Buenas tardes.
Igual ya se ha hablado de esto, pero no lo encontrado, si es así pido disculpas y que se me redirecciones al hilo en cuestión.
Mi duda es si, en virtud de la redacción de los nuevos artículos 34 y 35 ET existe la obligación legal de entregar el resumen mensual con las horas a cada trabajador o simplemente es necesario tenerlo a su disposición. Parece que el 34.9 no lo obliga y cito textualmente La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pero por otro lado, el 35.5 dice "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente"
¿Qué pensáis?
Igual ya se ha hablado de esto, pero no lo encontrado, si es así pido disculpas y que se me redirecciones al hilo en cuestión.
Mi duda es si, en virtud de la redacción de los nuevos artículos 34 y 35 ET existe la obligación legal de entregar el resumen mensual con las horas a cada trabajador o simplemente es necesario tenerlo a su disposición. Parece que el 34.9 no lo obliga y cito textualmente La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pero por otro lado, el 35.5 dice "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente"
¿Qué pensáis?