Buenos días,
En empresario sospecha que un trabajador ha robado unas cosas y quiere revisar las taquillas.
Según lo establecido en el art. 18 et se tiene que hacer registro ante rep legal de trabajadores (que esta emprsa no tiene), o que al menos haya un trabajador presente y se respete la dignidad e intimidad del trabajador.
¿En la práctica esto es suficiente? Es decir va el empresario y uno (o los q hagan falta) y ya estaría bien?
¿O sería necesario/conveniente realizar previamente otro tipo de acutaciones? En plan denuncia, que estuviera presente algún policía,...
Gracias y saludos,
En empresario sospecha que un trabajador ha robado unas cosas y quiere revisar las taquillas.
Según lo establecido en el art. 18 et se tiene que hacer registro ante rep legal de trabajadores (que esta emprsa no tiene), o que al menos haya un trabajador presente y se respete la dignidad e intimidad del trabajador.
¿En la práctica esto es suficiente? Es decir va el empresario y uno (o los q hagan falta) y ya estaría bien?
¿O sería necesario/conveniente realizar previamente otro tipo de acutaciones? En plan denuncia, que estuviera presente algún policía,...
Gracias y saludos,