Yo tengo una duda en el cálculo, cuando es un socio administrador que percibe rendimientos del trabajo y además la empresa le paga la cuota de autónomos la cual se refleja como retribución en especie, en renta se deduce el gasto como rendimiento del trabajo, por lo tanto a la TGSS no le aparece cantidad pagada como autónomo.
Por lo tanto a la hora de regularizar la TGSS solo tiene en cuenta las percepciones integras (suma de retribuciones integras y las retribuciones en especie), es decir no tiene en cuenta la cuota de autónomo como gasto.
¿Como lo haceis vosotros? ¿es correcto ese calculo?
En el caso de salarios de autónomos societarios el rendimiento se calcula:
1) Si es la empresa la que paga las cuotas del RETA y hay retribuc. en especie por ello, el rendimiento será el de la casilla 0012 de la Renta-2024 (Total ingresos íntegros computables) menos el 3% o el 7% (según tipo de sociedad), que es el bruto dinerario + las cuotas RETA en especie.
Las notificaciones de la TGSS en estos casos dicen que las cuotas de SS son 0 porque ya están sumadas como retribuc. en especie al bruto.
Todos los que estoy revisando, vienen así y los estoy dando por buenos. Cuando hay retrib en especie por las cuotas si éstas se sumaran a la casilla 0012 se estarían duplicando, ya que la norma dice ingresos + cuotas y no ingresos + cuotas + cuotas.
2) Si no hay retribuc. en especie, entonces sí: al bruto habrá que sumar las cuotas RETA y supongo, porque no tengo ningún caso de estos, que la resolución dirá que las cuotas de SS son x, que se sumarán al bruto.