REGISTRO DE DIARIO DE JORNADA Y RESUMEN MENSUAL DE HORAS

ANUSKILLA

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Tengo una duda en cuando al documento que damos a final de mes con la nómina. Tengo claro que la empresa debe llevar el registro diario de jornada tanto en contratos a T.C  como a T.P, pero en el caso resumen mensual, también se lo tenemos que entregar a los trabajadores a JORNADA COMPLETA
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pero me dicen en el programa de Monitor informática que no es obligatorio el resumen mensual en contratos a tiempo completo solo en los a T.P, ojo, estoy hablando del registro mensual, no del registro diario que tiene que llevar la empresa en su centro de trabajo con sus trabajadores.
 

Sadie

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Hace unos meses tuve una inspección y aproveché para preguntar algunas cosas , entre ellas la obligación de entregar el resumen mensual. La contestación fue que debía entregársela  a todos, incluidos los de jornada completa. La semana que viene voy a una charla en la que va a estar un inspector. Volveré a preguntar pero supongo que me dirán lo mismo.
 

ferrarito

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Lo del resumen mensual, o registro diario, es para comprobar si se hacen horas extras.
Por tanto hay que entregar resumen mensual al trabajador
 

DANIEL

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Por supuesto que hay que entregar el resumen mensual. 
Art.35.5 del Estatuto de los trabajadores, cito textualmente:

"A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."
 

Santiago

Miembro conocido
En la última conferencia con un inspector de trabajo de Barcelona confirmó lo que dicen algunos compañeros. El registro de horas mensual debe entregarse a todos los trabajadores, tanto los de contrato a tiempo parcial como a tiempo completo. Y en él se deben indicar las horas realmente trabajadas, las horas complementarias y/o las horas extraordinarias.
En la misma hoja de salario, si vuestro programa de nóminas lo permite, se pueden indicar las horas totales, extraordinarias y/o complementarias.
Y es obligación de la empresa conservar estas hojas de salario y el resumen de horas trabajadas durante 4 años.
Se puede aprovechar la hoja de salario para indicarlo mensualmente, así el trabajador firma en un único documento la nòmina recibida y las horas trabajadas.
 

Sadie

Miembro conocido
En la charla que ha dado hoy la Directora Territorial Jefa de la Inspección de Trabajo del Principado de Asturias ha dicho que hay que entregar el resumen mensual a TODOS los trabajadores sin excepción, además por supuesto, de llevar el registro diario de jornada.
 

Michel

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Por Valencia segun la Inspección, a los de tiempo parcial sí.
A los de jornada completa, sólo se debe entregar si hubieran horas extra.
Saludos.
 

DANIEL

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A estas alturas ya está bastante claro que es para TODOS. 
Dos sentencias de la Audiencia Nacional en el último año, y la Inspección que lo ha fijado como un objetivo a partir de 2016.....
Raro será que alguien siga defendiendo que esto es sólo para los que hacen horas extras
 

Bear

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A mi en la provincia de Barcelona ya me han solicitado los registros. La inspección fue a principios de octubre y me reclamaron los meses de junio, julio y agosto.

Lo entregamos indicando el computo horario de cada día y al final, la suma de todas las horas que coinciden con las indicadas en la hoja de salario.

La inspectora nos reclamó que no indicáramos únicamente las horas realizadas por jornada, si no indicar hora de entrada y salida, incluido trabajadores con jornada partida. Un coñazo
 
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