Pues os cuento lo que me ha pasado. Trabajadora con reducción al 75%. Se coge vacaciones del 1 al 31 de Agosto. Pues me entrega carta que con fecha del 1 al 31 de Agosto se quita la reducción de jornada. Y con fecha 1 de Septiembre vuelve al 75%. O sea, que cobra vacaciones al 100%. Ya no sé si eso es legal, ilegal, alegal o qué se yo.
Eso es arbitrario pero tiene solución. Que perciba el salario durante las vacaciones en función al que corresponda según la jornada realizada durante el devengo de las mismas.
Es decir, si he estado 11 meses al 75% de jornada, las vacaciones devengadas durante ese tiempo, a nivel de días podrán ser los mismos que a tiempo completo, pero no el salario a percibir.
Y si a alguien le cuesta verlo , que se lo plantee al revés. Estoy todo el año a jornada completa, paso a media jornada y a los pocos dias empiezo las vacaciones. ¿El trabajador aceptará cobrar la mitad dunrante el disfrute de unas vacaciones que devengó trabajando a jornada completa??? Las vacaciones ya devengadas no pueden pasar a valer de repente la mitad por el hecho de reducir jornada. Pues el revés igual,, las devengadas al 75% no pueden pasara de repente a valer el 100% por cambiar a jornada completa justo al iniciar el disfrute de las mismas.
Al margen de la causa real en este caso (que es evidente no es por temas de conciliación sino por querer pasarse de listo, pero, para impedirlo, la empresa tiene medios, como acabo de explicar), el Derecho Laboral no es una ciencia exacta, es muy casuístico y muchas cosas se prestan a interpretación subjetiva, pero, tal vez den algún caso puede estar justificado (ya se ha puesto algún ejemplo, pongo otro, el otro progenitor trabaja en una plataforma petrolífera en al Ártico, o es pesador de altura y pueden pasar periodos de 2 o 3 meses fuera de casa y luego periodo similares en casa, sin actividad laboral). Como digo, estamos ante un Derecho, que la Ley protege, pero lo que la ley no protege es el "abuso de derecho" y si no hay una causa mínimamente justificada, la empresa podría no aceptar esa dinámica de reducciones intermitentes, y, si es el caso, que luego Su Señoría decida.
Pero vaya, que no todo cabe. Hay que ver cada caso, circunstancias de la persona trabajadora y (aunque en menor medida) las de la empresa.
Saludos