REDUCCION DE JORNADA. URGENTE

MONI

Miembro
HOY ME HAN DADO UNA CARTA COMUNICANDOME REDUCCION DE JORNADA A 20 HORAS (TRABAJABA 35), NO ES UN ERE. EN LA CARTA SE ME EXPLICAN LAS RAZONES Y Y QUE LA MEDIDA EMPIEZA A CONTAR DESDE EL 1 DE AGOSTO.

¿QUE PUEDO HACER? TENGO QUE ACEPTARLO O PUEDO OPONERME? PUEDO DECIR QUE NO Y PEDIR DESPIDO?

OS AGRADECERÍA AYUDA. QUIEREN QUE FIRME ESTA TARDE
 

MONI

Miembro
EN LA CARTA ME DICE...QUE NO TIENEN DINERO Y QUE ES UNA ASOCIACIÓN DEPENDIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ÉSTAS HAN REDUCIDO SUS SUBVENCIONES....Y QUE MI SUELDO DEPENDE DE ESTO....

POR TODO ESTO Y EN ARAS DE PODER CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS EN ESTA EMPRESA NOS VEMOS OBLIGADOS A REDUCIRLE SU JORNADA DE TRABAJAO A 20 HORAS SEMANALES QUE PRESTARA DE LUNES A VIERNES DE 10 A 14 (EN LA ACTUALIDAD SU JORNADA ES DE 35 HORAS SEMANALES PRESTADAS DE LUNES A DOMINGO).

ESTA COMUNICACIÓN SE REALIZA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41 DEL RDL 1/1995....CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A SU EFECTIVIDAD Y QUE TENDRÁ LUGAR A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.

LE ROGAMOS QUE ACUSE RECIBO DE LA PRESENTE CARTA-COMUNICACIÓN, O EN SU CASO, FIRME EN EXPLUCIBA PRUEBA DE SU RECEPCIÓN-
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes:

a. Impugnar judicialmente la medida.

b. Pedir, con fecha de plazo 31-7-2013, la extinción de la relación laboral con 20 días por año trabajado y un límite de 9 meses.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Pero una pregunta:

Para realizar una reduccion de jornada por causas economicas , ya sea individual o colectivo , no se debe hacer por la via del ERE??

Gemma
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene por qué...en principio - hay debate con eso- lo que no se puede es pasar de jornada completa a parcial a través del art. 41 ET...

Hablas que hacías 35 horas/semana por lo que parece que no estabas a tiempo completo, aunque tienes que acudir a la jornada máxima anual que establece tu convenio y ver si 35 horas/semanalaes es jornada completa o parcial...

Art. 21.1 ET. "...inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable".

Si 35 horas/semana es jornada completa, en mi opinión, deberían haber acudido al art. 47 ET, tal y como comentas...



 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos.

No entiendo por qué decís que no se puede pasar de jornada completa a parcial a través del art. 41 ET...

El art. 41.1  dice:
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) JORNADA DE TRABAJO.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

¿Por qué se puede reducir la jornada si se trata de una jornada parcial y NO si se trata de una jornada completa, a través del art. 41? 

En el caso de que sara optara por impugnar judicialmente la medida y perdiera el juicio.
¿Podría pedir la extinción de la relación laboral con 20 días por año trabajado y un límite de 9 meses? ¿Sobre qué salario se calcularía la indemnización? ¿Sobre el salario de la jornada ya reducida o sobre la anterior?

Muchas gracias.

Un saludo.




 

Mr. White

Miembro activo
El lío viene por el art. 12.4. e) del ET, Amperio.

En el foro se ha hablado mucho sobre ese asunto y no hay unanimidad entre los foreros...busca algún hilo...

Art. 138.7 LRJS: "La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días".

Entiendo que el salario es el anterior a la reducción de jornada...
 

amperio

Nuevo miembro
Muchas gracias, Mr. White.

Como me has indicado, he leído varios hilos sobre este tema en el foro y, efectivamente no hay unanimidad sobre este tema.

Para mí, está claro lo que dice el art. 12.4. e). NO se puede pasar de jornada completa a parcial a través del art. 41 ET.

De todas formas, me parece ilógico que se pueda reducir una jornada parcial a través del art 41 y NO una jornada completa.

Un saludo.
   
