REFORMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Cachilipox

Miembro conocido
Veremos en que queda pues el reclamo de UGT era muy sesgado hacia un tipo de trabajadores, veteranos, de difícil reinserción, pero en general con largas carreras de cotización, y acceso generalmente a la pre-jubilación (subsidio +52).

Y los globos sonda apuntan hacia un modelo estilo Francia o Portugal, con un mínimo indemnizatorio de 3 meses. Eso orientaría la mejora hacia los jóvenes y el precariado en general (justo lo contrario del perfil de trabajadores a los que UGT ha pretendido mejorar).

El modelo de despido "a la italiana" (que también se ha insinuado) no lo veo factible aun, pues aquí no tenemos activa la "mochila austríaca".

Yo me inclino a pensar que van a hacer lo del modelo luso-franco, mínimo de 3 meses de indemnización.
Mi argumento se fundamenta en:
.- Las dos grandes vías de agua en los contratos "fijos" de la reforma laboral son los largos periodos de prueba, y las ínfimas cantidades absolutas que resultan de despedir improcedentemente a personas sin apenas antigüedad.
.- Lo de poner límites "lógicos" a los periodos de prueba ya están en ello.
.- Queda por tanto meter una verdadera medida de desincentivo al uso de contratos temporales como falsos-fijos.

Nota: Con la actual normativa diferencial entre contratos temporales y fijos (normativa diferencial en las cuantías y tratamiento fiscal de las indemnizaciones), los trabajadores acostumbran a ser cómplices necesarios y parte activa favorecida por el uso del falso-fijo como contrato temporal.
Y hacienda la perjudicada!

Ejemplo:
Contrato temporal de 6 meses. Se indemniza a su finalización con 6 días extras, que no cotizan pero sí tributan.
Contrato falso-fijo de 6 meses. Se indemniza a su finalización con 17 días extras, que ni cotizan ni tributan. Los 11 días extras, la empresa hasta lo puede vender muy bien como una prima o gratificación. Y además, ha cotizado a un tipo inferior por desempleo.
 
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