Reduccion de jornada

campus34

Miembro conocido
Buenos dias,
Tengo una empresa que de lunes a jueves se trabaja 8 horas y los viernes 7 horas.
Pues una trabajadora de lunes a viernes trabaja con reduccion de jornada del 12,5 y luego los viernes y fin de semana sin reduccion. Es decir que cada 4 dias tengo que poniendo y quitando su reduccion de jornada. Luego cuando coge vacaciones otra vez jornada a tiempo completo.
Ella dice que puede ajustar su jornada y que la normativa no prohibe lo que hace.
Sabeis si hay alguna ley o sentencia que limite esto? Porque el año pasado tuve que hacerle mas de 50 cambios en Seguridad Social por este tema.
Un saludo y gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que pùeda hacerlo o no es relativo y partiendo de la base de que se trate de una reducción por guarda legal (y si no lo es ya nos lo advertirás).
Es cierto que el literal actual de la norma habla de "reducción de la jornada diaria" y eso puede dar pie a pensar que debe existir una reduccion efectiva dia a dia, pero se está aceptando el criterio de que alcance de dicho literal es que deben respetarse las jornadas trabajadas antes de la reducción (por ej. no dejar de trabajar alguno de los dias hábiles antes de la reducción), sin que necesariamente la reducción horaria alcance por igual, incluso alcance, a la totalidad de jornadas.
En todo caso, si ella insiste en ese esquema y tu no lo cuestionas, lo que habría que revisar es el porcentaje de reducción, ya que no es el pretendido 12,5%
Ese 12,5% solo aplica de lunes a jueves, los viernes no hay reducción. Es decir, y si lo he entendido bien, en lugar de trabajar 39h. semanales (8+8+8+8+7), trabaja 35 h (7+7+7+7+7), lo que significa una reducción del  10,26%.
Eso sí, si la reducción es por guarda legal, no alcanzaría el mínimo del 12'5% por lo que, en ese aspecto, no sería de recibo.
Por tanto, si estamos ante una reducción por gaurde lagal, en primer lugar, exige de momento a la trabajadora que solicite una reducción que al menos respete ese mínimo.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Gracias Nando,
Efectivamente es una reducción de jornada por guarda legal.
El tema es el que tu comentas. Tiene que solicitar un mínimo del 12,50%, por eso lo hace así. Amplia y reduce jornada a su antojo.
Que por ejemplo, la próxima semana se va de vacaciones. Pues amplia jornada al 100% para cobrar más.
Y así continuamente.
Y la verdad es que no sé cómo afrontar este tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no tenéis porque consentir esa dinámica, al menos con los efectos que ella pretende.
A afectos de cálculos, por ejemplo hacedlo en cómputo anual y se le pasaran las ganas de ir haciendo eso.

Es cierto que, dentro de los limites legales (de duración y reducción) nada impide modificar la jornada elegida, incluso la fecha de finalización de la reducción ni el solicitar una nueva, pero la norma no ampara ese tipo de abuso que, en todo caso se pude contrarestar definiendo bien el impacto que la reducción elegida y los periodos elegidos tienen en cómputo anual.

Pero es que, además, repito, incluso dentro de los periodos de teórica reducción por guarda legal no cumple con el mínimo del 12'5% (o un octavo, que es lo mismo). Lo que no acabo de entender es porqué se lo consentís, y sobretodo con los efectos económicos que pretende.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Gracias Nando,
No es que se le consienta, es que no encuentro normativa que me permita explicarle que lo que hace no es legal.
Efectivamente lo hace por motivos económicos, pero los casos de maternidad, reducciones y demás son tan susceptibles que no quiero liarla sin tener normativa que me proteja.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Normativa?
lo dicho.
Primero exígele que su solicitud se ajuste al menos al 12,5% minimo de reducción exigida por la norma (art. 37 ET).
Luego, si además de eso, anda jugando con fines e inicios e inicios de reducción de forma selectiva e interesada, y en la medida que no te plantees cuestionalrlo de entrada por paráctica abusiva no amparada por la norma, cada cambio de jornada documentalo en plan "de acuerdo con so solictud de reduccion de jornada desde tal fecha y tal horario, y que, en cómputo anual supone tal"  y se le cabaran las ganas.

