Regimen general asimilado

gesfi

Nuevo miembro
Hola, tengo una sl que es administradora de otra, pero que no tiene ninguna participación en la misma. El administrador persona física de la primera, entiendo que tendría que estar con respecto a la 2ª  en RG asimilado. He hecho la consulta a la TGSS y me han dejado como estaba, puesto que se limitan a exponerme la ley que ya conozco.
Si asi fuera dicho administrador con respecto a la 2 sociedad; tendría una relación laboral con derecho a indemnizaicón, etc entiendo yo, que opináis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sí, podría haber doble relación si se comparten tareas de administrador con las propias de una relación laboral común.
 

Ro

Miembro activo
El hecho que una sl sea administradora de otra, no siempre implica que el administrador de la primera deba darse de alta como tal en la segunda. En tu caso si realmente va a prestar sus servicios en ambas sería general asimilado tal y como indicas, sin derecho a desempleo ni fogasa.
 
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