Me surge una duda, en cuanto al tipo de contrato para calcular la retención, en junio contratamos a un trabajador indefinido, y pusimos en tipo de contrato "General", por lo que la retención le salia "0", ahora me pienso si no debería hav¡ber puesto "inferior al año...", con lo cual desde junio tendría que haberle descontado el "2".
Yo entíendo que en tipo de contrato se refiere a si es indefinido o temporal, y no a la duración en sí.¿Que creeis?
Gracias
Yo entíendo que en tipo de contrato se refiere a si es indefinido o temporal, y no a la duración en sí.¿Que creeis?
Gracias