REDUCCIONES DE CUOTAS POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE EMPLEO

yujurl

Miembro conocido
Ayer subí las aportaciones de enero en Nuevas Aportaciones,pero tengo la duda si los atrasos del año 2025 subirlos en la otra opción que pone hasta enero con efectos fiscales 2026, que estáis haciendo? Tengo tantas dudas que no se que hacer
Hola, yo lo he hecho así como dices, siempre que se hayan pagado esos atrasos en 2026.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Les hice la consulta a Vida Caixa y me han contestado esto:

En respuesta a tu consulta, informarte que para aportaciones devengadas el mes de enero puedes hacerlas como Nuevas aportaciones, para aportaciones devengadas con anterioridad, puedes subirlas como atrasos en Aportaciones pendientes.

Por lo que te recomendamos subas 2 ficheros, uno como Aportaciones pendientes hasta Ene 2026 con efecto fiscal 2026 (para los Atrasos 2025) y otro como Nuevas aportaciones (las cuales serán las correspondientes a Enero 2026).

Seguimos a tu lado para lo que necesites.
 

APL

Miembro

[Consejo] INFORMACIÓN SOBRE REQUERIMIENTOS RELATIVOS A LAS REDUCCIONES DE CUOTAS POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN​



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Dolores

Nuevo miembro
Me ha llegado esto de APECCO que aclara bastantes cosas.

Como continuación de nuestro escrito del 11 de febrero, te informamos de las novedades que nos acaba de comunicar la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) relativa a las Comunicaciones de la Seguridad Social sobre el Plan de Pensiones del Sector:



Con fecha 12 de febrero se ha mantenido una reunión tripartita con representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), VidaCaixa y la Confederación Nacional de la construcción(CNC) mantenida para recibir información del resultado del nuevo intercambio de información solicitado por la TGSS a VidaCaixa, como entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), se ha informado que han quedado subsanadas las diferencias del contraste entre la información recibida por parte de las entidades promotoras y la entidad gestora del PPESSC, correspondientes a 22.296 empresas de las 54.559 afectadas por estas comunicaciones informativas.



Respecto de las 32.263 empresas restantes se ha informado que siguen existiendo 92.281 comunicaciones que no han podido ser subsanadas con estos contrastes de información. Asimismo, de estas, 17.975 son diferencias nuevas respecto de las ya comunicadas a esas empresas.



La Tesorería General de la Seguridad Social ha insistido en que solo es posible aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en la mensualidad siguiente a que sean devengadas (disposición adicional 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, TRLGSS). Y sólo las Aportaciones mensuales. Los Atrasos No se pueden deducir de las cotizaciones.



Por tanto, aquellos promotores que hayan aplicado reducciones respecto a aportaciones sin cumplir con el criterio temporal previsto en las especificaciones vendrán obligados a llevar a cabo la regularización que se plantee por la TGSS.



La TGSS enviará, en las próximas semanas, una nueva comunicación a todas las empresas que la recibieron en diciembre. En esta comunicación se informará a la empresa de que tras el citado contraste de información las diferencias detectadas han sido subsanadas o, en su caso, que esto no se ha producido.

En estas comunicaciones informativas se indicará que hay diferencias en el contraste de información de la entidad promotora y la entidad gestora, pero no se identificar la causa a la que se debe la diferencia ni el importe de la diferencia,

Desconociendo cuales pueden ser estas causas y advirtiendo la dificultad de citar todas ellas, a mero título informativo y con la finalidad de que las empresas puedan tener en cuenta si incurren en alguna de ellas, a continuación, se avanza un resumen de las casuísticas, detectadas por VidaCaixa, que generan diferencias entre los importes que han pagado a las empresas los promotores y lo que se han deducido de la Seguridad Social:

1º Por diferencias entre el mes de devengo contra mes de pago. Promotores que informan del mes de devengo y la Gestora informa del mes en el que se cobra la contribución (el mes posterior). Este hecho se produce porque hacen las nóminas con los salarios e incluyen la aportación al plan de pensiones al comunicarlo y realizar la liquidación de las cuotas la TGSS. (Ya nos indicaron en el oficio que la TGSS lo aceptaría y ahora haría falta que se comunicara a los promotores). A petición de la TGSS se ha facilitado un nuevo fichero informando las aportaciones realizadas con el mes anterior al pago.