Vaya, que una cosa es que de forma fortuita (o deliberada pero puntual), un inicio o fin de reduccion coincida con fechas significativas y decidamos no entrar en eso, pero si de delibarada y recurrentemente, eso entiendo que puede frenarse.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por otro lado, y respecto al tems de vacaciones (ya que estamos hablando diferentes cuestiones) yo de forma general lo tengo resuelto para todos los casos, sin buscar beneficios ni perjuicios previstos o no, ajustando el devengo de vacaciones a la jornada vigente en cada momento.
Asi, a tiepo completo se devengan o generan vacaciones a tiempo completo y a tiempo parcial pues vacaciones ajustadas porpircionalmente a esa jornada.
Y si a laguien le cuesta entenderlo que lo vea al revés, por ejemplo trabajador que está a jornada completa casi todo el año, sin hacer vacaciones, y ya a finales de año reduce su jornada a la  mitad, con casi todas las vacaciones anuales devengadas pero no disfrutadas ¿pasan a valer la mitad?
A que visto así muchos dierán que eso no puede ser?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, por encima de todo eso, recuérdale que hay un concepto que se llama "abuso de derecho" y por subjetivo que pueda ser, lo que ella pretende creo que nadie discuturá que lo es.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo, salvo las vacaciones, que es raruno y se ajusta simplemente como dice Nando, no veo nada claro que estemos ante un abuso de derecho.

El abuso típico en estos temas es el de pedirse, sin necesitarla, una reducción por cuidado de hijo de una hora para blindarme y si me echan, no es improcedente, es nulo. Hay alguan sentencia por ahí, listillo que escucha que van a hacer un ERE en su empresa y echando leches pide la reducción,...

Pero vaya, lo normal es que la gente reduzca jornada porque lo necesita, ya que reducir jornada supone reducir salario.

De hecho, los jueces sacan las uñas rápico en esos temas: -"Pero oiga, si el trabajador está palmando pasta al reducir jornada, ¿a usted que más le da?".-No, es que me hace polvo la hora que deja de trabajar y además no va a cuidar a su hijo, que me lo ha dicho su portera... -Vd. contrate a otro para cubrir esos huecos, que le cuesta lo mismo, y déjese de meter la nariz en la vida privada de los demás...

Y después de la chapa, te dicen, "ya sabe usted que no hay recurso contra mi sentencia...".

Volviendo al tema, a mí me parece bastante normal lo que hace, seguramente incluso el viernes la jornada sea continua y no partida, como de lunes a jueves, aunque igual me equivoco.

En fin, si necesita trabajar de lunes a jueves 7 horas, reduce de lunes a jueves una hora, que es cuando curra 8, y el viernes no lo hace porque simplemente no le hará falta.

Sobre si se llega o no al 1/8 es curioso que la reducción se tenga que hacer sobre la jornada diaria pero luego se acuda a la semana semanal, o incluso anual, para ver si reduce o no ese octavo. Yo lo que veo es que 4 días cumple y uno no cumple, que justamente es el que no reduce.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo de abuso me refiero básicamente a esa práctica de ir solciitando continuamente y de forma interesada finales de reducción y vuelta a jornada completa e inicio de nueivas reducciones, si es como indica el consultante.
La norma es cierto que no establece un limite en ese aspecto y soy el primero en aceptar que caben modificaciones tanto respecto a la duración  inicialmente solicitada de la reducción  como respecto al tipo y/o porcentaje de jornada a realizar. Ahora, si es cierto que los cambios son contínuos, ahí si que entiendo que se produce un abuso, aunque es cierto que eso es algo subjetivo y que, llegado el caso, será el juez quien lo determine.
En cualquier caso, si la motivación de tanto cambio es el tratar de estar a jornada completa úniocamente en los periodos vacacionales, parece que ahí estamos de acuerdo que se puede solucionar en la línea apuntada (ponderando devengo de vacaciones en función de la jornada realizada en cada momento), con  lo que cortado el elemento que motiva esos continuos cambios, lo lógico es que cese esa práctica.

Y respecto al porcentaje mínimo de reducción, para mi está claro que no lo cumple. Es cierto, y ya lo he dicho, que la reduccion no tiene porque afectare a todos los ¨días ni necesariamente en la misma proporción a cada uno de ellos, pero si ni siquiera se cumple el mínimo del 12'5 % en cómputo semanal, apaga y vamonos.
Es que de aceptarlo, por esa regla de 3 podría solicitar la reducciín de un octavo de solo un dia de la semana, el que me interese.
Al menos el % exigido, sino dia a dia ,  debe darse en la jornada promedio. Si no se cumple ni en el promedio en computo semana, lo dicho, no le veo defensa

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando, lo de la "jornada promedio", ¿dónde viene exactamente en el artículo 37 del ET, en el apartado 5o en el 6?

