Reduccion jornada por cuidado familiares

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
Buenas Tardes

Tengo a una trabajadora que tiene reduccion de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años, pero ese hijo tiene una minusvalia del 35 por ciento por lo que imagino que tiene derecho a reduccion por cuidado de familiares y me surgen 2 dudas.

1- debe solicitarlo por escrito una vez que el hijo cumpla 8 años
2- en caso de despido debe calcularse la indemnizacion como si estuviera a jornada completa durante toda la vigencia de la reduccion o solo durante el primer año

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la necesidad o no de comunicar de nuevo la solicitud de reducción al cumplir los 8 años, y con las reservas oprtunas por no haberme planteado antes este caso ni tenerlo contrastado, entiendo que dependerá de en qué terminos solcitase la reducción inicial.
Así, si se hizo en concepto de guarda legal por cuidado de hijo menor de 8 años, entiendo que al cumplir el menor esta edad, se debería solicitar una nueva reducción (pudiéndo ser sin solución de continuidad) ya por la nueva causa, esto es, por persona con  discapacidad a cargo.

Respecto a lo segundo, la indemnización por despido se calculará en base al salario que correspondería trabajando a tiempo completo, independientemente del tiempo que se haya mantenido esa situación (la Disp. Ad. 18ª del ET no distingue a estos efectos, como sucede a nivel de cotización y algunas prestaciones).

Saludos
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
ok, muchas gracias pero me sigue quedando una duda con respecto, que quiere decir el ultimo tramo de esta disposicion con la siguiente frase "siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción". Me parece una obviedad no?

saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
El plazo para solicitar la reincorporación al trabajo a jornada ordinaria tras una reducción legal, está contemplado en el artículo 37.6 del ET. cuando dice el mismo así:

37.6  La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Por tanto y de la misma manera, si la reducción de jornada que se solicitó en su fecha era solo para el nacimiento del hijo y posteriormente se advirtió, que además al mismo, les es también de aplicación el segundo motivo que expresa el apartado 5 del artículo 37 (cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial), lo procedente en este caso -entiendo yo- ya no sería la comunicación al empresario en ese plazo de la incorporación normalizada, sino de la afirmación en la continuidad del derecho, en tanto se cumpla con la exigencias que el mismo permite al trabajador mantener la jornada reducida.

Saludos. 

 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
ok muchas gracias a todos pero me queda esta duda

a efectos del calculo de Indemnizacion en caso de despido debemos calcularla como si tuviese la jornada ordinaria, con un limite que es este:

"siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción"

Que se refiere a mientras permanezaca la situacion protegida ( cuidado de un minusvalido) o como maximo 1 año??

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no sé de dónde sacas el supuesto límite de un año (me imagino que confundes con el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular determinadas prestaciones, que, efectivamente, se limita a un año en el caso de reducciones por cuidado de familiar con discapaciadad o que no pueda valerse por si mismo y dos años cuando se trata de un menor de 8 años).

Si se trata de un menor de 8 años, el limite será el cumplir los 8 años. Y si se trata de un familiar con discapacidad, pues mientras duere la discapacidad (que suelen ser crónicas) y mientras no ejerza una actividad retribuida. Es decir, durante el tiempo que pueda durar la reducción  de jornada por guarda legal y, evidentemente, se siga disfrutando de ella.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Paco, considero que se debe preavisar con el máximo tiempo posible, en el sentido de que, el permiso por cuidado de familiares incapacitados, requeriría una segunda concesión por parte e la empresa, lo que podría poner problemas a la empleada si no pide el permiso en el máximo plazo posible.
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto, nunca es pronto para comunicar a una empresa algo que debe pervivir en el tiempo, al objeto de que pueda planificar el trabajo. Sin embargo y como bien sabes, tampoco existe una exigencia legal de plazo para llevarla a cabo, exceptuando el indicado de quince días naturales.

Un saludo. 
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
raque me refiere a que la disposicion adicional 18 del ET dice literalmente:

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues eso
¿cuál es el plazo máximo para la reducción?
pues el que corresponda a cada tipo de reduccíón por guarda legal (ser menor de 8 años, mantenimiento de la discapacidad, no realizar actividades retribuidas, etc.)
No acabo de ver dónde está la duda (pero igual estoy espeso, no sé)

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Con palabras más simples, Alberto

Si tienes una en reducción por guarda legal y sigue en reducción pasados los 8 años de la criatura, ya se contará la indem a razón de la jornada real y no la de completa o la anterior a la reducción.

Si tienes a una con reducción por cuidado de un discapacitado y este se recupera y sigue con jornada reducida pues lo mismo que en el caso anterior.

Mientas dure la causa de la reducción se computa para la indem la jornada que se tenía antes de la reducción, pero si sigue en reducción sin alguna de las causas previstas en el art. que citas pues ya se coge el salario real de su jornada real (que ya no se ajusta a ninguna situación protegida)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Mientas dure la causa de la reducción se computa para la indem la jornada que se tenía antes de la reducción, pero si sigue en reducción sin alguna de las causas previstas en el art. que citas pues ya se coge el salario real de su jornada real (que ya no se ajusta a ninguna situación protegida)

Ya, pero es que entonces, en esos casos en  los que, más allá de esos límites, sigue con la reducción, ya no estamos ante una "reducción por guarda legal".
Supongo que esa Disp. Ad. quéría dejar claro qué situaciones de calcularia la indemnización segun el salario a jornada completa, pero, de alguna manera, resulta redundante o innecesaria y, como vemos, genera confusión en algunos.

Es decir, "y en palabras más simples", si tengo reduccion de jornada por guarda legal por tener un hijo menor de 8 años, llega el momento en que mi hijo cumple 8 años y sigo con la reducción, no es que esté en un supuesto de reducción jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 en el que ya no se utilice el salario a tiempo completo para calcular la indemnización, es que ya no estoy en ninguno de los supuestos de reducción jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7, es decir, mi reducción de jornada ya no es "por guarda legal".
 
Arriba