No, esta norma legal (Real Decreto-Ley, 10/2010) tras su promulgación en el BOE y su posterior convalidación no necesita ya de ningún desarrollo reglamentario para que sus efectos sean de aplicación inmediata a la normativa vigente.
Por ello, si hoy o mañana hay hacer un despido objetivo, lo correcto sería aplicar las causas y las formas para el procedimiento que se contemplan el los vigentes artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la redacción dada por este Real Decreto-Ley y de las normas concordantes anteriores.
En definitiva, hay conceder un preaviso con QUINCE DIAS y si posteriormente esta norma legal quedase derogada por una Ley parlamentaria, (art. 2.2 CC) o por otro RDL, habrá que estar en todo momento o lo que la misma dicte; no porque la nueva Ley tenga más rango que este RDL, si no porque se aplica el principio de Orden Normativo, principio éste que implica que las normas posteriores derogan a las anteriores siempre que aquéllas sean de igual o superior rango jerárquico. Criterio que, por supuesto, hay que completar con lo que puedan disponer las normas transitorias de la disposición posterior; ya que, en su virtud, la norma anterior derogada puede ser mantenida provisionalmente en vigor para continuar regulando situaciones nacidas a su amparo.
Saludos