Regularización IVA. bienes de inversion

luca2020

Miembro
Buenos días,

necesito si alguno controla el tema.
Necesito ahora a final de año hacer alguna regularización anual del iva por bien de inversión y he estado mirando ejemplos en internet, pero me queda con la duda.

He visto un ejemplo de una máquina comprada por 10.000 € y dicen que la prorrata en el año 1 fue de 60%, año 2 de 70%, año 3 de 80% y año 4 de 40%

¿Alguno sabe cómo se calcula esos porcentajes de 60%, 70%, 80% y 40%?


Gracias. Un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Esos porcentajes son parte del propio ejemplo: en tu caso, deberás calcular el porcentaje de prorrata según el volumen de operaciones no exentas respecto del total, obteniendo así ese porcentaje que será la parte del IVA soportado también deducible. Por supuesto, todo ello es de aplicación únicamente a sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones exentas. En caso de que en todas las facturas haya existido obligación de repercutir Impuesto indirecto, no aplica ninguno de estos "mecanismos", claro está.
 

luca2020

Miembro
Hola Wastual.
Estoy muy perdido en este tema.
Mi duda es, mi cliente compró en enero 2025 una máquina que vale 15.000€ + 3150 ( IVA). Se desgravo en el 1 trimestre los 3150€ de IVA soportado.
¿Tengo que hacer alguna regularización al final de año y años posteriores al ser superior a 3000€ el valor de adquisición?
Es que he leído que al ser superior a 3000€ se considera como bien de inversión a efectos de IVA y tengo que hacer regularizaciones anuales .

Gracias de antemano
 

luca2020

Miembro
Tiene un pequeño taller de calzado, y compró la furgoneta, para llevar los pedidos, comprar existencias....
 

Wastual

Miembro conocido
Hola Wastual.
Estoy muy perdido en este tema.
Mi duda es, mi cliente compró en enero 2025 una máquina que vale 15.000€ + 3150 ( IVA). Se desgravo en el 1 trimestre los 3150€ de IVA soportado.
¿Tengo que hacer alguna regularización al final de año y años posteriores al ser superior a 3000€ el valor de adquisición?
Es que he leído que al ser superior a 3000€ se considera como bien de inversión a efectos de IVA y tengo que hacer regularizaciones anuales .

Gracias de antemano
En efecto, la clave está en lo que apunta @Nessa.

La regularización del IVA deducido correspondiente a bienes de inversión sólo es de aplicación a unos determinados sujetos pasivos del IVA, no a todos. Es decir, que habría que estudiar si procede o, por el contrario, con la deducción del 100% del impuesto soportado en el trimestre correspondiente (como has hecho), es suficiente.

Y la respuesta a la cuestión, con casi total seguridad, será lo segundo: no procede regularización. ¿Porqué? Porque las operaciones que realiza el empresario o profesional en cuestión están sujetas y no exentas de IVA, es decir, tiene la obligación de repercutir a sus clientes el correspondiente IVA adicional al precio que se pacte como contraprestación por las labores de reparación del calzado que haga. Posiblemente, en ningún caso podrá emitir una factura (o "ticket", es indiferente para esta cuestión) aplicando una exención de IVA, es decir, que no tendrá derecho a acogerse a algún motivo recogido en la Ley del Impuesto que le permita evitar "cobrarlo" a sus clientes. Y, como esto no se ha producido, no debe hacer más en ningún trimestre posterior que lo que ya has realizado, según has expuesto.

Espero que así haya quedado más claro.
 

Nessa

Miembro conocido
Unicamente comentar que seguramente (pero no por regularización , sino por normativa) no le dejen deducirse el 100% del iva, sino sólo el 50%. Dependerá del tipo de vehículo concreto que se trate...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues entonces no es una regularización por prorrata de IVA. Es regularización por que sólo se puede deducir el 50%. Lo malo de que un programa fiscal te lo haga todo es que ahora no sé cómo explicarte cómo lo tienes que poner en el modelo, pero creo que es una modificación de bases lo que tienes que hacer, o rectificación de deducciones....
 

Wastual

Miembro conocido
Pues entonces no es una regularización por prorrata de IVA. Es regularización por que sólo se puede deducir el 50%. Lo malo de que un programa fiscal te lo haga todo es que ahora no sé cómo explicarte cómo lo tienes que poner en el modelo, pero creo que es una modificación de bases lo que tienes que hacer, o rectificación de deducciones....
Si la deducción del IVA del vehículo ha sido superior a la procedente, por no respetarse el máximo de deducibilidad para el caso especial de vehículos contemplado expresamente en la Ley con carácter general, la "regularización" consiste, en puridad, en una complementaria del trimestre afectado: aunque el resultado económico sería el mismo, creo conveniente remarcar que lo más adecuado no es una modificación de tal aspecto en declaraciones posteriores, si no rectificar la que corresponda.
 
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