El resto tampoco te lo compro. Reduce una hora de lunes a jueves y los viernes no reduce. Y ya. Lo de "continuamente", "cambios continuos",... es un aliño que no venía en la ensalada.

Respecto a las vacaciones, como decía, es lo que puede dar pie a que hablemos de cierto abuso, pero coincidimos en que cierta falta de finura en la empresa en la gestión de estos temas - en concreto, la retribución de las vacaciones- también favorece esa interpretación.

En fin, creo la norma no diferencia donde tú sí diferencias. 

Por otro lado, estamos ante un derecho del trabajador/a, no una alegre concesión de la empresa, como pueda ser una cesta de navidad o unas entrada para el ballet, por lo que en mi opinión tanta zancadilla y tantos cerrojazos interpretativos tienen poco recorrido en la práctica delante de un juez, dado que va contra el verdadero espíritu de la norma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White, ya sé que, por lo que sea, últimamente no "me compras nada", pero es igual,. tampoco lo pretendo.
Al final  la dimensión real del caso (si son tantos cambios, etc.) sólo la conoce el interesado, pero de ser la que da a entender, tengo claro que no debería ser de recibo.
En todo caso, y como ambos coincidimos, el tema de soluciona definiendo en la línea apunbtada el devengo de vacaciones (en tiempo de disfrute y/o retribución) y muerto el perro muerta la rabia

Respecto al incomuplimiento del mínimo del 12,5% de reducción, siguo viendo meridianamente claro. Los dos sabemos que el artñ 37 del ET no habla de "jornada promedio", justo ese concepto lo dejo ir como interpretación más ventajosa o flexible para el trabajador aceptando de entrada que la reducción  no tiene porque ser la misma para todas las jornadas, ni siquiera en todas las jornadas, pero deberá darse considerando cierta magnitiud temporal (entiendo que la que dure la reducción).
El problema no es que los viernes no reduzca, el problema es que esa no reducción del viernes, repito, para mi de entrada admisible, no se ve compensada con una  reducción mayor a ese 12'5% minimo exigido entre  el resto de jornadas (aunque sólo fuera en alguna de ellas).
Si pretendes decirme que es factible aplicar ese míinimo del 12,5% en dias concretos, y que podría llevar a casos como el ejemplo que apuntaba de reducir unicamente una hora (si trabajo 8h) a un día de la semana que me interese (porque no tengo que copnsiderar ninguna otra magnitud temporal de referencia que la de jornadas aisladas)... , busca alguien que te lo compre, porque yo no.

Imagino que tampoco estas pensando en que la dinámica pueda ser la de solicitar un inicio de reducción justo por un octavo los lunes y pedir volver a jornada completa los viernes (si, como es el caso, justo los viernes la jornada a tiempo completo ya es de 7 horas), y asi cada semana durante todo el año, adémas de hacerlo también en las vacaciones, porque entoces`apaga y vamonos.

Saludos




 

Mr. White

Miembro activo
Imagino que tampoco estas pensando en que la dinámica pueda ser la de solicitar un inicio de reducción justo por un octavo los lunes y pedir volver a jornada completa los viernes (si, como es el caso, justo los viernes la jornada a tiempo completo ya es de 7 horas), y asi cada semana durante todo el año, adémas de hacerlo también en las vacaciones, porque entoces`apaga y vamonos.

No le veo pego al contenido (reduzco de lunes a jueves una hora y no reduzco los viernes; el descanso semanal, salario mensual y salario vacaciones,... que se le paga es el devengado, ¿cuál es el problema para la empresa?), pero sí a la forma: solicitar el lunes y cambiar el viernes de la misma semana para el siguiente lunes volver a pedir lo mismo (que de hecho ahí sí incumpliría los plazos que marca el ET expresamente; no como con la "jornada promedio", que no vienen en ningún lado, es una interpretación tuya, tan respetable como la de otros, pero que no la comparto porque creo no creo que sea una "interpretación más ventajosa o flexible para el trabajador". Es posible que lo sea para ti, o para los estándares que puedas tener más o menos como habituales en tus esquemas, pero seguro que para otros eso de que "la jornada promedio deberá darse (...) considerando cierta magnitiud temporal (entiendo que la que dure la reducción)" no deja de ser una valla que en ningún caso la norma ha establecido y que nadie por tanto tiene que estar obligado a saltar).

