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Nuevo miembro
puedo aplicar el Real Decreto 10/2010, o se tiene que esperar a ley que lo desarrolle.??Mi duda concreta  es si tengo que hacer un despido objetivo reconocido por el empresariocomo improcedente , el preaviso es de 15 dias o aun de 30??
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo, 15 días, aunque ojo,  yo estoy algo desconectada, pero por lo poco que he leido por encima pues sí, ya los 15 días... aviso....
 

Paco~

Nuevo miembro
No, esta norma legal (Real Decreto-Ley, 10/2010) tras su promulgación en el BOE y su posterior convalidación no necesita ya de ningún desarrollo reglamentario para que sus efectos sean de aplicación inmediata a la normativa vigente.

Por ello, si hoy o mañana hay hacer un despido objetivo, lo correcto sería aplicar las causas y las formas para el procedimiento que se contemplan el los vigentes artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la redacción dada por este Real Decreto-Ley y de las normas concordantes anteriores.

En definitiva, hay conceder un preaviso con QUINCE DIAS y si posteriormente esta norma legal quedase derogada por una Ley parlamentaria, (art. 2.2 CC) o por otro RDL, habrá que estar en todo momento o lo que la misma dicte; no porque la nueva Ley tenga más rango que este RDL, si no porque se aplica el principio de Orden Normativo, principio éste que implica que las normas posteriores derogan a las anteriores siempre que aquéllas sean de igual o superior rango jerárquico. Criterio que, por supuesto, hay que completar con lo que puedan disponer las normas transitorias de la disposición posterior; ya que, en su virtud, la norma anterior derogada puede ser mantenida provisionalmente en vigor para continuar regulando situaciones nacidas a su amparo.

Saludos   
 
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