¿Qué conceptos le piensa liquidar?
En principio no es necesario, pero si, por resultarles operativamente más sencillo, quieren liquidarle el salario del mes en cuestión, cualquier otra percepción del mes antes del cambio de jornada, así como lo devengado de pagas extras y otros posibles conceptos de pago superior al mes y calculados en´función de la jornada realizada.
Pero vaya, necesario, ni siquiera normal, no es, aunque se queda en eso... pero como además pretendan liquidarle cosas como, por ejemplo, la compensación económica por las vacaciones devengadas y aún pendientes de disfrutar, eso sí que es totalmente irregular (salvo que se refiera sólo a la diferencia en la retribución que pueda comportar el que las las DISFRTUTE EFECTIVAMENTE tras la reducción de jornada).
Y, por supuesto, tampoco se debe pretender con esa liquidación, dar por extinguida la actual relación laboral, ya que sigue siendo la misma, incluso el mismo tipo de contrato (por ejemplo si ahora es un 100, indefinido a tiempo completo, seguirá siendo un 100) a pesar de la reducción,al ser por guarda legal.
Saludos