2º Diferencias porque según lo anterior y, siguiendo el criterio de pago, el mes de enero de 2025 no estaba incluido en el fichero remitido por la entidad gestora para el 2024. A petición de la TGSS se ha remitido un fichero adicional sólo con las aportaciones de este mes a la TGSS.

3º Diferencias porque los que lo aportaron según lo establecido en Convenio, es decir, al mes siguiente, y no en el devengo, por ello la Gestora no informó nada en el primer mes que fue febrero 2024, ya que lo recibimos en marzo 2024. Ya hemos remitido un fichero adicional a la TGSS únicamente con las aportaciones de febrero 2024

4º Diferencias por Promotores que informan una cantidad inferior a la informada por la Entidad Gestora. En muchos casos la contribución hace referencia a los atrasos del Plan, no siendo deducible la cotización de estas contribuciones. Aun cuando los promotores no han pedido la deducción de estas cotizaciones, se han enviado peticiones de información. No sabemos si con el fichero enviado a la TGSS con mes menos 1 esto se resolverá.

5º Diferencias porque la aportación que refleja VidaCaixa es inferior a la que informa el promotor, pero hay casos en que se le regulariza en los meses posteriores.

6º Casos en que a la entidad gestora una persona le consta como NIE y a la TGSS como NIF.
No sabemos si la TGSS lo podrá contrastar, pero creemos que puede haber varios casos. Ahora tenemos un aviso para que mediante formulario les solicitamos que envíen el cambio de NIE a NIF, el año anterior no, y enviaban los datos del NIF como un nuevo trabajador y una nueva alta de partícipe cuando lo que debían solicitar era el cambio de NIE a NIF a la gestora (Estadísticamente vemos que puede haber varios casos)

7º Cambios de NIE a NIF comunicados en un mes posterior.

8º Alta de una partícipe incompleta en un mes y contribución realizada el mes siguiente (sobre todo ocurría en los primeros meses).

9º Fichero que tenía algún error de formato o algún participe que no se había dado de alta y que la empresa, lógicamente ya se lo ha deducido por mes de devengo, pero en la gestora no se arregla hasta el mes siguiente u otro posterior
(Número importante).

10º Devolución de parte o toda la contribución no correcta y regularización en un mes posterior (Bastantes casos que seguro generan muchos descuadres).

11º Cambio de nombre de un partícipe, que la gestora ya tiene el nombre inicial y en la TGSS si está cambiado (estadísticamente son pocos, pero los hay).

12º Errores en el código que han informado de la Entidad Gestora al deducirse la cuota
(ejemplo G0012 en lugar de G0021, que es VidaCaixa.

13º Casos que quien realiza las nóminas es un gestor y quien tiene que hacer la aportación al plan de pensiones es la persona de la empresa, generalmente muy pequeña, y la realiza al cabo de unos meses porque al inicio no era consciente que lo tenía que hacer el mismo mes y lo realizaba al cabo de unos meses, agrupando varios meses.

14º Altas de Promotor que no fue tan inmediata por temas de blanqueo y que tuvieron que pasar medidas reforzadas aportando más documentación de la prevista inicialmente. Estos promotores cuando consiguen darse de alta, así como realizar el alta de todas sus personas trabajadoras puede pasar que se hayan deducido las cuotas, y sin embargo, una vez consiguen el alta completa del promotor y sus partícipes se ponen al día del pago con las aportaciones pagando 2 meses o 3 de golpe.

