REDUCCION JORNADA GUARDA LEGAL - CONCRECIÓN DE HORARIO

mvictor

Nuevo miembro

Buenos días compañer@s

Se me plantea el caso de una trabajadora que tenía turnos en semanas alternas (una semana de mañana y otra de tarde)  y que tras la maternidad pretende reducir su jornada y concretar su trabajo únicamente por las mañanas. En cuanto a la empresa, no se niega a cambiárselo pero hay otra trabajadora que hace el turno inverso y provocaría un cambio en su horario (solo podría trabajar por las tardes). Dice que se ha informado en el sindicato y que por ser la más antigua tiene derecho a concretar su horario (nadie lo discute, pero tendrá que ser dentro del horario habitual?)

No tengo muy claro como solucionar el tema, entiendo que la trabajadora tiene derecho a reducir su jornada, pero modificar el horario siendo que afecta a otro trabajador no lo termino de ver claro.. y además la otra trabajadora también tiene un menor a su cargo y el perjuicio que le provocamos obligándola a trabajar por las tardes únicamente podría provocar una rescisión de contrato por no aceptar las nuevas condiciones.

Agradezco cualquier opinión o información al respecto.

Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo de ser más antigua es una chorrada, importa un pepino.

Los jueces siguen admitiendo que se fije un turno fijo cuando antes rotaban pero siempre que se acrediten las circunstancias concurrentes que justifiquen dicha solicitud y se reduzca al menos una hora en el turno que pide se fije como turno fijo.

¿Solo tiene dos trabajadores la empresa?, ¿las dos que comentas?, ¿una hace mañana y la otra tarde y van rotando?

 

mvictor

Nuevo miembro


Hola gracias por contestar.

Si, solamente tiene 2 trabajadoras. El problema es que la otra persona se ve perjudicada teniendo también un menor de año y medio. La justificación es porque no tiene donde dejar su hijo por las tardes.

Si la empresa recibiera de las dos una solicitud de reducción de jornada, podría negarlas?
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si ambas piden lo mismo (trabajar solo de mañanas reduciendo una hora) la empresa tiene causa para denegarlo, pues ya no solo tendría que contratar a alguien para cubrir esa hora/as que reducen en el de mañana, sino que tendría que contratar a otra persona para realizar el turno de tarde íntegro, lo cual evidentemente causa perjuicio a la empresa en la organización del trabajo y supondría un excesivo sobrecoste.

Otra opción que podéis plantear a ambas trabajadoras, y que resulta muy interesante y práctica, y evita el feo escenario de juzgados y togas negras, es pedir a la Inspección de Trabajo que medie en la situación y ello para buscar un acuerdo satisfactorio para todos, que es lo ideal en estas situaciones. Se presenta un escrito firmado por las dos trabajadoras, y el representante legal de la empresa, indicando los hechos y lo que se pide -que se medie para lograr un acuerdo.

Por lo general, se cierra siempre con acuerdo, los trabajadores valoran la gestión por la empresa, lo que sin duda favorece el clima laboral, y además nadie se deja un euro en los trámites, que siempre es importante.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recordemos que la ley habla "dentro de su jornada ordinaria", con lo que eso de cambiar turnos ya no está protegido por la ley.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero, como tu muchas veces dices, Fernando, el tema es muy casuistico y no es lo mismo una cosa así se plantee entre cajeras o cajeros del Carrefour o en pequeño establecimiento, con un empleado en em turno de mañana y el otro en el de tarde

A todo esto, y pensando en cosas que podría ponderar un juez o árbitro, parece que la otra trabajadora, aunque también tiene un hijo menor,  y no sé por cuanto tiempo,  ha podido ir rotando mañana y tarde. 
No sé cómo se las apaña cuando le toca el turno de tarde pero el caso es que no había solicitado esta medida y en estss condiciones en cambio la otra, sea cierto o no,  desde un inicio está planteando que no tiene solución para que su hijo este atendido por las tardes
 

Mr. White

Miembro activo
Sé que soy un cansino y aburro, pero hay que ir más allá de lo que diga la legalidad ordinaria en esos temas e ir a las circunstancias concurrentes.

Al igual que el principio pro actione impide que no se pueda acceder a la tutela judicial efectiva por exceso de rigorismo en la interpretación d ela ley, aquí igual, que hablamos de derechos fundfamentales, no de si disfrutar del tiempo de bocadillo supone que se hacen horas extras...

