Registro de jornada y empleados del hogar

pajarillo

Miembro conocido
Buenas noches.

No sé que pensaréis vosotros, pero no estoy de acuerdo con la mayoría de interpretaciones que excluyen la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo conforme al art. 34.9 ET en la relación laboral especial del servicio doméstico a tiempo completo.

Lo único que encuentro son referencias a la guía que publicó el ministerio de trabajo hace unos años, que, por un lado, no es fuente de derecho, y por otro, no dice que no se deba aplicar la obligación en la relación laboral del servicio doméstico. Dice así la Guía:

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:
- Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada
caso. En concreto, queda completamente
excepcionada
de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.

He coloreado en rojo para que se vea cuando dice que excepciones, se refiere concretamente a la relación laboral de alta dirección, y por tanto, no dice que queden excepcionadas el resto de relaciones laborales especiales.

Por otro lado, el art. 3 del Real Decreto 1620/2011 del servicio doméstivo, establece el carácter supletorio del ET.

b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Las peculiaridades de esta relación laboral especial son:

1. El lugar de prestación de servicios es un hogar familiar.
2. La especial relación de confianza que se presupone entre las partes.

Que por favor alguien me diga una peculiaridad que tenga este tipo de relación laboral, que impida colocar una hoja de papel y un boligrafo en la entrada del domicilio para que se lleve a cabo el registro.

A mi entender, esta regla de supletoriedad, es amplísima. Pretender limitar el alcance de esta regla me parece más un deseo algo paternalista de no imponer esta supuesta carga al titular del hogar. Lo único que la limita son las propias peculiaridades del carácter especial de esta relación (que a mi entender no limitan nada en este caso), -> y el propio Real Decreto 1620/2011.

De acuerdo, por ejemplo, en Iberley, se recuerda:

Igualmente, el art. 9 del RD citado regula algunos aspectos de la jornada pero no contiene la obligatoriedad de su registro, especificándose lo siguiente:

«3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.
3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores».

Bien. Se regulan las horas extraordinarias, y tambien una llamativa excepción del registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Precisamente el llamativo hecho de que intencionadamente, se excluya de la obligación de registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial (artículo 12.5.h)) (actualmente es el art. 12.5.c), es indicativo de que resulta posible la aplicación de otras normas del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada (recordemos, siempre que resulten compatibles con las peculiaridades de esta relación laboral), en concreto artículo 34 ET (supletoriedad) "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora", al menos para los trabajadores a tiempo completo, y que es perfectamente compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación laboral.

No sé qué pensáis los demás.
 
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africallora

Miembro conocido
Buenas, @pajarillo , majo.

Efectivamente, en Real Decreto-ley 8/2019, que obliga a las Empresas a hacer un registro de jornada, excluye a los trabajadores de cualquier Régimen Especial de la S. Social.

En la guía que publicó a continuación el Ministerio de Trabajo, viene recogido de la siguiente forma:

«Aquellos trabajadores que mantengan una relación de carácter especial no deberán cumplir con el registro obligatorio, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicase»:
  • Personal de alta dirección y consejeros.
  • Trabajadores domésticos.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos. Etc.
«No deberán cumplir con el registro obligatorio», no significa que no puedan hacerlo.

Yo firmé un acuerdo con la trabajadora de Hogar para llevar a cabo un Registro de Jornada -para que haga de fedatario de su actividad laboral. Y ficha a la entrada y a la salida exactamente igual que cualquier otro trabajador de los que tengo en Régimen General. Y le entrego copia, junto con el recibo de salario, cada fin de mes como a los otros.

Los Registros tienen dos funciones: controlar las horas extras y el absentismo laboral.

Yo, ni quiero que me perdonen horas, ni estoy dispuesto a mandar un burofax pidiendo explicaciones de porqué alguno de ellos ha faltado a trabajar sin causa. Si no está su firma en el Registro, es ausencia no justificada. O absentismo.

En cuanto a las horas extras, las EH pueden hacer 20 horas semanales de presencia (consideradas como las horas de guardia de un sanitario). Se debe pagar a un precio no inferior a la hora ordinaria o dar descansos compensatorios.
Aunque yo le meto horas extras por el mismo motivo: Nadie me lo impide.
Saludos.
____
PS. Cuando lo del desempleo, iban hacer que cotizasen por el salario real, dejar los tramos y meterlas en el grupo 7 y 10 (las de horas). Esto se lo dejaron en el tintero. Ya lo harán.
 