15º Inicio del plan: el proceso natural de un nuevo plan de pensiones es el alta del propio plan de pensiones, una vez dado de alta, para el PESC el 02/2024 los promotores del plan también se deben dar de alta, y una vez dados de alta éstos proceder con todas las adhesiones de los partícipes al plan de cada promotor. Una vez están todos los partícipes dados de alta es cuando se puede realizar las aportaciones a favor de las personas trabajadoras de cada uno de los promotores. No se puede realizar aportaciones sin los pasos previos. Pues bien, en los inicios de este plan de pensiones ocurrió que presentaban las aportaciones sin tener los pasos antes mencionados, por lo que tuvieron que hacerse, y fue de forma progresiva. Esta situación, motivada por desconocimiento del funcionamiento del producto, se dio en un volumen importante de promotores lo que ha podido generar que su gestoría aplicara la reducción de la cuota pensando que con subir el fichero de aportaciones éstas ya quedarían gestionadas no siendo así por la necesaria sucesión de altas que al ser la primera vez requirió de tiempo para gestionarse y de subsanar incidencias o aportar la documentación mínima exigida.

Dado que la entidad gestora ha facilitado ya a la TGSS toda la información a su disposición (aportaciones tanto bajo criterio de caja como criterio de devengo), para la eventual resolución de estas incidencias será necesario que cada uno de los promotores lleve a cabo un análisis individualizado de su situación e identifique las causas del descuadre para, en su caso, aportar las explicaciones que considere oportunas.

En caso de que no se considere oportuno o las explicaciones no resulten satisfactorias para la TGSS, se iniciaría un procedimiento de reconocimiento de deuda en el que se pondría de manifiesto el importe a abonar a la TGSS, sin que ello, hasta ese momento tenga la consideración de sanción o implique perder la consideración de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones frente a la TGSS.

Por último, desde VidaCaixa se informa que el importe de la cantidad a devolver corresponderá al 100% de las contingencias comunes respecto al incremento de cuota que resulte de la contribución afectada, que previsiblemente incluirá un recargo del 10% siempre que se abone dentro del mes siguiente natural al vencimiento del plazo para su ingreso. En caso de mayor demora el recargo se incrementaría (artículo 30 TRLGSS).
 

Naialaboral

Miembro conocido
Me ha llegado esto de APECCO que aclara bastantes cosas.

Como continuación de nuestro escrito del 11 de febrero, te informamos de las novedades que nos acaba de comunicar la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) relativa a las Comunicaciones de la Seguridad Social sobre el Plan de Pensiones del Sector:



Con fecha 12 de febrero se ha mantenido una reunión tripartita con representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), VidaCaixa y la Confederación Nacional de la construcción(CNC) mantenida para recibir información del resultado del nuevo intercambio de información solicitado por la TGSS a VidaCaixa, como entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), se ha informado que han quedado subsanadas las diferencias del contraste entre la información recibida por parte de las entidades promotoras y la entidad gestora del PPESSC, correspondientes a 22.296 empresas de las 54.559 afectadas por estas comunicaciones informativas.



Respecto de las 32.263 empresas restantes se ha informado que siguen existiendo 92.281 comunicaciones que no han podido ser subsanadas con estos contrastes de información. Asimismo, de estas, 17.975 son diferencias nuevas respecto de las ya comunicadas a esas empresas.



La Tesorería General de la Seguridad Social ha insistido en que solo es posible aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en la mensualidad siguiente a que sean devengadas (disposición adicional 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, TRLGSS). Y sólo las Aportaciones mensuales. Los Atrasos No se pueden deducir de las cotizaciones.



Por tanto, aquellos promotores que hayan aplicado reducciones respecto a aportaciones sin cumplir con el criterio temporal previsto en las especificaciones vendrán obligados a llevar a cabo la regularización que se plantee por la TGSS.