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es tema radica, básicamente, en que el tiempo parcial tiene unas connotaciones negativas que hace que el legislador quiera blindar al trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
Parece que en un foro del ICAM hace 3 meses se plantearon las 2 cuestiones respecto de la coexistencia de ambos sistemas:

  • ¿Por qué cauce deben tramitarse las reducciones de jornada que convierten un contrato a
    jornada completa en contrato a tiempo parcial?
  • Si el contrato ya es a tiempo parcial, ¿hay obstáculo para reducir la jornada aún más? ¿Por
    qué cauce se tramitaría, por el del artículo 41 o por el del 47 ET?

Y la conclusión fue: que no hubo conclusión final, que ya se vería la jurisprudencia que se fuera produciendo.

Adjunto PDF de dichas conclusiones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Por el de modificación sustancial de conciciones de trabajo. Pero, ojo, si te rebajan la jornada de 40 a 20 horas, el contrato sigue siendo a tiempo completo, pero con una mejora voluntaria de la empresa con lo que, ojo, no podrás bajar sueldo si no lo dices expresametne en la carta de comunicación.

2.- No, el tiempo parcial se puede reducir mediante el art 41 LET.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, fernando.

No entiendo el punto 1 de tu último post.
Pienso que quieres decir que el empresario podría reducir la jornada laboral de 40 a 20 horas (aplicando el art 41 del ET - Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo-), siempre que mantenga el salario correspondiente a la jornada completa.
Lo que me despista es que digas "no podrás bajar sueldo si no lo dices expresametne en la carta de comunicación."Esto no se podría hacer (art. 12.4. e).
Se me está ocurriendo que, quizás, el empresario podría reducir el salario del trabajador, utilizando el art. 41 del ET, siempre que el nuevo salario sea igual o superior al que figure en el convenio colectivo para la categoría profesional del trabajador a jornada completa. Si no, no lo entiendo.   

Muchas gracias.

Un saludo.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, FERNANDO.

No entiendo el punto 1) de tu último post.

Interpreto que la empresa podría reducir la jornada de trabajo de 40 horas a 20 horas, a través del art. 41 ET (Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), siempre que el contrato siguiera siendo un contrato a tiempo completo.
Me despista que digas "no podrás bajar sueldo si no lo dices expresametne en la carta de comunicación".
¿Tengo que entender que, mientras la empresa siga manteniendo el contrato a tiempo completo, podría bajar el salario al trabajador (art. 41.d)?
Si he entendido bien, lo único que quedaría del contrato a tiempo completo sería el nombre ya que, realmente, habría habido reducción de jornada y de salario.
Imagino que, si es correcto lo que he interpretado, el salario tendría que ser igual o superior al salario mínimo correspondiente a la categoría profesional del trabajador (en jornada completa) establecido en el convenio colectivo.

Me parece que me he liado.

Un saludo.



 

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, amperio; un empresario puede tener a un trabajador a jornada completa, pero trabajando 20 horas a la semana, considerando ello como una mejora voluntaria. Eso sí, el sueldo será, entiendo, el mínimo marcado por convenio para la jornada completa.

Y, ojo, no sobreentiendas que una bajada de jornada supone una bajada proporiconal de salario A NO SE QUE LO INDIQUES EN LA MISMA COMUNICACION, porque te podrías encontrar con que el tío trabaja la mitad.... pero cobra lo mismo que antes.
 

CrisFM

Miembro
FERNANDO dijo:
A ver, amperio; un empresario puede tener a un trabajador a jornada completa, pero trabajando 20 horas a la semana, considerando ello como una mejora voluntaria. Eso sí, el sueldo será, entiendo, el mínimo marcado por convenio para la jornada completa.

¿Pero eso existe? quiero decir existe un empresario (español?) que le diga al trabajador que trabaje la mitad del tiempo y cobre lo que a tiempo completo. Si algo así existiera, fuera real y tangible, abrirían todos los telediarios del mundo (o del planeta) con esa noticia

Bueno eso un poco broma

Lo que sí he visto hace poco es una Stc que dice eso mismo, que un contrato a tiempo completo al que se reduce la jornada a la mitad sigue siendo un contrato a tiempo completo, con la jornada reducida, pero en ese caso, que era una modificación del art. 41, llevaba aparejadisima la reducción salarial en proporción a la jornada reducida.

Y eso a mí, que te conviertan el trabajo de 40 h a 20 h pero siga siendo un "cto a tiempo completo" con jornada reducida, pasándose por el forro el art. 12.4 e) del ET, me parece la cuadratura del círculo, por un lado y un juez a lo mejor muy pro-reforma-laboral por otro.

:mad:
 
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