Registro en contrat@

BSK

Miembro activo
Hola a todos y Feliz Navidad:

Os planteo la siguiente situación que imagino que vosotros habreis pasado en algún momento. Resulta que hay una empresa a la que le doy los contratos de trabajo para firmar y tarda mucho tiempo en devolverlos. Se que muchas asesorías utilizan, como técnica la de registrar en contrat@, la de registrarlos incluso antes de verlos firmados por los trabajadores y la empresa con la finalidad de que no se les pase el plazo de 10 dias. A mi modo de ver, y mi forma de trabajar, es que si no tengo en mi mano al menos una copia de que el contrato está firmado NO LO REGISTRO, con lo cual, muchos contratos no cumplen los 10 días. La responsable de Recursos Humanos de esta empresa ya me ha echado la bronca porque entiende que yo debería utilizar esta técnica, pero yo entiendo que lo que hago es lo correcto ya que no puedo comunicar el contenido de un contrato del que luego puedan no estar de acuerdo la partes o incluso que no lleguen a firmarlo con lo cual estoy, por ejemplo, registrando un contrato 402 cuando éste no existe y se podría presumir indefinido. La pregunta es la siguiente: ¿Conoceis el precepto legal o régimen sancionador donde se indique que EL REGISTRO DEL CONTRATO EN CONTRAT@ DEBE REALIZARSE UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO POR LAS PARTES?.
 

Raquel GR

Miembro activo
No creo que lo ponga en ningún sitio, pero vamos que es lo lógico y de cajón.

La presentación telemática está sustituyendo a la presentación del contrato original que se hacía antes al INEM, en realidad se presenta lo firmado y acordado por ambas partes, la presentación telemática no es más que la presentación de un acuerdo y ese acuerdo en principio debe estar firmado.

No esperes a tenerlo en tu mano, llama a la empresa antes de que cumpla el plazo y con que te digan que lo tienen firmado, pues ya está, digo yo.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
No esperes a tenerlo en tu mano, llama a la empresa antes de que cumpla el plazo y con que te digan que lo tienen firmado, pues ya está, digo yo.

No, si eso lo tengo claro Raquel, lo que ocurre es que en el noveno día no tienen ni idea de por donde para el contrato ni me saben decir si está o no está firmado (aunque son capaces de decir que está firmado sin estarlo). Lo que me mosquea es que me digan que "en la asesoría que yo trabajaba se hacía así", como queriendo decir, "no tienes ni idea", por eso os preguntaba lo del precepto, porque no lo encuentro, y si tengo el artículo donde se diga que el contrato tiene que estar firmado para registrarlo se lo paso y me quedo más ancho que nada. Yo ya entiendo que debemos hacer lo que hacía en INEM en su época, ¿tienes el contrato firmado? te lo sello, ¿no lo tienes?, no te lo sello, pero bueno.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola BSK, yo también entiendo que tu proceder es el correcto, y que yo lo hago mal, pero yo los registro y luego los firman.
Se que no es ortodoxo, pero hasta ahora no he tenido problemas, y claro, todos los contratos se sellan en plazo,...
Saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Yo espero al 8 día, si no lo tengo en mi poder, envio e-mail a la empresa preguntando si está firmado y me guardo la respuesta (que siempre en SI) grapada a la copia del contrato y hago la presentación. Si algún día  presentara un contrato sin estar firmado, saco del archivo el e-mail de contestación y a reclamar al maestro armero.
 
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