Registro salarial, ackaraciones

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Esta mañana he asistido a una webimar impartida por grupo albatros y la verdad es que la persona encargada de impartirla, tiene las ideas muy claras. Os detallo alguna cosita por si os viene bien:
Tomar como referencia el año 2.020 completo.
Los trabajadores con contratos temporales inferior a 100 días a lo largo del año 2020 no deben reflejarse en el registro
Tampoco los trabajadores que han estado en erte y no han pasado 100 días en su actividad en ese año, en caso que sobrepasen esos 100 días, se registran como si hubieran estado en alta normal todo el año
Las bajas médicas se registran como si no las hubieran tenido
Solo hay que normalizar al 100% de la jornada los salarios a tiempo parcial
Espero que os sirva estas notas, saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Muchas gracias Javier pero me temo que mas que aclarar todo esto viene a confundir mas el caos en el que estamos..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante pero ... ¿en base a qué ha argumentado, por ej. que no hay que considerar los contratos temporales inferiores a 100 días?
¿por el criterio de cómputo de plantilla respecto a los contratos temporales que fija el RD 901/2020 al fijar las reglas de cálculo para verificar si se superan los umbrales de plantilla para estar obligados a tener Plan de Igualdad??
 

fjr187

Miembro
La verdad que como dice Nikki es un poco caótico. Cada uno lo ve o interpreta de una manera.

Esta misma tarde he asistido a un seminario de dicho tema con un inspector de trabajo en excedencia, además de explicar dicha ley, intentar hacer algún ejemplo práctico con el Excel que han sacado. Y por comparar lo que han dicho con el tuyo;

"Tomar como referencia el año 2.020 completo"

En esto coincide, se toma como referencia el año natural. Lo que la inspección puede pedir es 2020...y 2019 si quiere. Aunque no cree que sea el caso habitual.

"Los trabajadores con contratos temporales inferior a 100 días a lo largo del año 2020 no deben reflejarse en el registro
Tampoco los trabajadores que han estado en erte y no han pasado 100 días en su actividad en ese año, en caso que sobrepasen esos 100 días, se registran como si hubieran estado en alta normal todo el año"


En esto no coincide. No ha hecho ninguna referencia a ningún limite. Ha comentado que se refleja el tiempo que ha estado y lo que ha cobrado, haya estado en ERTE o su contrato haya sido menor de un año.

"Solo hay que normalizar al 100% de la jornada los salarios a tiempo parcial"


En este caso de la ponderación-normalización de los trabajadores que están a T/P, ha incidido varias veces que no es obligatorio dicha normalización, ni los trabajadores a T/P ni los que no estén durante todo el año. Lo que pide es el total-media-mediana.

Si debido a que hay diferentes tipos de jornada y hay diferencia, ante la inspección se podrá justifica dicha diferencia por este motivo.

En el propio Excel ha enseñado que existe la opción de normalizar salarios y contratos menores de un año. Ha comentado que ya es opción de la empresa/asesoría normalizar esos apartados .

"Las bajas médicas se registran como si no las hubieran tenido"

No se ha pronunciado exaxtamente sobre eso, pero ha comentado que se pone lo que efectivamente se ha cobrado, no lo que podría o habría cobrado (Era una cuestión sobre los ERTE)

Alguna cuestión interesante e importante que reseñar del seminario, es que ha comentado que los informes que están sacando los programas mayoritarios a los que ha tenido acceso, no son los correctos, pues lo desglosa por Salario Base-Comp.Salarial-Comp.Extrasalarial.

Y realmente dentro de los complementos salariales y extrsalariales hay que especificar cada concepto y no agruparlos. (Más trabajo...)

Sobre el Excel, me ha dado la sensación que para empresas de muy muy poquitos trabajadores y que no haya variaciones puede ser llevadero. Pero en el momento de empresas con bastantes trabajadores, variaciones, ERTE, etc... puede ser un buen dolor de muelas.

Solo queda esperar y ver como evoluciona esto...pero lo que tengo claro que más quebradero de cabezas y volumen de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no me preocuparía en demasía. Si inspección se mete en esto, es para matarlos. El programa A3 lo hace (no sé si mejor o peor) y a él me remito.
 

Saralaboral2

Miembro activo
por lo que leído en Facebook A3 tiene varios fallos, y no es igual que el del ministerio.
Me lo han puesto este martes sin curso y con las nóminas en pleno proceso de bullicion.
Ya lo miraré la semana que viene, en principio solo haré de 1 o 2 trabajadores, el resto una empresa externa. Tengo el hándicap de no tener las nóminas del 2020.
Vosotros tenéis muchos fallos con A3 por el registro?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo no me mataría en demasía... Sólo nos faltaba tener que hacer el registro de los piiiii.... Pienso que hay que dejarlos preparados, y cuando llegue la inspección o vaya pasando el tiempo se irá aclarando y perfilando cómo realizarlos. Que lo tenemos mal, pues siempre podrás explicar como los has realizado, y si es necesario cambiar se cambia... La cuestión es tenerlos hechos, sabiendo como lo has hecho eso sí, y a partir de allí ya se verá...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
os doy un consejo para los que queráis como yo hacerlo en Excel, Excel en tablas dinamicas no permite calcular la mediana, por eso el registro salarial de la generalitat solo viene la media.

Pero Google sheets si permite la mediana en tablas dinamicas, por lo que una vez obtenidos los datos en Excel, lo mas interesante es hacer un archivo Google sheets que te de los datos.
 

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