En la última conferencia con un inspector de trabajo de Barcelona confirmó lo que dicen algunos compañeros. El registro de horas mensual debe entregarse a todos los trabajadores, tanto los de contrato a tiempo parcial como a tiempo completo. Y en él se deben indicar las horas realmente trabajadas, las horas complementarias y/o las horas extraordinarias.
En la misma hoja de salario, si vuestro programa de nóminas lo permite, se pueden indicar las horas totales, extraordinarias y/o complementarias.
Y es obligación de la empresa conservar estas hojas de salario y el resumen de horas trabajadas durante 4 años.
Se puede aprovechar la hoja de salario para indicarlo mensualmente, así el trabajador firma en un único documento la nòmina recibida y las horas trabajadas.