Ximena dijo:Raquel GR dijo:De todas maneras, decir una cosa más.
Como también he dicho antes a Fernando, creo que hablamos de lo mismo, todos estamos de acuerdo en que si quiere transformar, novar.. habrá de ir por la vía del 47 ET.
Vía del art. 47 ET? La suspensión o reducciónde jornada temporal?? en todo caso, estos son medidas coyunturales y temporales, modifican durante un tiempo determinado, y el sentido de este precepto es para empresas que pasan por momento difíciles transitorios, si son definitivos ya no sería esta la vía. Si bien ahora al no existir autorización de la autoridad laboral, esto se complica y lo resuelven los tribunales a posteriori, pero en todo caso en el informe de la ITSS se tiene que reflejar la incidencia de las medidas pretendidas sobre la viabilidad de la empresa, si no van a ayudar para salir de una situación coyuntural con ellas según datos aportados, pues no procede ni suspensión ni reducción de jornada temporal.
Pero todos estamos de acuerdo, en que si se transforma el contrato vamos a la vía del 47 ET, no se puede por la vía del 12 ET y a mi me da que esa sentencia está diciendo que sí y no la interpreto como vosotros.
Será al revés no? supongo que es un lapsus, si se nova el contrato (transforma el contrato, uno por otro) ajustándose al art. 12 ET, y vamos voluntarios para las partes, si se nova alguno de los elementos objetivos del contrato (no sólo los que enumera el art. 41 ET, pues es una lista abierta) por la vía del art. 41 ET salvo materias con procedimiento específico (ejm movilidad funcional 39 o traslador por el 40 ET), y si la novación es subjetiva, que sólo es posible por cambio de la persona del empresario (nunca del trabajador) se aplica el art. 44 ET.
Yo sólo hablo de modificaciones, esto es, novaciones modificativas de elementos objetivos por voluntad del empresario, pero también existe la posibilidad de novación modificativa por voluntad del trabajador, no son muchos los casos, pero hay unos cuantos.
Igual la confusión viene de que el estatuto utiliza modificación y no la palabra novación, en lugar de decir "modificación sustancial de las condiciones..." quizá debería decir "novación modificativa susltancial de las condiciones...", para que así no hubiera confusión con la novación extintiva y modificativa que aunque son conceptos civiles son la base de lo que hablamos, la extintiva con idéntico régimen al civil y la modificativa con particularidades y distinta con carácter general a lo que dispone el codigo civil.
Saludos.
Buenos días, Ximena.
Sí, por el 47 porque me estoy refiriendo a lo que incialmente se pregunta en este post, si no hay voluntariedad, que no hay aceptación del trabajador y la empresa quiere imponerlo el 12 no se lo permite ni por la vía del 41 y no tiene más que hacerlo temporal por el 47, si hay aceptación o voluntariedad ... pues eso ya , por eso digo que en ese punto estamos todos de acuerdo.
Del 44 no voy a hablar porque no lo veo al caso...
FERNANDO dijo:Ximena; el TS dice que no hay novación extintiva y, además, que la empresa puede rebajar la jornada, pero no pasar de tiempo completo a tiempo parcial. Sería una especie de mejora voluntaria. Y me reafirmo; si en la carta de comunicación no hablas de salario, el mismo no se upede rebajar unilateralmente.
Sí dice eso, pero lo dice en base a que no hay voluntariedad ni aceptación por parte del trabajador... ese es el único argumento.
Mr. White dijo:Esta clara tu interpretación, Fernando. A algunos nos cuesta admitirla, pero está clara.
Ahora bien, como veníamos comentando, y entrando en la práctica del día a día, ¿ves lógico que una empresa reduzca jornada y no reduzca salario - o incluso que lo reduzca si está por encima de Convenio, claro- pudiendo reducir salario - si está por encima de Convenio - y mantener la jornada completa del trabajador?
O sea, al final, estamos dando mil vueltas a lo que ha querido decir el Supremo, pero, aunque la interpretación fuera la que comentáis Ximena y tú, ¿qué empresa va a reducir jornada y salario por el art.41 ET cuando puedes reducir el salario hasta llegar al salario del Convenio y mantener la jornada del trabajador por el mismo procedimiento?
Pues eso.. ya lo hemos dicho todos además.