REFORMA: Conciliación ¿posible reconocer improcedencia?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Tengo una gran duda. Una vez asimilada la Reforma Laboral, teniendo en cuenta que se han cargado el despido expres y que éste tiene que ser DECLARADO improcedente, mi pregunta, (entendiendo que conciliación debe seguir funcionando) es si alguien podría hacerme una aclaración legal de (según el literal de la reforma laboral) si un RECONOCIMIENTO de improcedencia en conciliación es CORRECTO o NO. Posiblemente habrá gente que habrá llegado a acuerdos en conciliación tras la reforma (incluso acuerdos con documento privado, que no valen para empresas que trabajan sólo en A), no lo dudo, pero mi pregunta es, si es posible que el trabajador, aún con la papeleta de conciliación en la mano, diga que la empresa no es nadie para reconocer la improcedencia y vaya al juzgado a que se la DECLARE el juez, y que éste a su vez diga que, AHORA se abone la indemnización, y que lo abonado antes se considere sólo salario. ¿qué opináis?.
 

manolo

Miembro activo
Pues recien llegado de unas jornadas sobre la reforma laboral impartidas por un catedratico de la Universidad de Murcia, la conclusion es que no va a haber ningun problema para conciliar un despido en el SMAC, es mas, si hubiera algun tipo de acuerdo extrajudicial con el trabajador éste tampoco podria denunciar posteriormente, con todo mirad lo que viene a decir el art. 19 de la reforma:
"No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia".
 

FERNANDO

Miembro conocido
La conciliación es un acto trasaccional espeical, pues se celebra delante de un funcionario, por lo que,  una vez celebrada, sólo se puede impugnar la misma por nulidad de acuerdo. Nada más.
 
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