Reforma cuotas autónomos

Nana

Miembro conocido
pues hasta que no salga la normativa en el BOE no puedo asegurarlo al 100%, pero esa base que dices de 1209€ sería un mínimo, es decir, que el autónomo podrá aumentarla cuando quiera
 

Sergei

Miembro conocido
Como dice Nana, también creo que se trata de mínimos de cotización.
Cada cual deberá poder aumentarlo a su antojo.
Creo que hasta que no se publique en Boe, no hay nada cierto y puede dar más de un giro
 

Javie

Miembro
pues hasta que no salga la normativa en el BOE no puedo asegurarlo al 100%, pero esa base que dices de 1209€ sería un mínimo, es decir, que el autónomo podrá aumentarla cuando quiera
El autónomo podrá aumentarla cuanto quiera la base, pero si luego gana, en ingresos reales , por ejemplo, para el caso comentado 3500 € netos, le dejaran cotizar por más o le devolveran lo cotizado de más y se quedará con los 1209 € de base???
 

toni

Miembro conocido
MAS DE LO MISMO:

Los autónomos gestionarán por móvil todos los trámites del nuevo sistema de cotizaciones​

Otro de los cambios de procedimiento que se va a poner en marcha con el nuevo sistema es que se podrá acceder a toda la información disponible y podrán realizarse todo tipo de gestiones por móvil. Gracias a las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación para conocer una aproximación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.
El nuevo procedimiento se inicia con el alta, que los autónomos comunican con su previsión de rendimientos netos. Cada dos meses y hasta seis veces al año, se puede modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que se vayan obteniendo. En función de los rendimientos netos anuales aportados por la Agencia Tributaria y las Haciendas forales, la Seguridad Social regularizará las cuotas si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya cotizado. Como novedad, se permitirá a los autónomos que en diciembre de 2022 estén cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos, permanecer en esa base si así lo desean.
La reforma contempla el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial, que será del 50% de la base reguladora y que será compatible con la actividad y se podrá cobrar de cuatro meses a dos años. Para poder acceder a esta prestación con el modelo actualmente en vigor, lo primero que hay que hacer es cerrar el negocio, rescindir todos los contratos y darse de baja del RETA. Las bases de datos de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y las Haciendas forales trabajarán de la mano a la hora de determinar los ingresos.

Otro punto en el que el fisco va a tener mucho que decir va a ser en la determinación del rendimiento neto, es decir, el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse. La Agencia Tributaria va a jugar un papel preponderante, y su criterio es el que determinará qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no. La nueva norma lo que no considera deducible es el pago de la cuota de autónomos.
Lo que sí se ha establecido es una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para aquellos trabajadores por cuenta propia societarios. Se contempla una denominada cuota reducida de 80 euros pensada para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia y que tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI.
Desaparece, ya en 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años, una limitación que con el nuevo sistema no tiene sentido, ya que la condición será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. El acuerdo mejora las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras, se amplía de 12 a 24 meses; para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo; por familiar colaborador agrario, del 40%, y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad.
Como ya se conoce, el acuerdo contempla unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos para tres años. En 2025 se volverán a reunir Gobierno, agentes sociales y las asociaciones de autónomos para acordar las tablas de los tres siguientes años y nuevamente en 2028 para los tres ejercicios siguientes. En 2032 la cotización estará directamente vinculada a los ingresos reales.
 

Javie

Miembro
El autónomo podrá aumentarla cuanto quiera la base, pero si luego gana, en ingresos reales , por ejemplo, para el caso comentado 3500 € netos, le dejaran cotizar por más o le devolveran lo cotizado de más y se quedará con los 1209 € de base???
Con lo que ha puesto el compañero toni lo veo claro: es lo que yo digo, SALVO, que estes YA COTIZANDO POR ENCIMA DE DICHA BASE, EN DICIEMBRE 2022, QUE ENTONCES TE PODRAS QUEDAR ESA, pero entiendo que NO AUMENTARLA NUNCA.... SALVO QUE POR TUS RENDIMIENTOS NETOS LLEGUE UN MOMENTE QUE LA BASE DE COTIZACION QUE TIENES EN DICIEMBRE 2022 SEA INFERIOR A LA ACTUALIZACION DE TABLAS QUE VAYAN SACANDO...
 

AL1978

Miembro conocido
Yo estoy con Fernando, no me parece descabellado ligar la la cuota a ingreso. Pienso que pondría más baja en los ingresos inferiores.
Lo que me da bastante miedo es la posibilidad real y factible de regularizar cuotas y la forma de realizarlo. Sin que haya fuera de plazos, recargos,....
Y respecto a los clientes...habrá que facturar más si hay más trabajo
 

Nana

Miembro conocido
El autónomo podrá aumentarla cuanto quiera la base, pero si luego gana, en ingresos reales , por ejemplo, para el caso comentado 3500 € netos, le dejaran cotizar por más o le devolveran lo cotizado de más y se quedará con los 1209 € de base???
A ver Javie que creo que te has enrocado :)

Espérate a que salga la normativa y luego veremos. De momento tanto las asociaciones de autónomos como el ministerio han dicho que se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año