La TGSS enviará, en las próximas semanas, una nueva comunicación a todas las empresas que la recibieron en diciembre. En esta comunicación se informará a la empresa de que tras el citado contraste de información las diferencias detectadas han sido subsanadas o, en su caso, que esto no se ha producido.

En estas comunicaciones informativas se indicará que hay diferencias en el contraste de información de la entidad promotora y la entidad gestora, pero no se identificar la causa a la que se debe la diferencia ni el importe de la diferencia,

Desconociendo cuales pueden ser estas causas y advirtiendo la dificultad de citar todas ellas, a mero título informativo y con la finalidad de que las empresas puedan tener en cuenta si incurren en alguna de ellas, a continuación, se avanza un resumen de las casuísticas, detectadas por VidaCaixa, que generan diferencias entre los importes que han pagado a las empresas los promotores y lo que se han deducido de la Seguridad Social:

1º Por diferencias entre el mes de devengo contra mes de pago. Promotores que informan del mes de devengo y la Gestora informa del mes en el que se cobra la contribución (el mes posterior). Este hecho se produce porque hacen las nóminas con los salarios e incluyen la aportación al plan de pensiones al comunicarlo y realizar la liquidación de las cuotas la TGSS. (Ya nos indicaron en el oficio que la TGSS lo aceptaría y ahora haría falta que se comunicara a los promotores). A petición de la TGSS se ha facilitado un nuevo fichero informando las aportaciones realizadas con el mes anterior al pago.

2º Diferencias porque según lo anterior y, siguiendo el criterio de pago, el mes de enero de 2025 no estaba incluido en el fichero remitido por la entidad gestora para el 2024. A petición de la TGSS se ha remitido un fichero adicional sólo con las aportaciones de este mes a la TGSS.

3º Diferencias porque los que lo aportaron según lo establecido en Convenio, es decir, al mes siguiente, y no en el devengo, por ello la Gestora no informó nada en el primer mes que fue febrero 2024, ya que lo recibimos en marzo 2024. Ya hemos remitido un fichero adicional a la TGSS únicamente con las aportaciones de febrero 2024

4º Diferencias por Promotores que informan una cantidad inferior a la informada por la Entidad Gestora. En muchos casos la contribución hace referencia a los atrasos del Plan, no siendo deducible la cotización de estas contribuciones. Aun cuando los promotores no han pedido la deducción de estas cotizaciones, se han enviado peticiones de información. No sabemos si con el fichero enviado a la TGSS con mes menos 1 esto se resolverá.

5º Diferencias porque la aportación que refleja VidaCaixa es inferior a la que informa el promotor, pero hay casos en que se le regulariza en los meses posteriores.

6º Casos en que a la entidad gestora una persona le consta como NIE y a la TGSS como NIF.
No sabemos si la TGSS lo podrá contrastar, pero creemos que puede haber varios casos. Ahora tenemos un aviso para que mediante formulario les solicitamos que envíen el cambio de NIE a NIF, el año anterior no, y enviaban los datos del NIF como un nuevo trabajador y una nueva alta de partícipe cuando lo que debían solicitar era el cambio de NIE a NIF a la gestora (Estadísticamente vemos que puede haber varios casos)

7º Cambios de NIE a NIF comunicados en un mes posterior.

8º Alta de una partícipe incompleta en un mes y contribución realizada el mes siguiente (sobre todo ocurría en los primeros meses).

9º Fichero que tenía algún error de formato o algún participe que no se había dado de alta y que la empresa, lógicamente ya se lo ha deducido por mes de devengo, pero en la gestora no se arregla hasta el mes siguiente u otro posterior
(Número importante).

10º Devolución de parte o toda la contribución no correcta y regularización en un mes posterior (Bastantes casos que seguro generan muchos descuadres).

11º Cambio de nombre de un partícipe, que la gestora ya tiene el nombre inicial y en la TGSS si está cambiado (estadísticamente son pocos, pero los hay).

