Regimen artistas

depaula

Nuevo miembro
La verdad no he tocado el tema este en mi vida. Me llega una chica que ha contratado con un ayuntamiento para algunas actuaciones. Se ha dado de alta en autonoms y quiere contratar ella a toda su cuadrilla (ella es bailaora). Lo del regimen de artistas creo que no, el ayuntamiento quiere un contrato deservicios y fuera,  que podría ir al general. Estoy en lo cierto?
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tuve este tema ya hace tiempo, Lo que hice fue: La bailadora alta como empresario en régimen de artistas. ella como autónoma. El contrato con el ayuntamiento es lo de menos, ella facturara y ese tema concluido. Solo son artistas los que se suben al escenario, los demás al general . Y las cotizaciones en el régimen de artistas tiene tela. Te va a tocar estudiar un poquito
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno, a estudiar se ha dicho. Creo que el convenio de aplicación en este caso es Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, podriais confirmarlo alguien que tenga alguna empresa de estas.
Por otro lado he visto que a estos trabajadores se les aplica una retención del 15%, ¿es cierrto o se les aplica lo mismo que a un trabajador normal?
 

Triqui

Miembro
En el convenio no te puedo ayudar puesto que los que yo conozco están bajo el convenio de industrias de producción audiovisual. Pero en lo referente a la tributación es cierto, siempre como base tributan por el 15% de su salario.
Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
hay un convenio de artistas que no se actualiza hace años, y nadie esta por la labor. Miratelo . El convenio que dices no tiene nada que ver con los artistas ...  creo yo
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno en este caso son un grupo de baile, pero tampoco tengo claro que encajen en ese convenio la verdad. Pero leyendo en ambito funcional....

"En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc.
Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.
El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual."

Y el anexo III dice "Espectáculos públicos: Aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de Artes Escénicas o naturaleza artística, cultural, de entretenimiento o animación, o participar en atracciones destinadas al mismo fin."
 
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