenio de aplicación, en todo caso una reducción de jornada al 100% ya no sería una reducción de jornada sería excedencia por cuidados, además según el convenio existen condicionantes por ejemplo un mínimo de jornada que no se puede reducir etc..
 

Niema

Miembro activo
la trabajadora tiene un 100, lo que busca es una reducción de jornada intermitente podríamos decir,
he leído artículos en los que sí se prevé, es decir, respetando los topes de reducción del octavo y la mitad, pedir cuantas incorporaciones y reducciones se precisen ( por ejemplo, porque el otro progenitor trabaje de forma temporal o algo así, siempre acreditando la necesidad).
Pero, en ese caso, tendríamos una parcialidad ''a la carta'', que sin acreditar la concurrencia real de la necesidad de la reducción de jornada, no tendría sentido.
El ET deja a la interpretación y la juris también, de acogerse a la RJCM tantas veces se precise existiendo la causa (menor 12) y respetando topes.
El convenio no prevé nada al respecto.
No sé, a mi me suena raro la verdad.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo creo que en este tipo de derecho , que se incluye en los derechos fundamentales de los que te pueden llevar al juzgado de lo social, la trabajadora no tiene que justificar absolutamente nada sobre su necesidad salvo que tiene un hijo menor de 8 a su cargo, para el resto tener en cuenta los condicionantes como los que apuntan los compñeros y/o la interpretación literal del Convenio y normativa
 

Niema

Miembro activo
y qué consideráis como ''arbitrario''? porque ahí está el quiz de la cuestión, hasta que punto es un abuso de derecho.
 

africallora

Miembro conocido
Dos meses al 40% dos al 100%, arbitrario.

No arbitrario: una oferta laboral del marido, un periodo vacacional, el estado de salud del niñ@, si está enfermo y tiene episodios fluctuantes etc. (Y todo cuanto ocurra de esta guisa).

En lo demás, estoy contigo: «tendríamos una parcialidad ''a la carta''. Y se podría considerar «un abuso de derecho».
 

campus34

Miembro conocido
Pues os cuento lo que me ha pasado. Trabajadora con reducción al 75%. Se coge vacaciones del 1 al 31 de Agosto. Pues me entrega carta que con fecha del 1 al 31 de Agosto se quita la reducción de jornada. Y con fecha 1 de Septiembre vuelve al 75%. O sea, que cobra vacaciones al 100%. Ya no sé si eso es legal, ilegal, alegal o qué se yo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues os cuento lo que me ha pasado. Trabajadora con reducción al 75%. Se coge vacaciones del 1 al 31 de Agosto. Pues me entrega carta que con fecha del 1 al 31 de Agosto se quita la reducción de jornada. Y con fecha 1 de Septiembre vuelve al 75%. O sea, que cobra vacaciones al 100%. Ya no sé si eso es legal, ilegal, alegal o qué se yo.
Eso es arbitrario pero tiene solución. Que perciba el salario durante las vacaciones en función al que corresponda según la jornada realizada durante el devengo de las mismas.
Es decir, si he estado 11 meses al 75% de jornada, las vacaciones devengadas durante ese tiempo, a nivel de días podrán ser los mismos que a tiempo completo, pero no el salario a percibir.
Y si a alguien le cuesta verlo , que se lo plantee al revés. Estoy todo el año a jornada completa, paso a media jornada y a los pocos dias empiezo las vacaciones. ¿El trabajador aceptará cobrar la mitad dunrante el disfrute de unas vacaciones que devengó trabajando a jornada completa??? Las vacaciones ya devengadas no pueden pasar a valer de repente la mitad por el hecho de reducir jornada. Pues el revés igual,, las devengadas al 75% no pueden pasara de repente a valer el 100% por cambiar a jornada completa justo al iniciar el disfrute de las mismas.

Al margen de la causa real en este caso (que es evidente no es por temas de conciliación sino por querer pasarse de listo, pero, para impedirlo, la empresa tiene medios, como acabo de explicar), el Derecho Laboral no es una ciencia exacta, es muy casuístico y muchas cosas se prestan a interpretación subjetiva, pero, tal vez den algún caso puede estar justificado (ya se ha puesto algún ejemplo, pongo otro, el otro progenitor trabaja en una plataforma petrolífera en al Ártico, o es pesador de altura y pueden pasar periodos de 2 o 3 meses fuera de casa y luego periodo similares en casa, sin actividad laboral). Como digo, estamos ante un Derecho, que la Ley protege, pero lo que la ley no protege es el "abuso de derecho" y si no hay una causa mínimamente justificada, la empresa podría no aceptar esa dinámica de reducciones intermitentes, y, si es el caso, que luego Su Señoría decida.
Pero vaya, que no todo cabe. Hay que ver cada caso, circunstancias de la persona trabajadora y (aunque en menor medida) las de la empresa.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Así sería el devengo de vacaciones, mismo nº de días de disfrute pero su retribución en función de lo devengado por períodos y jornada de los mismos.
 
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