Reforma del Código Penal

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

Como habréis leído o escuchado en prensa,  se ha aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal y hay una serie de reformas que pueden incidir en la responsabilidad penal de las empresas.

Con la  Ley Orgánica  5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal, se introdujo un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas para una serie de delitos (entre otros: delitos de estafa, delitos de insolvencia punible, delito de daños informáticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, delito de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente,,  delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, delitos de cohecho, delitos de tráfico de influencias, delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales,...):

Por otro lado, a día de hoy, son siete los tipos de penas que pueden imponerse a las personas jurídicas: a) multa, por cuotas o proporcional; b) disolución de la persona jurídica; c) suspensión de las actividades; d) clausura de los locales y establecimientos; e) prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; g) intervención judicial.

Para que la empresa sea penalmente responsable de esos delitos, debe sacar algún provecho de dicho delito. Si no es así, no hay responsabilidad penal de la empresa.


El nuevo Proyecto de Reforma del Código Penal viene a establecer que, aun cuando la empresa saque un provecho, por ejemplo, de la estafa o tráfico de influencias cometida por un ambicioso empleado, no responderá penalmente si:

- El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.
- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control
- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y;
- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b).

Es decir, que si la empresa establece una serie de protocolos para prevenir que se cometan delitos y vigilas y controlas que se cumpla, en principio, si luego se comete el delito, la empresa no responde.

Sin embargo, aunque parece potestad de la empresa implantar las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, resulta que no, pues han "parido" un nuevo delito - de momento, solo en el Proyecto- que dice:

"Será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso, el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, cuando se dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida.

Dentro de estas medidas de vigilancia y control se incluye la contratación, selección cuidadosa y responsable, y vigilancia del personal de inspección y control y, en general, las expresadas en los apartados 2 y 3 del artículo 31 bis".

O sea, lo que parecía una medida destinada a reducir el riesgo de una persona jurídica de ser responsable penal en caso de que algún trabajador cometa un delito en provecho de la empresa, se convierte en obligación del representante legal o administrador, pues si se comete el delito y no se han implantado esa serie de medidas, no solo responde penalmente la empresa del delito cometido, sino que, a su vez, el administrador o representante legal incurre en un delito independiente con penas de prisión "de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años".

No sé cómo lo veis, pero a mí me parece absolutamente desproporcionado que el administrador de una sociedad acabe con antecedentes penales e inhabilitado por no implantar medidas de vigilancia o control "que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito". Que la empresa responda penalmente si ha sacado provecho, vale, pero lo otro...ufff...

Aquí está el proyecto: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html


 

leguleyo

Nuevo miembro
Hay algunos despachos que están clavando verdaderas barbaridades por hacer el estudio e implantación de estas medidas...
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante opinión, Sandrita. Y muy bien enfocada.

De todas formas, creo que va un poco más allá, pues el "posible" nuevo artículo 31.Bis distingue, al señalar que "las personas jurídicas serán penalmente responsables", entre:

- los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Este sería el supuesto que comentabas.

- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Aquí se abre la mano, pues la persona jurídica responde penalmente, no ya solo de los delitos cometidos por los miembros de un Consejo de Administración, o un Administrador, en beneficio de la empresa, sino por los delitos cometidos por cualquier trabajador en beneficio de la empresa...

Por ejemplo, si un trabajador de una empresa estafa a otra empresa para conseguir "x" contrato o lo que sea y así conseguir un estupendo bonus por dicha operación, la persona jurídica, que ni idea tenía de que había una estafa por medio, responde penalmente...

¿Cómo podría quedar exonerada de esa responsabilidad? Cumpliendo con sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

¿Y si no lo ha hecho? Pues la sociedad responde penalmente y, además, según el nuevo artículo que comentaba en el primer post, el representante legal o administrador "será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso..." por omitir la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito.



 
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