En los supuestos de reduccion de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del art. 37 del E.T., para el calculo de la base reguladora, las bases de cotizacion se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo.
Art. 211.5, L.G.S.S.