Si pide como dia libre un día de 8 horas, no es que le falta trabajar 4 horas, ha dejado de trabajar un 40% de su jornada semanal, y si lo disfruta en un dia de 4 horas, pues deja de trabajar un 20% de la jornada semanal. No acabo de ver que en un caso le faltan 4 horas y en otro le cuenta como uno solo. Su jornada media no es ni de 4 ni de 8 horas, es de 6 horas y 40 minutos contando que trabaja solo 3 dias a la semana.
Si por ejemplo tuviera 3 días de libre disposición al año, lo suyo sería (pero siempre viendo la consistencia en cómputo anual) que tuviera 2 dias de 8 horas y uno de 4.
Pero, lo que comentaba antes, ¿tenéis definida alguna pauta sobre la distribución o cómputo de las vacaciones? Sobre todo si las tenéis definidas en días hábiles.
¿Y la coincidencia de festivos oficiales en jornada laborables o de inactividad, y dentro de las laborables si coinciden en jornadas de 8 o de 4 horas?
Es que hay que mirarlo todo. Es cuestion de montar un calendario laboral con esa jornada especial, con todo definido (festivos, vacaciones, dias de . libre disposición...) y se `pueden hacer dos cosas, simplemente ver el resultado global y que % supone respecto a la jornada anual a tiempo completo (que tal vez no resulte justo el 50%), o bien fijarse como objetivo que quede justo en el 50% y en ese caso, dedifir bien ciertas pauta, ajustes, etc, para que el resultado global sea justo ese 50%. Es algo que no se puede ir incidiendo sobre la marcha y concepto a concepto (hoy nos planteamos el dia de libre disposición, en otro momento las vacaciones, luego como cae tal festivo en concreto...).