REGIMEN DE ARTISTAS, TIPO DE CONTRATO

Buenas tardes,

Llevo una empresa de artistas y aun me quedan varias dudas, a ver si gente que también lleve alguna me echa un cable:

¿Qué tipo de contrato le harían a un señor que canta en un hotel esporádicamente pero de fechas imprevisibles? Se me ocurren 3, o 401 pero me preocupa una acumulación/encadenamiento absurdo de contratos temporales que hiciera sonar las alarmas en inspección, 100 pero son altas y bajas el mismo día, a día de hoy estoy usando este pero la tesorería en una conversación por teléfono arreglando otro asunto me ha comentado que para ellos no es el criterio correcto y que use contratos por obra o servicio que son más caros la cotización por desempleo.

Por otro lado, cuando formalizan el alta ¿Siempre hacen contrato en papel y contrat@, hasta para actuaciones de un día? Yo con los 401 al principio pues no quedaba de otra pero al cambiar a indefinidos y ser contratos de duración inferior a 4 semanas creo ya no haría falta.

Muchas gracias por adelantado
 

Nana

Miembro conocido
Holis

contrato correcto: 401 (no hay parcialidad en artistas)

Contrato en papel y tramitación telemática

Bases de cotización según régimen de artistas y retención del 15% en nómina

Hace dos/tres años que ya no llevo artistas pero, aun estando oxidada, creo que no ha cambiado la vaina :)
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola
yo he hecho algunos para obras de teatro y hago como dice Nana.
Contratos 401 aunque sean de 1 día, en papel y telemático.
En una ocasión que tenían ensayos varios días separados en el mes, lo que hice fue un único contrato indicando en las causas u observaciones los días de ensayo y hacía las altas y bajas cuando correspondía.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días ,

En referencia a la retención, en que ley te basas Nana para aplicarles una retención del 15% no sería de un 2% por contrato temporal.

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Se basa en el reglamento estatal IRPF, pero como estás en régimen foral has de mirar tu normativa por si acaso.
 

Nana

Miembro conocido
Holita

es una relación especial (o era, yo ya no sé :p)

Échale un vistazo al Art. 86.2 RIPRF:

- 2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto

También te digo que pacífico, el tema, no es ;)
 
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