Regimen especial artistas-Base cotizacion diaria artistas

luca2020

Miembro activo
Buenos días,

si alguno lleva casos como estos. Un cliente que hace eventos por pueblos de españa y contrata a dj para su discomovil.
Si contrata por ejemplo en febrero un dia a uno y este gana 180€ brutos en su nómina, ¿la base de cotización para calcular los seguros sociales es sobre
los 180€ o sobre los 327€ lo que marca las tablas como maximo?

Hasta 555 euros327
 

isabarros

Miembro activo
Buenos días, te comento la información que yo tengo, porque 1 o 2 veces al año tengo que dar de alta a un trabajador en el régimen de artistas.
En relación a los tramos que comentas:

Si el sueldo diario es menor a 327 euros, cotizará por su sueldo. Por ejemplo un artista que lo contratan 1 día por 100 euros brutos, cotizará por esos 100 euros brutos.
Si el sueldo diario es mayor a 327 euros diarios, va por el siguiente cuadro:
1770898873485.png
Así es como en su día me lo explicaron, en mi caso todos los que doy de alta han cobrado un importe bajo, de entre 60 y 100 euros brutos diarios y por lo tanto nunca he tenido que ir por ese cuadro.
 

luca2020

Miembro activo
Muchas gracias. Entonces la Inteligencia artificial me estaba mintiendo y yo le estaba insistiendo en que no era asi. Menos mal que mis compañeros saben mas que este.
 

luca2020

Miembro activo
y dos últimas pregunta Caslaboral y Isabarros.

¿ Los seguros sociales se mandan igual que como los seguros sociales del REGIMEN GENERAL?

¿He leído que al final de año hay una regularización, sabéis lo que es eso?


Muchas gracias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
y dos últimas pregunta Caslaboral y Isabarros.

¿ Los seguros sociales se mandan igual que como los seguros sociales del REGIMEN GENERAL?

¿He leído que al final de año hay una regularización, sabéis lo que es eso?


Muchas gracias.
Todo igual. Y yo de regularizacion nada. (aunque se que segun que casos puede haber, pero no se en que situaciones...)
 

isabarros

Miembro activo
Los seguros sociales si, se mandan igual que en régimen general, lo que cambia es a la hora de hacer la nómina.
En cuanto a la regularización, en su día cuando una mujer muy maja de TGSS me explicó todo por tlf me comentó que al finalizar el año, en seg. social regularizan los días de alta, en función de las bases y demás, pero es algo de seg. social a nivel de trabajador o así es como yo le entendí.
Por mi parte nunca he tenido que hacer nada, pero como te comento, mi experiencia es que 1 o 2 veces al año, doy de alta a un par de trabajadores en régimen de artistas.
 

luca2020

Miembro activo
y en la nomina en que sentido cambia? Lo de poner que se cotiza según su BRUTO y estan los topes esos?

Lo demás sería todo? En mi caso tiene un bruto pactado de 150€ brutos por evento y nada mas.
 

isabarros

Miembro activo
y en la nomina en que sentido cambia? Lo de poner que se cotiza según su BRUTO y estan los topes esos?

Lo demás sería todo? En mi caso tiene un bruto pactado de 150€ brutos por evento y nada mas.
Si, es solo eso, es una nómina que en vez de ir salario por convenio se le paga por actuaciones.
 

luca2020

Miembro activo
Perdonad por insistir en este tema.
Ya he conseguido el CCC del régimen especial de artistas y quiero darle de alta por sistema red .
Contrato: 507 coeficiente: 0,750, me piden también un código en categoría profesional que lo he puesto y el CNO.
Luego le doy a enviar y me sale el error: 3911* TIPO DE CONTRATO ERRONEO
He mandado un casia y todavía no me han contestado.

¿Alguno sabe cómo se soluciona esto?

Gracias de antemano
 

Caslaboral

Miembro conocido
Perdonad por insistir en este tema.
Ya he conseguido el CCC del régimen especial de artistas y quiero darle de alta por sistema red .
Contrato: 507 coeficiente: 0,750, me piden también un código en categoría profesional que lo he puesto y el CNO.
Luego le doy a enviar y me sale el error: 3911* TIPO DE CONTRATO ERRONEO
He mandado un casia y todavía no me han contestado.

¿Alguno sabe cómo se soluciona esto?

Gracias de antemano
nope. Contrato 402, colectivo del trabajador 971. Los contratos de artistas son siempre 402 (tiempo completo).
 
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