Y minimo es minimo, es decir, que si luego por tramos, a final de año tenias que estar como minimo en el tramo 2 de 1200e y has cotizado por el tramo 7 de 4000€, obviamente no pasa nada porque has estado cotizando por encima

el problema sería si estuviese por debajo, que se regularizaria a posteriori

Pero hay que esperar a que se publique la norma
 

Nana

Miembro conocido
Con lo que ha puesto el compañero toni lo veo claro: es lo que yo digo, SALVO, que estes YA COTIZANDO POR ENCIMA DE DICHA BASE, EN DICIEMBRE 2022, QUE ENTONCES TE PODRAS QUEDAR ESA, pero entiendo que NO AUMENTARLA NUNCA.... SALVO QUE POR TUS RENDIMIENTOS NETOS LLEGUE UN MOMENTE QUE LA BASE DE COTIZACION QUE TIENES EN DICIEMBRE 2022 SEA INFERIOR A LA ACTUALIZACION DE TABLAS QUE VAYAN SACANDO...
Perdona Javier pero leyendo lo que ha puesto Toni no veo de donde te sacas eso de que no se va a poder cotizar por una base superior 😅
 

Javie

Miembro
A ver Javie que creo que te has enrocado :)

Espérate a que salga la normativa y luego veremos. De momento tanto las asociaciones de autónomos como el ministerio han dicho que se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año

Y minimo es minimo, es decir, que si luego por tramos, a final de año tenias que estar como minimo en el tramo 2 de 1200e y has cotizado por el tramo 7 de 4000€, obviamente no pasa nada porque has estado cotizando por encima

el problema sería si estuviese por debajo, que se regularizaria a posteriori

Pero hay que esperar a que se publique la norma
JAJJA TE HARE CASO JAJAJA PERO NO ME CONVENCE NADA JAJAAJ
CON TODO EL AMOR DEL MUNDO TE LO DIGO JAJAJA
 

Javie

Miembro
Perdona Javier pero leyendo lo que ha puesto Toni no veo de donde te sacas eso de que no se va a poder cotizar por una base superior 😅
la Seguridad Social regularizará las cuotas si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya cotizado.

YO ENTIENDO QUE SI REGULARIZAN Y TE PIDEN DINERO O TE DEVUELVEN DINERO ES PQ TE VAN A DEJAR LA BASE QUE TOQUE, NO LA QUE TU HAS ELEGIDO., SALVO LA EXCEPCION QUE LUEGO PONE QUE TE DEJAN SEGUIR COTIZACION POR ENCIMA DE LO QUE GANES SI TU BASE EN DICIEMBRE 2022 ES SUPERIOR A DICHOS RENDIMIENTOS...
VAMOS... CREO !!!!
 

Sergei

Miembro conocido
la Seguridad Social regularizará las cuotas si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya cotizado.

YO ENTIENDO QUE SI REGULARIZAN Y TE PIDEN DINERO O TE DEVUELVEN DINERO ES PQ TE VAN A DEJAR LA BASE QUE TOQUE, NO LA QUE TU HAS ELEGIDO., SALVO LA EXCEPCION QUE LUEGO PONE QUE TE DEJAN SEGUIR COTIZACION POR ENCIMA DE LO QUE GANES SI TU BASE EN DICIEMBRE 2022 ES SUPERIOR A DICHOS RENDIMIENTOS...
VAMOS... CREO !!!!
o puede que se pueda optar a regularizar en caso de exceso de base alta o mantenerla con lo indicado mediante un "tic" como se hace con la revalorización automática de ahora.
Todo cábalas hasta que no publiquen
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Creo que estás considerando las bases como absolutas y no como mínimas

Ahí entraremos los asesores para explicar que y como les afecta de cara a sus prestaciones futuras

Pero vamos, que en eso no hay que dramatizar mucho, ¿Cuántos autónomos ganan 5.000€ al mes y cotizan por la base mínima? Pues eso
Los autónomos que vinieran cotizado por bases más altas a sus rendimientos disfrutarán de una excepción. Según informó el presidente de ATA, Lorenzo Amor, se llegó a un acuerdo para que “los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado haciendo un esfuerzo por cotizar más durante años pasados, pudieran mantener todos los derechos adquiridos tras la entrada en vigor de la reforma”. Esto quiere decir, que si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, lo podrá seguir haciendo una vez entre en vigor el nuevo sistema.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
para mi el quid de la cuestion es si al regularizar por defecto habra o no recargo.

Porque en ese caso yo tiraria por lo minimo y al cerrar el año regularizar a lo real y pagas exactamente lo que te correspondan sin estar haciendo 4 ajustes al año, que ese trabajo luego genera problemas con los clientes
 

Cachilipox

Miembro conocido
para mi el quid de la cuestion es si al regularizar por defecto habra o no recargo.

Porque en ese caso yo tiraria por lo minimo y al cerrar el año regularizar a lo real y pagas exactamente lo que te correspondan sin estar haciendo 4 ajustes al año, que ese trabajo luego genera problemas con los clientes
Supongo que sí habrá recargo (aunque imagino que no será el duro del 20 %, sino el inferior del 10 %).
El objetivo de esta medida es aumentar la recaudación por cotizaciones, y si no hubiese el riesgo de pagar recargo (gasto no deducible) no tendría mucho sentido. Todo el mundo optaría por la base mínima ínfima, y ya luego, que me regularicen lo que toque.
Aunque puede que hasta sean "amables", y para el primer trienio no apliquen recargo, ya que esa mayor cotización que salga del cálculo de la renta no es un gasto deducible para el IRPF (según la normativa actual).
Así que lo no pagado por recargo de cotización, se compensa en parte o en todo con lo pagado de más por IRPF.
 

Sergei

Miembro conocido
pero es que uno no sabe el beneficio real hasta enero/febrero del año siguiente...
Menudo sinsentido lo de regularizar a pasado, qué pasará con las prestaciones de incapacidad temporal y permanente? también las regularizarán un año atrás?
 
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