Reforma Laboral - Subcontratacion metal

Mc

Miembro activo
Buenos dias ,

Dudas varias me estan volviendo loca ... yo ya no sé si me lio yo sola o que , A ver si me ayudais a aclararme ..

Con el tema de la reforma, en el caso de empresas de metal , la mayoria son subcontratadas en obras construccion :

Con lo que entiendo que no se podrian realizar contratos circunstancias por el incremento ocasional e imprevisible tras la reforma ? Porque cuando dice : No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, ..... entiendo que se refiere los 2 posibles contratos de circunstancias . no ?

- Con lo que nos queda indefinido y Fijo Discontinuo , pero en el caso de querer hacerlos fijos discontinuos ahora mismo no podriamos hacerlos de acuerdo a la reforma no ?? y hacerlo con la legislacion vigente y luego adaptarlos una vez hayan salido los nuevos contrato o numeraciones, lo veis viable ? O mejor hacerle un 402 y el 31.03 pasarlo a FD ....

-Se podria hacer un fijo normal y luego pasarlo a FD ??

Cual pensais que es la mejor opcion ... la cuestion es que se resisten a a hacerlos fijos normales porque es cierto que las obras no saben como iran y yo no tengo claro si pueden hacerles fijos discontinuos con arreglo a la reforma ahora mismo .....

Gracias .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo intentaría un fijo discontinuo, dado que son actividades que no son discontinuas y, con dudas eso sí, podrían incardinarse los contratos ligados a una subcontrata. Habría que ver si un juez lo acepta. Entiendo que sí, dado que la prestación de servicios es intermitente entre contrata y contrata.

En realidad, lo más correcto sería fijo normal y, si no hay trabajo en una época determinada, o ERTE, o bien despido objetivo o ERE, pero es un rollazo patatero.
 
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Sadie

Miembro activo
Hola, Mc
¿Al final cómo vas a enfocar este tema?. Yo es que estoy perdidísima. Somos subcontrata y hasta ahora hacíamos 402 pero a partir del 30.03 no sé cómo vamos a hacer. Es imposible saber qué obras vamos a tener en el año , cuántos trabajadores vamos a necesitar y por cuánto tiempo. Lo de los fijos discontinuos no lo veo muy operativo...
 

Mc

Miembro activo
Claro , es que en el caso de fijo discontinuo la inactividad es de max. 3 meses y no lo vamos a saber de ninguna manera , si ademas tienen que pagar indem. de todo el tiempo ... Asi que les voy a decir que asuman que la indemnizacion es más cara y que hagan indef. y hagan despidos objetivos.

Yo de los ERTE paso pero de una manera total .......... les tengo fobia !
 

DANI ML

Miembro conocido
Con lo que habrá que tener cuidado es con no hacer despidos objetivos que superen el límite que obliga a hacer Ere
 
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Sadie

Miembro activo
Pero para el cálculo de la indemnización de los fijos discontinuos sólo se tienen en cuenta los períodos trabajados, no?. Vaya lío... Lo de los ERTES es un rollo, la verdad, no me extraña que les tengas fobia...

Entonces, lo de seguir haciendo contratos eventuales por circunstancias de la producción ni lo contempláis...
 

IRIA80

Miembro
Yo voy a optar por ordinario normal y despido objetivo cuando acabe la contrata. Llevo tiempo dándole vueltas y es lo que veo más claro. La causa de despido como la planteriais, como por causas organizativas?
 

Sadie

Miembro activo
Yo tengo un lío del copón. Ahora viene mi jefe diciéndome que mire el convenio del metal en Málaga. Vamos a ver , si somos de Asturias, hacemos una obra en Málaga para la cual contratamos a gente de allí, ¿qué contrato le hago yo a esa gente?. Cuando se acabe esa obra difícilmente nos va a salir otra allí y a Asturias no los voy a traer. Es decir qué fijo indefinido para qué, fijo normal menos todavía, eventual por circunstancias tampoco. Es que ni idea...😭😭
 

FERNANDO

Miembro conocido
Circustancias. Siempre y cuando, claro, no dure más de seis meses la obra. Si es así, pues despido objetivo al final. No hay otra.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias, Fernando . El caso es que no creo que la empecemos antes del 30 de Marzo así que entonces tampoco podría hacer eventual por circunstancias. O sea que fijo y luego despido. Pues qué bien, todo muy lógico 😩
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes hacer circustancias de acuerdo a la nueva legislación. Máximo 6 meses. Es perfectamente legal.
 

IRIA80

Miembro
Puedes hacer circustancias de acuerdo a la nueva legislación. Máximo 6 meses. Es perfectamente legal.
"No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores" Qué significa entonces este párrafo del artículo 15 (contrato eventual)? Yo había interpretado que en el caso de contratas y subcontratas no se podía hacer un eventual... y que todos iban como fijos.
Puede ser que nos quiera decir que tenemos que contratar fijos sí o sí para una contrata, pero que si puntualmente, por un pico de producción necesitamos a algún trabajador para trabajar en dicha contrata podemos hacer un eventual?? Vaya lío :-(
 

Sadie

Miembro activo
Yo lo entiendo como tú IRIA, que siendo la actividad habitual de la empresa hay que acudir al fijo discontinuo o fijo pero Fernando dice que sí se pueden hacer eventuales por circunstancias . Tal vez estamos interpretando mal ese párrafo...Llega el 31 de Marzo y no tengo ni idea de nada...
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí se puede utilizar: oscilacione temporales que generan un desajuste temporal. Sí, no podrán celebrarse estos contratos para contratas o sobcontratas, calvo que respondan a las razones que antes se exponen (desajuste temporal entre el empleo estable disponible). Entiendo que una obra fuera de tu provincia provoca este "desajuste temporal" del empleo. Utiliza circustancias.
 
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