Por simple curiosidad, para las excedencias por cuidado de hijo, ¿tienes también alguna magnitud temporal más allá de los tres años que dice la norma? No sé, mínimo se debe estar 15 días de excedencia en un periodo de 6 meses,...No sé, por saber...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No se trata del problema que pueda suponer para la empresa sino simplemente que no se cumple el requisito de que la reducción sea de al menos un octavo.
Y es que tal vez la perjudicada pueda verse como tal la propia Administración. No olvidemos que más allá de las obligaciones e impacto para la empresa, la reducción por guarda legal tieme una especial protección que, en algunos aspectos,  le repercuten (prestaciones a cargo de la SS, SEPE...) y,  pesar, en su caso, de la aceptación de la empresa, considerara que tal reducción no puede tener los efectos de la que corresponde a guarda legal por no cumplir con ese mimimo exigido por la norma.
Magnitud, temporal?
La de promedio dirás que es cosecha mía pero reitero que parte precisamente de la base de no exigir (como algunos aun pretenden) que la reducción deba afectar a todas las jornadas y en la misma proporción.
Llámala o utiliza la fórmula que quieras pero si pretendes defender que para cumplir con esa reducción mínima de un octavo es suficiente solicitarla para algunas jornadas una reducción de solo un octavo y dejar otras sin reducción pues como que no y dudo que tu mismo pienses tal cosa.
La solución de ajustar los devengos en el descanso semanal, Vacaciones etx ya la he pensado pero es que sigo negando la Mayor, no se está cumpliendo con el requisito de reducción mínima de un octavo y por los motivos que he dicho, no se trata simplemente de que la empresa lo acepte.
Si no jornada semana durante todo el año es de 39 horas y reeduzco a 35,no se cumple esa reducción mínima.  Es pura aritmética, entendible hasta para los que seamos de letras

Por último la cuestión sobre la excedencia por cuidado de hijo permiteme que no me la tome en serio, por que es confundir la velocidad con el tocino y es evidente que estás de guasa

No hace mucho y en otro ámbito dijiste que te cansaba discutir conmigo, que no te apetecía por no se que razones. Yo creo que lo disimulas bastante (de hecho desde un primer momento esperaba tus respuestas a mis intervenciones y en la linea confirmada), pero en todo caso voy a hacerte un favor y me comprometo, digas lo que digas (si es que llegas a decir algo)  a que esta sea la última intervención mía en este debate, al menos en respuesta a cualquier cosa que puedas decir (incluso aunque no haga referencia a nada que haya podido decir yo)
De hecho ya lo he hecho en alguna otra ocasión
Así, por la consideración que aun te tengo, no te mortifico más y esas molestias que te ahorro.

Saludos cordiales
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sandrita, simplemente y a título informativo, indicar que mi anterior intervención la he redactado e insertado sin haber visto la tuya. A falta de una lectura más detenida, veo que tratas de aportar más matices y que el consultante ya confirmará o no sí aplican al caso

Sin pretender volver ahora al fondo del asunto (sinceramente,  me ira bien un descanso sobre el mismo) recuerda que no se trata sólo de si se cumple o no ese mimimo (sin Más matices que confirme el consultante, en los términos que plantea no se cumplen)  esta la cuestión de continuos (según él)  inicios y finales de reducción, vuelta a jornada  completa nueva reducción etc, repito así lo da a entender
 

campus34

Miembro conocido
Buenas tardes,
La jornada es de 8 horas de lunes a jueves y 7 horas los viernes. El convenio no indica nada de preaviso, por lo que la empleada el jueves da carta de fin de reduccion y el viernes da carta de inicio de reduccion con fecha de inicio el lunes. Y asi todas la semanas. Asi lleva un año haciendolo. El dia antes de las vacaciones da carta ampliando la jornada y asi cobra el 100 por cien. El dia de antes de fin de vacaciones reduce jornada.
Asi es como lo hace.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues repito una vez más,  lo hace porque se lo consentis y con las consecuencias o tratamiento qué ella pretende (y es lo que le motiva a perseverar en esta práctica) y que,  evidentemente,  podríais gestionar de otra manera (justo en ese punto para que por aquí hay coincidencia).
Pero eres libre de hacer caso a quien creas conveniente y en lo que creas conveniente. 