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toni

Miembro conocido
Ni el Real Decreto ni la guía de aplicación especifican cuáles son esas relaciones laborales de carácter especial. Por lo tanto, para saberlo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que las enumera en el artículo 2:


  • Altos directivos distintos de consejeros o miembros de los órganos de administración.
  • Servicio del hogar familiar. (sigue en vigor)
  • Reclusos en centros penitenciarios.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que realizan operaciones mercantiles por cuenta ajena y no asumen su riesgo.
  • Trabajadores con discapacidad que desarrollan su actividad en centros especiales de empleo.
  • Menores en cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • Estudiantes realizando la residencia de especialización en Ciencias de la Salud.
  • Abogados que trabajan en despachos individuales o colectivos.
  • Otros puestos de trabajo que una ley establezca como relación laboral de carácter especial.
Por lo tanto, los trabajadores del servicio doméstico están exentos de registrar su jornada laboral. Aun así, es recomendable llevar un control de los horarios de entrada y salida y de las horas semanales realizadas para evaluar de forma adecuada las vacaciones, los permisos, las retribuciones especiales o la necesidad de aumentar el tiempo de trabajo estipulado por contrato.
 
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pajarillo

Miembro conocido
Hola compis.

La Guía de la que hablamos todos es esta (la menciono por no crear confusión). En ella no encuentro lo que refieres Africallora.

¿O hay otra Guía? 🧐
 

africallora

Miembro conocido
Buenas, Pajarillo

No, no es esa guía. Si luego la encuentro, te la paso. Pero en ella no vas a ver una referencia exacta a que se deba hacer un Registro de Jornada en EH, sino que este Régimen queda excluido.

Lo escrito en el post, hace referencia a lo que he leído en distintas fuentes: Real Decreto 1620/2011, Estatuto de los Trabajadores y Convenio 189 OIT.

Saludos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola.
No, no es esa guía. Si luego la encuentro, te la paso. Pero en ella no vas a ver una referencia exacta a que se deba hacer un Registro de Jornada en EH, sino que este Régimen queda excluido.

Si, Africa. Te lo agradecería.:)

He revisado los 3 criterios de ITSS sobre Registro de Jornada, y no se dice nada en ellos.

Sé que puedo resultar un poco obtuso, pero sigo sin entender por qué la regla de supletoriedad respecto del ET que contempla el Real Decreto sobre servicio doméstico, no permite entender aplicable el art. 34 ET sobre Registro de Jornada, más si cabe cuando la Guía del Ministerio dice literalmente que "se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso", y todavía más si cabe cuando el RD 1620/2011 prevé expresamente la exclusión de la aplicación al servicio doméstico del art. 12.5.c) ET sobre Registro de Jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

¿Por qué debería recogerse esta exclusión?, ¿pero no hemos quedado en que a cada régimen laboral solo le es aplicable su propia regulación en materia de jornada? → (no lo parece).

Solo puedo concluir que el legislador no ha querido incorporar también al RD 1620/2011, la exclusión del artículo 34 sobre Registro de Jornada (tal y como sí hizo con el art. 12.5.c) ET), por lo que este debe desplegar sus efectos.

Podrían haber aprovechado la reforma del RD 1620/2011 de septiembre de este año, para incorporar dicha exclusión, pero no se hizo por que fuese, por dejadez, intencionadamente, por olvido... o por lo que sea, pero las leyes deben interpretarse por el sentido de sus palabras. ¿No hay exclusión del art. 34 ET? → debe aplicarse.
 
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africallora

Miembro conocido
Buenas, pajarillo,

Me temo que no tengo la respuesta de por qué el legislador legisla mal. Prácticamente todos los Reales decretos y BOEs están consolidados. Lo que significa que, cuando se publicaron los originarles, había errores en ellos. Los consolidados, incluso, se vuelven a consolidar en nuevas publicaciones.

Estoy ahora enredado con una SICAV, cuando pueda busco eso. Antes se encontraba en la sección “Servicio del Hogar Familiar” en la Página del Ministerio de Trabajo, junto con los formularios de desistimiento y otros formularios «ad hoc».

Saludos.
 
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