Reducir jornada de cto t. completo a parcial

Ignatius

Miembro activo
Hola

Me encargan reducir jornada a un indefinido 40h semana, hasta 15h semana. Se trata de un comercio, que mes tras mes, concentra el trabajo solo en viernes y sábados. Tengo causa suficiente.

Entiendo que no puedo hacer MSCT, porque vulnera la prohibición de convertir cto tiempo completo en parcial (art. 12.4.e ET). Así, la STS 30-05-2018 : “la empresa en ningún caso podía aplicar el art. 41 ET, para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial”.

Solución: le propongo por escrito al trabajador que si acepta la reducción a 15h, exponiendo las causas organizativas y económicas (con plazo de 1 semana, por ejemplo? no existe plazo determinado ? es una simple propuesta ).

Y si no acepta, o no contesta en el plazo, curso despido por causas objetivas: con nueva carta de despido, con el preaviso de 15 días.

Este sería el procedimiento ¿?

Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una transformación de tiempo completo a tiempo parcial solo puede darse previo acuerdo entre las partes.
No existe un procedimiento concreto específico.
El procedimiento de m.s.c.t. no es válido, pues en éste procedimiento, si no hay acuerdo, la empresa puede imponer su solución (y el trabajador, dimitir, y ser indemnizado y cobrar prestación por desempleo).
Pero en una transformación por reducción de jornada, no cabe la imposición unilateral.

Así que lo suyo sería proceder a una negociación con el trabajador, donde al menos se le ofrezcan los plazos y razones que sí se darían en una m.s.c.t., y si el procedimiento no finaliza en acuerdo, entonces ya sí proceder a un despido objetivo con sus causas y plazos y demás.
Si el procedimiento de negociación previo es en peores condiciones que el de m.s.c.t., el trabajador podría alegar la existencia de mala fe y coacciones, y por aquí sería muy fácil que un despido objetivo en principio obvio, se convierta en un improcedente "justiciero".

Ejemplo:
Supuesto de partida, una m.s.c.t.
Día 0. La empresa considera que por razones organizativas, necesita trabajadores a jornada 15 hs semanales. Y no los tiene.
Días 1 a 16. Comunica el hecho a los trabajadores, y se abre de inmediato un proceso negociado de 15 días.
Días 17 a 23. No hay acuerdo, y la empresa IMPONE la jornada semanal de 15 horas, en el plazo de 7 días.
Día 24. Todo bicho trabaja 15 hs semanales, salvo alguno que pide la dimisión por causa justa.

En este caso de reducción de jornada completa a parcial, la empresa NO tiene la potestad modificativa.
Con lo que se entiende que si bien un acuerdo se puede lograr en cualquier momento (incluso instantáneo), para constatar el desacuerdo, e implementar la necesidad de la jornada de 15 horas, que sería lo que traería causa del posible despido objetivo, al menos se debieran respetar esos plazos de 23 días.
Solo llegado el día 24 del procedimiento, nace y tiene existencia fáctica que ese trabajador a jornada completa no encaja con la necesidad de la empresa de 15 horas.
Y solo desde ese momento e instante sería procedente instar un despido objetivo por causas organizativas, con sus correspondientes plazos y costes.

Aunque tengas causa obvia, si no se respetan plazos y formas, te puede salir muy caro. Piensa que un contrato de trabajo es un contrato SINALAGMÁTICO, o sea, de OBLIGACIONES mutuas.
Si el contrato dice "jornada completa", la empresa está obligada a proveer y pagar una jornada completa.
Que por decisiones propias unilaterales decida abrir al público solo viernes y sábado, ni quita ni pone nada al contrato.
 

VILA100

Miembro conocido
Lo veo bien, además, en la comunicación ofrécele que argumente las razones por las que no debiera ocurrir el cambio. Es buscar un dialogo honesto…

salu2

PD. Ya te ha respondido cachi polis 100 veces mejor…no lo había visto…disculpa
 
Arriba