Ufff, si le mando eso a mis clientes me cuelgan.
Por si os ayuda os pego, sanción de la inspección de trabajo de Sevilla:
Disculpad el corta y pega que no lo se hacer de otra forma.
Tercero: La lnspectora de Trabaio y Segrridad Social constata el incumplimiento por parte de la
empresa / de la obligacion de registrar la jornada realmente realizada
por los trabajadores, que impediria al trabaiador, llegado el caso, probar la realizacion o no de horas
extraordinarias (entendidas como las que superen la jornada tnaxima anual establecidas en el convenio
colectivo del sector, o, en cualquier caso, toda hora dlaria que supere las nueve horas ordinarias de trabajo
efectivo, art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Tai hecho infringe el articulo 35.5 del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que
se aplueba et Estatuto de los Trabaladores. La infraccion detallada constituye falta grave prevista en el
articulo 7.5 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto. La sancidn conespondiente a la infraccion se gradua en
grado mitrirno, tramo inferior, de conformidad con lo previsto en el articulo 39.2y 6 de la L|SOS
626 euros de sancion
Ahí dejo eso, tambien tengo otra de la inpeccion de trabajo de A Coruña.