Y por lo menos en mi práctica (que me he comido varios, tenemos turnos 24 horas, 365 días/año) o tienes una buena causa organizativa que lo impida o se lo dan.

Si en el caso que nos ocupa en vez de solo 2 trabajadores fueran 20 los que rotan mañana o tarde se lo conceden sí o sí.

"Vd. meta de tarde algún chavalote sin hijos, que ellos se acuestan tarde"... Textual.

Además, jugando con el 37.5 ET y el 34.8 ET, que hay que relacionar con obligación de negociar con la buena fe, también se puede conseguir.
 

Aslasa

Miembro
Entiendo ambas partes, pero sobre todo me quedo con lo que de si han ido turnando turnos de mañana y tarde, la concreción horario debería de ir en esos turnos. Pero vamos no es un tema Pacífico, y sobretodo en empresas con 2 trabajadores por ejemplo, que se vaya a turnos de mañana o de tarde, y uno de los trabajadores solicite el turno fijo de mañana, creando un perjuicio a la otra parte trabajadora, en m caso en los próximos meses tendré una de estas, así que a ver cómo termina la cosa, porque si media el juez puede salir por cualquier vía que me temo que en vistas de las últimas experiencias que he tenido, no sea una decisión justa para la empresa.

En cambio en empresas con personal suficiente para poder permitir realizar los turnos sin problema, veo que no tendría que tener ningún impedimento, pero eso no tiene nada que comparar a la típica empresa pequeña que efectuando este derecho se cree una organización del trabajo mucho más deficiente...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que si la ley dice "dentro de la jornada ordinaria", a eso se deberían atener los jueces.
 

Mr. White

Miembro activo
Dentro de su jornada ordinaria hace tanto turno de mañana como de tarde.

Porque ¿a qué "jornada ordinaria" se refiere el ET y han de atenerse los jueces?, ¿jornada ordinaria anual en horas, semanal en horas, diaria en horas, a la distribución en turnos, sin turnos, intensiva, distribución de la jornada de lunes a domingo, de lunes a miércoles siguientes,...?

Porque la interpretación más próxima a la literalidad es justo la que todos hemos descratado por rigurosa: debes reducir entre 1/8 y la mitad todos los días laborables del año, o al menos en el periodo que reduzcas. Y esa hora se debe reducir dentro del horario de cada uno de esos días laborables.

Que en jornada de verano haces de 8 a 15 horas, pues reduce entre una y cuatro en ese horario.

Que fuera de verano, haces de lunes a jueves de 9 a 19 horas, con una hora hara comer, y los viernes de 8 a 15 h., pues idem.

Que una semana haces de tarde y otra de mañana y así de forma rotatoria, pues idem, a reducir en cada turno dentro de su horario.

Que una semana al mes haces 10 días trabajados y 4 descansas de forma consecutiva, pues lo mismo.

Pero creo que nadie aplica ese formato tan rígido, porque va contra la verdadera finalidad del derecho en cuestión. Y al final no deja de ir contra el cuidado del menor tener que reducir más jornada de la necesaria (dentro de los limites marcados por la norma), pues conlleva una disminución proporcional de los ingresos, y evidentemente esa reducción de ingresos puede perjudicar al menor si ninguna mejora incorpora a su cuidado reducir ciertos días.

A partir de ahí, entiendo que deben valorarse las circunstancias concurrentes: por qué se pide esa reducción, si cumple los mínimos (esto es que reduzca un octavo al menos en cada día que reduzca), si causa o no perjuicio a la empresa,...
 

Aslasa

Miembro
De acuerdo contigo Mr White, en el caso que tendré sobre la mesa en unos meses, la trabajadora que presta sus servicios en turnos de mañana y tarde, solicitará una concreción horaria y reducción a prestar su jornada exclusivamente en turno de mañana y menor jornada. En este caso lo veo como o ves, si solicita una reducción bien será en la turnicidad que siempre ha prestado en la empresa. Por tanto no vería ajustado a derecho que solicite un turno fijo de mañanas, ya que en este caso la empresa cuenta con dos trabajadoras y si se concede esta concreción la otra trabajadora de la empresa siempre estará obligada a prestar su jornada fija de tardes.

Porque visto lo visto e hilando fino, para la otra trabajadora de producirse la aceptación por parte de la empresa de conceder a concreción horaria en turno fijo de mañanas de la otra trabajadora, se debería de media una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la trabajadora que pasaría a prestar el turno fijo de tardes???
 
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