12º Errores en el código que han informado de la Entidad Gestora al deducirse la cuota
(ejemplo G0012 en lugar de G0021, que es VidaCaixa.

13º Casos que quien realiza las nóminas es un gestor y quien tiene que hacer la aportación al plan de pensiones es la persona de la empresa, generalmente muy pequeña, y la realiza al cabo de unos meses porque al inicio no era consciente que lo tenía que hacer el mismo mes y lo realizaba al cabo de unos meses, agrupando varios meses.

14º Altas de Promotor que no fue tan inmediata por temas de blanqueo y que tuvieron que pasar medidas reforzadas aportando más documentación de la prevista inicialmente. Estos promotores cuando consiguen darse de alta, así como realizar el alta de todas sus personas trabajadoras puede pasar que se hayan deducido las cuotas, y sin embargo, una vez consiguen el alta completa del promotor y sus partícipes se ponen al día del pago con las aportaciones pagando 2 meses o 3 de golpe.

15º Inicio del plan: el proceso natural de un nuevo plan de pensiones es el alta del propio plan de pensiones, una vez dado de alta, para el PESC el 02/2024 los promotores del plan también se deben dar de alta, y una vez dados de alta éstos proceder con todas las adhesiones de los partícipes al plan de cada promotor. Una vez están todos los partícipes dados de alta es cuando se puede realizar las aportaciones a favor de las personas trabajadoras de cada uno de los promotores. No se puede realizar aportaciones sin los pasos previos. Pues bien, en los inicios de este plan de pensiones ocurrió que presentaban las aportaciones sin tener los pasos antes mencionados, por lo que tuvieron que hacerse, y fue de forma progresiva. Esta situación, motivada por desconocimiento del funcionamiento del producto, se dio en un volumen importante de promotores lo que ha podido generar que su gestoría aplicara la reducción de la cuota pensando que con subir el fichero de aportaciones éstas ya quedarían gestionadas no siendo así por la necesaria sucesión de altas que al ser la primera vez requirió de tiempo para gestionarse y de subsanar incidencias o aportar la documentación mínima exigida.

Dado que la entidad gestora ha facilitado ya a la TGSS toda la información a su disposición (aportaciones tanto bajo criterio de caja como criterio de devengo), para la eventual resolución de estas incidencias será necesario que cada uno de los promotores lleve a cabo un análisis individualizado de su situación e identifique las causas del descuadre para, en su caso, aportar las explicaciones que considere oportunas.

En caso de que no se considere oportuno o las explicaciones no resulten satisfactorias para la TGSS, se iniciaría un procedimiento de reconocimiento de deuda en el que se pondría de manifiesto el importe a abonar a la TGSS, sin que ello, hasta ese momento tenga la consideración de sanción o implique perder la consideración de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones frente a la TGSS.

Por último, desde VidaCaixa se informa que el importe de la cantidad a devolver corresponderá al 100% de las contingencias comunes respecto al incremento de cuota que resulte de la contribución afectada, que previsiblemente incluirá un recargo del 10% siempre que se abone dentro del mes siguiente natural al vencimiento del plazo para su ingreso. En caso de mayor demora el recargo se incrementaría (artículo 30 TRLGSS).
lo hemos puesto ya varios jaja, Gracias
 

farfalla

Nuevo miembro
Ya están llegando las notificaciones, al menos las de las 22.296 empresas en las que está todo correcto.
Último párrafo del comunicado:
"Teniendo en cuenta esta circunstancia, se ha llevado a cabo a un nuevo análisis, contrastando las cuantías comunicadas por ese código de cuenta de cotización y las comunicadas por la entidad gestora según criterio de devengo, constatándose que las incidencias notificadas en diciembre de 2025 han quedado subsanadas. Por ello, no será necesaria ninguna actuación adicional por parte de esa empresa."
Nosotros tenemos pocas empresas de construcción y les ha llegado a todas. Un problema menos.
 
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