Hola a todos y Feliz Navidad:
Os planteo la siguiente situación que imagino que vosotros habreis pasado en algún momento. Resulta que hay una empresa a la que le doy los contratos de trabajo para firmar y tarda mucho tiempo en devolverlos. Se que muchas asesorías utilizan, como técnica la de registrar en contrat@, la de registrarlos incluso antes de verlos firmados por los trabajadores y la empresa con la finalidad de que no se les pase el plazo de 10 dias. A mi modo de ver, y mi forma de trabajar, es que si no tengo en mi mano al menos una copia de que el contrato está firmado NO LO REGISTRO, con lo cual, muchos contratos no cumplen los 10 días. La responsable de Recursos Humanos de esta empresa ya me ha echado la bronca porque entiende que yo debería utilizar esta técnica, pero yo entiendo que lo que hago es lo correcto ya que no puedo comunicar el contenido de un contrato del que luego puedan no estar de acuerdo la partes o incluso que no lleguen a firmarlo con lo cual estoy, por ejemplo, registrando un contrato 402 cuando éste no existe y se podría presumir indefinido. La pregunta es la siguiente: ¿Conoceis el precepto legal o régimen sancionador donde se indique que EL REGISTRO DEL CONTRATO EN CONTRAT@ DEBE REALIZARSE UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO POR LAS PARTES?.
Os planteo la siguiente situación que imagino que vosotros habreis pasado en algún momento. Resulta que hay una empresa a la que le doy los contratos de trabajo para firmar y tarda mucho tiempo en devolverlos. Se que muchas asesorías utilizan, como técnica la de registrar en contrat@, la de registrarlos incluso antes de verlos firmados por los trabajadores y la empresa con la finalidad de que no se les pase el plazo de 10 dias. A mi modo de ver, y mi forma de trabajar, es que si no tengo en mi mano al menos una copia de que el contrato está firmado NO LO REGISTRO, con lo cual, muchos contratos no cumplen los 10 días. La responsable de Recursos Humanos de esta empresa ya me ha echado la bronca porque entiende que yo debería utilizar esta técnica, pero yo entiendo que lo que hago es lo correcto ya que no puedo comunicar el contenido de un contrato del que luego puedan no estar de acuerdo la partes o incluso que no lleguen a firmarlo con lo cual estoy, por ejemplo, registrando un contrato 402 cuando éste no existe y se podría presumir indefinido. La pregunta es la siguiente: ¿Conoceis el precepto legal o régimen sancionador donde se indique que EL REGISTRO DEL CONTRATO EN CONTRAT@ DEBE REALIZARSE UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO POR LAS PARTES?.