REGIMEN ARTISTAS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa que contrata músicos para realizar actuaciones, entiendo que ahora los montadores de los escenarios también se les incluye en el régimen artistas?

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Y otra cuestión en este caso que tipo de contrato le hago ¿de causas previsibles o imprevisibles? porque esta empresa no sabe cuando le van a contratar las actuaciones, entiendo que sería imprevisibles y no tiene el limite de 90 días

Un saludo.
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola, en el RDL 5/2022 hablan del contrato laboral artístico de duración determinada.
He hecho hoy una consulta a Casia y a Lanbide para saber qué tipo de contratos se usan a partir de ahora en el régimen de artistas.
En cuanto me contesten me paso por aquí para comentar.
 

Raquelcs

Miembro activo
Respuesta de Lanbide:
Egun on,
Se ha publicado el 23 de marzo, mediante Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, la modificación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, establecida en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto... Al modelo que sirve para dar cobertura a estos nuevos contratos se le asignaran los códigos 407 y 507, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Este modelo ya está elaborado y se incorporará, a partir del 31 de marzo próximo, como cláusulas específicas del modelo de contrato temporal publicado en la página web para su formalización por escrito una vez que haya entrado en vigor la modificación del Real Decreto 1435/1685, de 1 de agosto. Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder efectuar la comunicación en la aplicación Contrat@. Hasta en tanto no esté disponible en Contrat@ la comunicación de estos contratos 407/507, ésta se tendrá que efectuar utilizando el código 990 (otros contratos). Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, los contratos comunicados hasta ese momento con el código 990, se podrán equiparar a los nuevos códigos establecidos.
Saludos,
 

Raquelcs

Miembro activo
Yo entiendo que no, por ahora me parece que el Régimen de Artistas y el régimen general van por distintas vías.
También tengo una consulta hecha a Casia donde responden muy escuetamente que no se aplica el recargo de cotización por contratos inferiores a 30 días.
"El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista (...)
Los contratos previstos en el apartado dos de este artículo se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador"
 

toni

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa que contrata músicos para realizar actuaciones, entiendo que ahora los montadores de los escenarios también se les incluye en el régimen artistas?

Un saludo.
Lo que no tengo muy claro es lo de los montadores de escenarios. Yo tengo una empresa que se dedica a ello. Creo mas bien que se serefiere a los montadores del espectaculo, atrezzo y esas cosas y al montaje de las peliculas, pero del escenario.... pero, ya digo, no lo tengo claro.
 

VaneAlon

Miembro conocido
En el decreto dice "que resulten impresncindibles para su ejecución...." yo quiero entender que si entran, porque sin el escenario no hay actuacion,no?? Esto ya es dudar cada segundo.....
Lo que no tengo muy claro es lo de los montadores de escenarios. Yo tengo una empresa que se dedica a ello. Creo mas bien que se serefiere a los montadores del espectaculo, atrezzo y esas cosas y al montaje de las peliculas, pero del escenario.... pero, ya digo, no lo tengo claro.
 

toni

Miembro conocido
No lo se sinceramente. En mi caso una empresa llamada Espectaculos xxxx, SL, los contrata para montar escenarios en fiestas locales, ferias y demas y mi cliente tiene un chofer que conduce el camion y dos montadores de la estructura y me imagino (que tb dudo de todo) que estos seguiran en RG...
 

VaneAlon

Miembro conocido
No lo se sinceramente. En mi caso una empresa llamada Espectaculos xxxx, SL, los contrata para montar escenarios en fiestas locales, ferias y demas y mi cliente tiene un chofer que conduce el camion y dos montadores de la estructura y me imagino (que tb dudo de todo) que estos seguiran en RG...
Mi empresa también tiene esa denominación, con dos CCC uno en régimen de artistas que es donde damos de alta a los músicos y el otro CCC de régimen general que era donde damos de alta a los montadores, a ver como van surgiendo las cosas.....
 
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