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Nando, a mí personalmente se me hace raro lo de más de 50 cambios si el preavisa inició y fin es de 15 días salvo fuerza mayor, no me dan las semanas, y más raro que la empresa lo permita sin más, algo hay que no sabemos. Pero ya digo que pienso que faltan muchos datos. Si la empresa está de acuerdo sin más aún me parece más raro. en el sentido de que es muy posible que exista gato encerrado (yo soy de desconfía cuando el agua va contracorriente :mad:).

Qué nos cuente algo más. Los demás trabajadores con reducción igual??

Por cierto, me encantó una frase que dijiste que es muy mia ;D :D, y que cuando vuelva a decir te recordaré que tú también la usaste!! ;D. Lo de que que existe y los jueces deben aplicar el abuso de derecho que no se ampara, te falto el fraude de ley que habría que analizar si pudiera darse a efectos de algún perjuicio para las arcas de la SS.

Si, desconfiada ya lo sé que lo eres, a la vez un encanto y un lujo para el foro,  pero desconfiada,  un rato,  imagino que a veces acertarás con tus sospechas y suspicacias aunque yo las he sufrido en mis propias carnes,  lo sabes,  e indebidamente.  Pero en todo caso el consultante sabra  y aclarará si lo considera oportuno.

Y sobre la frase, no pretendía ser original,  la Ley no ampara el abuso de derecho aunque su apreciación se preste a la subjetivdad pero para mi este caso,  en base a lo que se describe, es evidente que existe (cada semana inicio y fin de reducción y a la siguiente vuelta a empezar,  además de las vacaciones)! Ya hemos dicho qué existen mecanismos de gestión,  en los que coincidimos,  que neutralizarian las consecuencias pretendidas por la trabajadora y que,  por tanto,  de seguirse,  serían disuasorias, pero,  por concepto y ya de entrada,  la empresa no tienen porque admitir esa práctica, del todo abusiva,  ni tiene porque complicarse con todos esos mecanismos neutralizadores.

Y respecto a la posibilidad de fraude de ley,  totalmente de acuerdo,  pero ya lo he apuntado.  La Administración podría perfectamente enteder que una reducción en esas condiciones,  entre cuyas diversas peculiaridades está,  parece ser,  el no cumplir con el requisito de ser de al menos de un octavo,  no es una reducción por guarda legal propiamente dicha y, por tanto, con el tratamiento privilegiado que tiene respecto a prestaciones a cargo del erario público.

Saludos y un placer debatir contigo
 

campus34

Miembro conocido
Muchisimas gracias,
Al menos si tiene que dar 15 días de preaviso, sólo tendré que hacer 2 cambios al mes.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No se trata del problema que pueda suponer para la empresa sino simplemente que no se cumple el requisito de que la reducción sea de al menos un octavo.
Y es que tal vez la perjudicada pueda verse como tal la propia Administración. No olvidemos que más allá de las obligaciones e impacto para la empresa, la reducción por guarda legal tieme una especial protección que, en algunos aspectos,  le repercuten (prestaciones a cargo de la SS, SEPE...) y,  pesar, en su caso, de la aceptación de la empresa, considerara que tal reducción no puede tener los efectos de la que corresponde a guarda legal por no cumplir con ese mimimo exigido por la norma.
Magnitud, temporal?
La de promedio dirás que es cosecha mía pero reitero que parte precisamente de la base de no exigir (como algunos aun pretenden) que la reducción deba afectar a todas las jornadas y en la misma proporción.
Llámala o utiliza la fórmula que quieras pero si pretendes defender que para cumplir con esa reducción mínima de un octavo es suficiente solicitarla para algunas jornadas una reducción de solo un octavo y dejar otras sin reducción pues como que no y dudo que tu mismo pienses tal cosa.
La solución de ajustar los devengos en el descanso semanal, Vacaciones etx ya la he pensado pero es que sigo negando la Mayor, no se está cumpliendo con el requisito de reducción mínima de un octavo y por los motivos que he dicho, no se trata simplemente de que la empresa lo acepte.
Si no jornada semana durante todo el año es de 39 horas y reeduzco a 35,no se cumple esa reducción mínima.  Es pura aritmética, entendible hasta para los que seamos de letras

