REGIMEN GENERAL HIJO ADMINISTRADOR

Anavale

Miembro activo
Buenos días, una SL va a contratar al hijo del socio administrador con control de la sociedad 100%. Al ser el hijo menor de 30 años, iría en el régimen general sin cotizar al desempleo vivan juntos o no? Es así? Gracias!
 

Anavale

Miembro activo
Mis dudas surgen, porque en todas las publicaciones por las que buceo pone que exista o no convivencia si es menor de 30 años es R.General sin cotización desempleo y cuando cumpla 30 entonces si distinguen si hay convivencia o no. He hecho una consulta en Casia y me han llamado, pero la respuesta es que no lo tienen del todo claro. Por ejemplo, esta web (NO es ninguna fuente oficial):
Muchas gracias!
 

Nana

Miembro conocido
Hola Anavale

como el que contrata es una SL, va a RETA

si contratase el autónomo como persona física, podrías contratarle en el RGA

Si te vas a la DA 10 de la Ley del trabajador autónomo (encuadramiento de los hijos del autónomo)

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Comentario by Nana ;): habla de autónomos persona física, no se habla de los societarios (que son autónomos "especiales")

Y hace menos de 4 meses he tenido el mismo supuesto y la TGSS me ha reclamado el padrón del hijo contratado para revisar que estaba correctamente encuadrado en RETA ;)
 

toni

Miembro conocido
Mis dudas surgen, porque en todas las publicaciones por las que buceo pone que exista o no convivencia si es menor de 30 años es R.General sin cotización desempleo y cuando cumpla 30 entonces si distinguen si hay convivencia o no. He hecho una consulta en Casia y me han llamado, pero la respuesta es que no lo tienen del todo claro. Por ejemplo, esta web (NO es ninguna fuente oficial):
Muchas gracias!
Mira el cuadro que te adjunto y lo tendras mas claro...
 

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Anavale

Miembro activo
En este caso, el hijo del administrador con convivencia de la SL va a RETA, pero autónomo colaborador SIN tarifa plana, es así? Muchas gracias
 

nayade

Miembro activo
La "bonificación-ayuda" que tienen es que el primer año pagan la cuota de un autónomo "normal", es decir no cuota de societario como debería ser.

El cuadro genial Toni! muchas gracias!
 
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