REGULARIZACION AUTONOMOS E IRPF

Argi

Miembro conocido
Todas estas dudas, en vez (o a la par) de en el foro habría que plantearlas con un CASIA. Para darles curro.
Voy a ver si se pueden generar Casias mediante IA que se van a cagar. :ROFLMAO:
 

Xabi13

Miembro activo
creo que la base reguladora corresponde a la base de cotización por contingencias comunes reflejada en la nómina del mes anterior al mes que se comienza a disfrutar de la baja maternal/paternal..... lo modificaron en el 2023 si no me equivoco....:unsure:
Pues tienes razón, Art. 6.3 de la Orden PCM/74/2023, y Art. 179 del RDL 8/2015. Y me entero ahora, qué desastre. Gracias.
 
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yujurl

Miembro activo
En el caso de maternidad/paternidad es la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

¿En autónomos también es así? Me están pidiendo cuanto van a cobrar y no quiero meter la pata. Gracias
 

yujurl

Miembro activo
En el caso de maternidad/paternidad es la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

¿En autónomos también es así? Me están pidiendo cuanto van a cobrar y no quiero meter la pata. Gracias

Ya lo he visto

Para los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
 

yujurl

Miembro activo
Hola, a alguno le están llegando las resoluciones definitivas?, me llegaron unas cuantas el día 7 y no he recibido más

Sergio
 
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