Por último la cuestión sobre la excedencia por cuidado de hijo permiteme que no me la tome en serio, por que es confundir la velocidad con el tocino y es evidente que estás de guasa

No hace mucho y en otro ámbito dijiste que te cansaba discutir conmigo, que no te apetecía por no se que razones. Yo creo que lo disimulas bastante (de hecho desde un primer momento esperaba tus respuestas a mis intervenciones y en la linea confirmada), pero en todo caso voy a hacerte un favor y me comprometo, digas lo que digas (si es que llegas a decir algo)  a que esta sea la última intervención mía en este debate, al menos en respuesta a cualquier cosa que puedas decir (incluso aunque no haga referencia a nada que haya podido decir yo)
De hecho ya lo he hecho en alguna otra ocasión
Así, por la consideración que aun te tengo, no te mortifico más y esas molestias que te ahorro.

Saludos cordiales

Nando, ya sé que no se te puede llevar la contraria, pero con tu permiso lo voy a hacer. Espero que no te moleste.

Sobre el tema de aplicar la legalidad ordinaria como si fuéramos robots, ha dicho el TC por activa y por pasiva, desde el 2007 como poco, que no, que somos personas, y estamos ante un derecho fundamental.

Te copio y pego unas líneas (espero que tampoco te moleste):

En el asunto ahora sometido a nuestra consideración el órgano judicial ha denegado la reducción de jornada solicitada por la trabajadora, convalidando la previa decisión denegatoria de la empresa, con base a consideraciones de estricta legalidad, derivadas de la interpretación que efectúa de la expresión “dentro de su jornada ordinaria” utilizada por el apartado 6 del art. 37 LET al referirse a la decisión de la trabajadora respecto de la concreción horaria de la reducción de jornada. A juicio del órgano judicial, la jornada reducida propuesta por la trabajadora no se ajustaba a los límites establecidos en el citado precepto, al pretenderse el establecimiento de una jornada a desarrollar exclusivamente de lunes a miércoles y en horario de tarde, siendo así que la jornada ordinaria de la trabajadora se desarrollaba de lunes a sábados y en turnos rotativos de mañana y tarde.

Esta fundamentación de la resolución judicial prescinde de toda ponderación de las circunstancias concurrentes y de cualquier valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora, implícito en su ejercicio del derecho a la reducción de jornada por motivos familiares, pudiera tener la concreta opción planteada y, en su caso, las dificultades que ésta pudiera ocasionar en el funcionamiento regular de la empresa para oponerse a la misma.

El hecho de que el órgano judicial no se haya planteado la cuestión de si denegar a la trabajadora la reducción de jornada solicitada constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de su vida familiar y profesional supone no valorar adecuadamente la dimensión constitucional ex art. 14 CE de la cuestión que se le planteaba, de suerte que, como hemos afirmado en diversas ocasiones en relación con otros derechos fundamentales, el reproche que desde la perspectiva constitucional merece formularse contra la Sentencia recurrida en amparo “no es tanto ni sólo que haya renunciado a interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la efectividad del derecho fundamental, sino que ni siquiera haya tenido en cuenta que este derecho estaba en juego y podía quedar afectado” (SSTC 191/1998, de 29 de septiembre, FJ 5; y 92/2005, de 18 de abril, FJ 5).

La dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ello contribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego.

Dado que esta valoración de las circunstancias concretas no se ha realizado, debemos concluir que no ha sido debidamente tutelado por el órgano judicial el derecho fundamental de la trabajadora. La negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción de jornada solicitada, sin analizar en qué medida dicha reducción resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve ni cuáles fueran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, se convierte, así, en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina".

A mí se me saltan las lágrimas con este tipo de sentencias y, como bien sabes, soy abogado de empresa.

Pero me parece un total absurdo denegar este tipo de medidas porque la ley pone coma y tú pides punto y coma.

Si no causa perjucio a la empresa, se concede. Tal y como hacen la mayoría de jueces. Pero claro, para eso hay que pisar los juzgados y hablar con los jueces, con fiscales, con abogados de sindicatos,...).

Y tú no lo haces y se te nota.
 
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