Regimen agrario ayuda

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos dias amigos,

Pues nada, empiezo el dia y me llama una empresa que necesita dar de alta unos peones en regimen agrario. Nunca jamas he llevado nada de este sistema especial, asi que si alguna alma caritativa me puede hacer un pequeño resumen de las peculiaridades se lo agradeceria un monton. Asi de primeras tengo estas dudas:

-Tema contratos, que diferencia hay con el regimen general normal? Existen contratos temporales todavia o se deben hacer FD?
-Los trabajadores se rigen por el ET o hay algo especifico para ellos, ya sea un convenio o una ley especifica para ellos?
-a nivel de seguridad social, hay alguna particularidad especifica o algun procedimiento especial o funciona como regimen general normal? (se que se tienen que comunicar las jorandas reales, como se hace eso?)

Graciaaaas
 

HIDALGO

Miembro activo
Buenos dias amigos,

Pues nada, empiezo el dia y me llama una empresa que necesita dar de alta unos peones en regimen agrario. Nunca jamas he llevado nada de este sistema especial, asi que si alguna alma caritativa me puede hacer un pequeño resumen de las peculiaridades se lo agradeceria un monton. Asi de primeras tengo estas dudas:

-Tema contratos, que diferencia hay con el regimen general normal? Existen contratos temporales todavia o se deben hacer FD?
-Los trabajadores se rigen por el ET o hay algo especifico para ellos, ya sea un convenio o una ley especifica para ellos?
-a nivel de seguridad social, hay alguna particularidad especifica o algun procedimiento especial o funciona como regimen general normal? (se que se tienen que comunicar las jorandas reales, como se hace eso?)

Graciaaaas
buenos dias, el régimen agrario es distinto aunque tiene ya mucha similitud con el general.
En cuanto a los contratos, son iguales que los de régimen general, y su duración y particularidad es la misma.
Existe el convenio colectivo del campo, con todos los cultivos, de la provincia en cuestion.
En cuanto a TGSS, hay un CCC específico para este régimen. Los trabajadores se pueden contratar con una cotización mensual, o bien por las jornadas reales trabajadas, se especifica en el alta.
Si se cotiza por jornadas, hay que comunicar todos los meses las jornadas realizadas por cada trabajador en el mes anterior, señalando los dias en concreto, o bien si causa baja pues en dicho mes. Se hace por Red on line, comunicacion de jornadas reales.
 

Caslaboral

Miembro conocido
buenos dias, el régimen agrario es distinto aunque tiene ya mucha similitud con el general.
En cuanto a los contratos, son iguales que los de régimen general, y su duración y particularidad es la misma.
Existe el convenio colectivo del campo, con todos los cultivos, de la provincia en cuestion.
En cuanto a TGSS, hay un CCC específico para este régimen. Los trabajadores se pueden contratar con una cotización mensual, o bien por las jornadas reales trabajadas, se especifica en el alta.
Si se cotiza por jornadas, hay que comunicar todos los meses las jornadas realizadas por cada trabajador en el mes anterior, señalando los dias en concreto, o bien si causa baja pues en dicho mes. Se hace por Red on line, comunicacion de jornadas reales.
gracias gracias gracias 🙏

Entiendo que si se hace un FD el procedimiento es el mismo que en RG? Y he visto que en periodos de inactividad el trabajador puede seguir cotizando, esto es algo de lo que yo deba preocuparme o un vez lo doy de baja por inactividad le digo adios hasta que lo vuelva a dar de alta? Y entiendo que la cotizacion la paga el trabajador si esta en inactividad en estos casos no?
 

HIDALGO

Miembro activo
En los FD, también puedes optar por el tipo de cotización, mensual o por jornadas. En cuanto al procedimiento es igual que en RG. Tu haces el llamamiento cuando corresponda y la empresa cotiza por ese periodo, una vez que finalice la actividad, baja y el trabajador ya es libre hasta el nuevo llamamiento. En casos de inactividad el trabajador se encarga de su cotización siempre que este incluido en esa obligación de cotizar en los periodos de inactividad ( pero de eso no te preocupes, es algo personal del trabajador))
 

Leovigildo

Miembro activo
Para el tema de las bajas te dejo enlace para certificado de periodos de actividad, pues el INSS hace el pago directo de su baja


Y si se jubila alguno, que no tiene certificado digital y lo solicita en presencial


Para las bajas por accidente de trabajo, el pago es directo por parte de la mutua, normalmente les suelen facilitar casi toda la documentación pero si te hace falta, tengo por aquí lo que normalmente piden.
 

Lour76

Miembro
Si van por jornadas agrarias se deben informar durante los seis primeros días de cada mes (las realizadas por cada trabajador durante el mes anterior).
Te adjunto por Seguridad social dónde es!
 

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E2021

Miembro activo
Si van por jornadas agrarias se deben informar durante los seis primeros días de cada mes (las realizadas por cada trabajador durante el mes anterior).
Te adjunto por Seguridad social dónde es!
Ese plazo lo cambiaron cuando la pandemia y aún sigue así, hasta el día 13 de cada mes hay de plazo para comunicar las jornadas reales del mes anterior, lo cual está muy bien, porque no veas la que se montaba y la de casias que había que hacer para modificar o anotar jornadas, lo dicho el plazo es hasta el día 13.
 
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