Regimen especial artistas -evento 5 horas

José2022

Miembro activo
Buenas tardes,

Alguno que controle este Regimen. Si se da de alta a uno para un evento de un día , 5 horas por ejemplo, ¿ Le dáis de alta con el 407 y luego en el
contrato especificais las horas que va a estar para que concuerde con el registro de horario que rellene o no hace falta poner nada en el contrato que horas va a trabajar?


Muchas gracias de antemano
 

Mfil

Miembro activo
En régimen de artistas existe tanto el 407 como el 507... Luego tienes que poner el código 971 o 972 según proceda en el alta.
En este caso 507 y el coeficiente que toque
 

José2022

Miembro activo
Es que en algun foro anterior, había leído que solo vale el 407. y que daba igual las horas que se trabajara, al cotizar por el día entero
 

José2022

Miembro activo
Esto fue lo que me dijeron en casia . Que tenía que poner el contrato 402 o 502

La identificación de los contratos laborales artísticos de duración determinada se realizará mediante los valores 407 y 507 del campo TIPO DE CONTRATO. No obstante, hasta el momento en el que se implanten dichos valores, en las altas y variaciones de datos de los trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0112 se identificarán con el TIPO DE CONTRATO 402 y 502 y se deberá anotar los siguientes valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, según proceda: • 971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA. • 972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA Además, se deberá anotar el valor del campo CATEGORÍA PROFESIONAL, por lo que no es necesario poner CNO.
 

Mfil

Miembro activo
Aún no implementaron los 407-507 en red? Si que van con calma....

Entonces 502 en SS y 507 en contrata que ahí sí que puedes hacerlo con el código correcto
 

Mfil

Miembro activo
Boletín 4/2022

REAL DECRETO 1435/1985. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1435/1985, con vigencia desde el 31 de marzo de 2022, sobre duración y
modalidades del contrato de trabajo, regulan, en sus apartados Dos, Tres y Cuatro, y Dos, respectivamente, el contrato
laboral artístico de duración determinada.
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
La identificación de los contratos laborales artísticos de duración determinada se realizará mediante los valores 407 y
507 del campo TIPO DE CONTRATO.
No obstante, hasta el momento en el que se implanten dichos valores, en las altas y variaciones de datos de los
trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0112, o con RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL 0800, con TIPO DE
CONTRATO 402 y 502, se deberá anotar los siguientes valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, según
proceda:
• 971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
• 972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
Actuaciones en el ámbito de liquidación de cuotas:
No es necesaria la realización de ningún tipo de actuación
 
Arriba