Registro de Jornada y obligación de entregar al trabajador el resumen mensual

Triqui

Miembro
Buenas tardes.


Igual ya se ha hablado de esto, pero no lo encontrado, si es así pido disculpas y que se me redirecciones al hilo en cuestión.

Mi duda es si, en virtud de la redacción de los nuevos artículos 34 y 35 ET existe la obligación legal de entregar el resumen mensual con las horas a cada trabajador o simplemente es necesario tenerlo a su disposición. Parece que el 34.9 no lo obliga y cito textualmente “La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Pero por otro lado, el 35.5 dice "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente"
¿Qué pensáis?
 

Santiago

Miembro conocido
Según conversación con inspector de trabajo:

Trabajadores a tiempo completo sin horas extraordinarias: registro de jornada diario. No se entrega resumen
Trabajadores a tiempo completo con horas extraordinarias: registro de jornada diario y resumen mensual (se puede indicar en la nómina 160 horas ordinarias y 12 horas extraordinarias, por ejemplo)
Trabajadores a tiempo parcial con o sin horas complementarias: registro de jornada diario y resumen mensual (se puede indicar en la nómina 80 horas ordinarias y 12 horas complementarias, por ejemplo)


 
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